El fallo a favor del alcalde Alfredo Bohorquez se conoció la tarde de este 14 de noviembre.
El Consejo de Estado revocó la sentencia del 5 de agosto de 2024 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró nula la elección del alcalde de Pueblo Bello, Alfredo Bohórquez Gallardo, para el período constitucional 2024-2027.
En su lugar, la magistrada Gloría María Gómez negó las pretensiones de la demanda presentada por Jorge Emiro Landazabal, quien ocupó el segundo lugar en las pasadas elecciones regionales realizadas en octubre de 2023.
Para el Consejo de Estado, la frase “nuestra candidata al Concejo”, publicada por Alfredo Bohórquez, entonces candidato a la Alcaldía por el partido Cambio Radical, en referencia a Adriana Delgado, candidata al Concejo por el partido Conservador, no representa directamente una invitación a votar por ella ni representa la comisión de doble militancia en la modalidad de apoyo.
“La mera manifestación efectuada por el aquí demandado, al referirse a la señora Adriana Delgado Izquierdo como «nuestra candidata», no permite concluir la existencia de un acto inequívoco y expreso de apoyo, que conlleve a este operador judicial a señalar, más allá de toda duda razonable, la configuración de la prohibición endilgada al accionado”, concluyó el Consejo de Estado.
Cabe recordar que el demandante sostuvo que el alcalde de Pueblo Bello, avalado por el partido Conservador y coavalado por Cambio Radical, manifestó apoyo público en sus redes sociales a Adriana Delgado Izquierdo, quien era candidata al Concejo por el partido Cambio Radical, señalando que esto representaba doble militancia.
El fallo a favor del alcalde Alfredo Bohorquez se conoció la tarde de este 14 de noviembre.
El Consejo de Estado revocó la sentencia del 5 de agosto de 2024 mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cesar declaró nula la elección del alcalde de Pueblo Bello, Alfredo Bohórquez Gallardo, para el período constitucional 2024-2027.
En su lugar, la magistrada Gloría María Gómez negó las pretensiones de la demanda presentada por Jorge Emiro Landazabal, quien ocupó el segundo lugar en las pasadas elecciones regionales realizadas en octubre de 2023.
Para el Consejo de Estado, la frase “nuestra candidata al Concejo”, publicada por Alfredo Bohórquez, entonces candidato a la Alcaldía por el partido Cambio Radical, en referencia a Adriana Delgado, candidata al Concejo por el partido Conservador, no representa directamente una invitación a votar por ella ni representa la comisión de doble militancia en la modalidad de apoyo.
“La mera manifestación efectuada por el aquí demandado, al referirse a la señora Adriana Delgado Izquierdo como «nuestra candidata», no permite concluir la existencia de un acto inequívoco y expreso de apoyo, que conlleve a este operador judicial a señalar, más allá de toda duda razonable, la configuración de la prohibición endilgada al accionado”, concluyó el Consejo de Estado.
Cabe recordar que el demandante sostuvo que el alcalde de Pueblo Bello, avalado por el partido Conservador y coavalado por Cambio Radical, manifestó apoyo público en sus redes sociales a Adriana Delgado Izquierdo, quien era candidata al Concejo por el partido Cambio Radical, señalando que esto representaba doble militancia.