Desde el 1 de julio entró a regir en Colombia el decreto 3047 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece que los afiliados al Sisbén, en los niveles I y II, podrán cambiarse del régimen contributivo al subsidiado y viceversa manteniéndose en su EPS.
El 27 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció medidas sobre la movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.
Mediante el Decreto 3047 los más de 2,5 millones de afiliados al sistema de seguridad social en salud, en Colombia, podrán pasar, con todo su núcleo familiar, del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, sin necesidad de cambiar de EPS.
La norma dio plazo de seis meses a los operadores de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), a las EPS (Entidad Promotora de Salud) y Fosyga (Fondo de Seguridad y Garantía) para adecuarse a ella y garantizar la plena vigencia de la movilidad a los afiliados.
Por tal motivo, según el Decreto, “las EPS que se encuentren habilitadas para administrar alguno de los dos regímenes en un determinado municipio, se considerarán facultadas para administrar el otro régimen. Las EPS podrán administrar hasta el 10% del total de sus afiliados”.
Según el artículo 6 del Decreto 3047, inciso A, cuando una persona, previamente afiliada al régimen subsidiado, adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado, podrá hacerlo.
En este evento, la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. Las contribuciones de dicha persona se harán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA-, a nombre de la EPS del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliada y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en la cuenta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando la persona y su núcleo familiar pasen del subsidiado al contributivo deberán recibir todos los beneficios de este último, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.
La ley especifica: “La EPS deberá reportar la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para su activación en el régimen contributivo. A partir de tal activación y con la retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocerá y girará a las EPS el valor de la UPC contributivas correspondientes a todo el núcleo familiar de dicho cotizante”.
Y en el caso que el afiliado del nivel I y II del Sisbén pierda las condiciones para continuar en el régimen contributivo y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro, a través de PILA, la EPS del régimen subsidiado procederá a reportar a la BDUA la novedad de movilidad. El reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del régimen subsidiado a partir de la novedad de movilidad.
Todos los beneficios
Además de la continuidad en la EPS, los afiliados al Sisbén, en los niveles I y II tendrán el reconocimiento de las prestaciones económicas, puesto que “las EPSdel régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la continuidad del aseguramiento de los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, de conformidad con las normas vigentes y para ello, recibirán del Fosyga la provisión prevista para tal fin.
Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán por la respectiva EPS conforme a la normatividad vigente y serán reconocidas con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, bajo las normas previstas para el régimen contributivo.
Estos beneficios también se aplicarán en casos de accidentes de trabajo o por enfermedad laboral. “La EPS del régimen subsidiado’, que tiene afiliado al trabajador, debe prestarle los serviciosconforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales”.
Entes territoriales no tienen injerencias
El Secretario de Salud Departamental, Hernán Maya Cadavid, aclaró que en el tema de la movilidad, esta dependencia, no tiene injerencia, puesto que ésta hace parte, directamente de la Superintendencia con las EPS.
“Una vez la persona hace la solicitud de movilidad, es obligatorio para las EPS la condición que les obliga a hacer uso de la movilidad a garantizar que sus afiliados no pierden continuidad y que no van a tener barreras para acceso al servicio” especificó.
Sin embargo, aclaró que las competencias de las secretarías, con respecto a este tema se debe a la atención de quejas por parte de los usuarios sobre la no efectuación de procesos de movilidad o que se presenten barreras para ingresar a un régimen determinado, la dependencia levantaría un proceso para que se solucione el problema o se sancione a dicha EPS.
Puntos de vista
Marta Rivas, periodista
“Esta medida que ha establecido el Gobierno Nacional está muy buena, porque así las personas cuando queden desempleadas no queden descobijadas del sistema de salud”
Edgardo Hernández, reportero gráfico
“Buena la medida, porque la gente tiene posibilidad de seguir en su EPS y de esa forma se descongestiona el Sisbén y beneficia el servicio de salud a todos aquellos que lo necesiten”
Alberto Gutiérrez, asesor de la Cámara de Comercio
“Con esta medida se generaría una nueva categoría, el subsidiado apadrinado por la nación, lo que podría generar que aquellas personas que trabajan dejen de hacerlo porque el servicio sería igual”
Geomar Lozano, comerciante
“Me parecería excelente la aplicación de esta medida porque es otra alternativa en el servicio de salud, porque actualmente las ARS prestan mejor atención que las EPS”
William Vega Borrego, fotógrafo
“Es una ley muy interesante por parte del Gobierno, que beneficia a una población que resulta desamparada en el salud al momento de quedar sin empleo y debe salir del contributivo”
Eufracio Hernández, fotógrafo
“Es muy bueno que el gobierno siga trabajando por el beneficio de los más pobres, de aquellos que, desafortunadamente, se quedan sin con qué pagar la salud y deben recurrir a otro régimen”
Por Merlin Duarte García/El Pilón
[email protected]
Desde el 1 de julio entró a regir en Colombia el decreto 3047 del Ministerio de Salud y Protección Social, que establece que los afiliados al Sisbén, en los niveles I y II, podrán cambiarse del régimen contributivo al subsidiado y viceversa manteniéndose en su EPS.
El 27 de diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció medidas sobre la movilidad entre regímenes para afiliados focalizados en los niveles I y II del Sisbén.
