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Judicial - 4 marzo, 2021

Admiten tutela contra sentencia que absolvió al gobernador del Cesar

El accionante es Alberto Pimienta, propietario de terrenos invadidos en la ciudad, por considerar que se violaron derechos fundamentales.

Luis Alberto Monsalvo, gobernador.

FOTO/TOMADA DE TWITTER.
Luis Alberto Monsalvo, gobernador. FOTO/TOMADA DE TWITTER.

Ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia interpusieron una acción de tutela en contra de la sentencia que absolvió al gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante.

Lee también: Los tropiezos y logros del primer año de Monsalvo II

La petición la hizo Alberto Pimienta Cotes, propietario de terrenos invadidos en la ciudad, por considerar que se violaron derechos fundamentales.

El controversial fallo fue emitido el 30 de septiembre del año pasado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Este tumbó la condena impuesta al mandatario de los cesarenses en primera instancia por la que fue hallado culpable de los hechos investigados por la Fiscalía General de la Nación.

Los togados consideraron que el mandatario ganó las elecciones del 2011 “por una dádiva específica a cambio de votos”, que se materializó con un pacto que suscribió con los habitantes de la invasión de Tierra Prometida, bajo la premisa de “mantenerlos quietos” en esos predios de propiedad privada una vez fuera elegido como gobernador para el periodo 2012-2015.

Pero en la última providencia de segunda instancia, la misma corporación concluyó que no toda promesa atentaba contra los bienes jurídicos protegidos, ni era reprochable en las instancias judiciales. “Menos aquellas que tienden a buscar soluciones a los complejos escenarios, derivados de problemas sociales, como lo ha sido históricamente la violencia que ha aquejado amplios territorios de la geografía colombiana”, rezó el fallo.

En ese sentido, la mayoría de los magistrados estuvieron de acuerdo con la determinación a excepción de dos que presentaron salvamento de voto: Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera.

No dejes de leer: La condena que apartó del cargo a Luis Alberto Monsalvo

Moreno Acero consideró que sí existió la comisión del delito, puesto que el burgomaestre se había otorgado competencias que eran propias de la justicia.

En la invasión Tierra Prometida vivían por lo menos unas 800 familias que se convertían en un fortín político. Por eso, según la investigación, entre los meses de agosto y octubre del año 2011 Monsalvo Gnecco suscribió tres compromisos con las comunidades como mantenerlos en el terreno ocupado (de propiedad privada), incluirlos en los proyectos de construcción de vivienda digna de la Gobernación y acatar las sentencias judiciales que ampararon el derecho fundamental a una vivienda digna de la población desplazada en el sector.

LA TUTELA

El abogado Evaristo Rodríguez Felizzola, apoderado de Pimienta, aseveró que la Corte Suprema violó el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la administración de justicia.

La Sala Penal no podía amparar la promesa de dádiva de ‘mantener quietos y pasivamente’ a los invasores en el fallo. Las tutelas existentes tenían la tarea de desalojar, de tal manera que la promesa con las tutelas eran incompatibles y contradictorias. No podía venir a decir la Sala Penal que el pacto que hizo Monsalvo es casi idéntico”, explicó el jurista.

Te puede interesar: Corte Suprema absolvió a Luis Alberto Monsalvo: regresará al puesto de gobernador

Agregó que el pacto por el que lo juzgaron más que todo fue por el primero ignorando las otras promesas.

La tutela consideró, además, que el fallo violó la constitución y los mecanismos de participación ciudadana. Al estar incursa en “defectos fácticos, al considerar que los invasores del predio Tierra Prometida estaban amparados, sin estarlo, por fallos de tutela; que la invasión de tierras no afecta la propiedad privada; y que al prometer el procesado en documento escrito mantener «quietos y pasivamente» a los invasores a cambio de votos, significa buscar solución de vivienda”, se lee en el documento. 

Finalmente, Rodríguez Felizzola explicó que la Sala Civil de la Corte deberá responder la tutela y en un caso de segunda instancia lo haría la Sala Laboral, así como también en última determinación la Corte Constitucional.  

POR REDACCIÓN EL PILÓN.

Judicial
4 marzo, 2021

Admiten tutela contra sentencia que absolvió al gobernador del Cesar

El accionante es Alberto Pimienta, propietario de terrenos invadidos en la ciudad, por considerar que se violaron derechos fundamentales.


Luis Alberto Monsalvo, gobernador.

FOTO/TOMADA DE TWITTER.
Luis Alberto Monsalvo, gobernador. FOTO/TOMADA DE TWITTER.

Ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia interpusieron una acción de tutela en contra de la sentencia que absolvió al gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, por el delito de corrupción al sufragante.

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La petición la hizo Alberto Pimienta Cotes, propietario de terrenos invadidos en la ciudad, por considerar que se violaron derechos fundamentales.

El controversial fallo fue emitido el 30 de septiembre del año pasado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Este tumbó la condena impuesta al