Mediante el Decreto 3047 los más de 2,5 millones de afiliados al sistema de seguridad social en salud, en Colombia, podrán pasar, con todo su núcleo familiar, del régimen subsidiado al contributivo, y viceversa, sin necesidad de cambiar de EPS.
La norma dio plazo de seis meses a los operadores de PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes), a las EPS (Entidad Promotora de Salud) y Fosyga (Fondo de Seguridad y Garantía) para adecuarse a ella y garantizar la plena vigencia de la movilidad a los afiliados.
Por tal motivo, según el Decreto, “las EPS que se encuentren habilitadas para administrar alguno de los dos regímenes en un determinado municipio, se considerarán facultadas para administrar el otro régimen. Las EPS podrán administrar hasta el 10% del total de sus afiliados”.
Según el artículo 6 del Decreto 3047, inciso A, cuando una persona, previamente afiliada al régimen subsidiado, adquiera capacidad de pago o se vincule laboralmente o tenga una relación contractual generadora de ingresos que le imponga la obligación de estar en el régimen contributivo, pero desee mantenerse en la misma EPS del régimen subsidiado, podrá hacerlo.
En este evento, la persona y su núcleo familiar recibirán todos los beneficios del régimen contributivo, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante. Las contribuciones de dicha persona se harán a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA-, a nombre de la EPS del régimen subsidiado a la cual se encuentra afiliada y a favor de la subcuenta de solidaridad del Fosyga, en la cuenta que para tal efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
Cuando la persona y su núcleo familiar pasen del subsidiado al contributivo deberán recibir todos los beneficios de este último, incluidas las prestaciones económicas para el cotizante.
La ley especifica: “La EPS deberá reportar la novedad de movilidad al administrador de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) para su activación en el régimen contributivo. A partir de tal activación y con la retroactividad a la fecha de la novedad de movilidad, el Fosyga reconocerá y girará a las EPS el valor de la UPC contributivas correspondientes a todo el núcleo familiar de dicho cotizante”.
Y en el caso que el afiliado del nivel I y II del Sisbén pierda las condiciones para continuar en el régimen contributivo y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro, a través de PILA, la EPS del régimen subsidiado procederá a reportar a la BDUA la novedad de movilidad. El reporte constituye requisito para que proceda el reconocimiento y giro del valor de la UPC del régimen subsidiado a partir de la novedad de movilidad.
Todos los beneficios
Además de la continuidad en la EPS, los afiliados al Sisbén, en los niveles I y II tendrán el reconocimiento de las prestaciones económicas, puesto que “las EPSdel régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la continuidad del aseguramiento de los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, de conformidad con las normas vigentes y para ello, recibirán del Fosyga la provisión prevista para tal fin.
Las licencias de maternidad y paternidad se pagarán por la respectiva EPS conforme a la normatividad vigente y serán reconocidas con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga, bajo las normas previstas para el régimen contributivo.
Estos beneficios también se aplicarán en casos de accidentes de trabajo o por enfermedad laboral. “La EPS del régimen subsidiado’, que tiene afiliado al trabajador, debe prestarle los serviciosconforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales”.
Entes territoriales no tienen injerencias
El Secretario de Salud Departamental, Hernán Maya Cadavid, aclaró que en el tema de la movilidad, esta dependencia, no tiene injerencia, puesto que ésta hace parte, directamente de la Superintendencia con las EPS.
“Una vez la persona hace la solicitud de movilidad, es obligatorio para las EPS la condición que les obliga a hacer uso de la movilidad a garantizar que sus afiliados no pierden continuidad y que no van a tener barreras para acceso al servicio” especificó.
Sin embargo, aclaró que las competencias de las secretarías, con respecto a este tema se debe a la atención de quejas por parte de los usuarios sobre la no efectuación de procesos de movilidad o que se presenten barreras para ingresar a un régimen determinado, la dependencia levantaría un proceso para que se solucione el problema o se sancione a dicha EPS.
Puntos de vista
Marta Rivas, periodista
“Esta medida que ha establecido el Gobierno Nacional está muy buena, porque así las personas cuando queden desempleadas no queden descobijadas del sistema de salud”
Edgardo Hernández, reportero gráfico
“Buena la medida, porque la gente tiene posibilidad de seguir en su EPS y de esa forma se descongestiona el Sisbén y beneficia el servicio de salud a todos aquellos que lo necesiten”
Alberto Gutiérrez, asesor de la Cámara de Comercio
“Con esta medida se generaría una nueva categoría, el subsidiado apadrinado por la nación, lo que podría generar que aquellas personas que trabajan dejen de hacerlo porque el servicio sería igual”
Geomar Lozano, comerciante
“Me parecería excelente la aplicación de esta medida porque es otra alternativa en el servicio de salud, porque actualmente las ARS prestan mejor atención que las EPS”
William Vega Borrego, fotógrafo
“Es una ley muy interesante por parte del Gobierno, que beneficia a una población que resulta desamparada en el salud al momento de quedar sin empleo y debe salir del contributivo”
Eufracio Hernández, fotógrafo
“Es muy bueno que el gobierno siga trabajando por el beneficio de los más pobres, de aquellos que, desafortunadamente, se quedan sin con qué pagar la salud y deben recurrir a otro régimen”
Por Merlin Duarte García/El Pilón
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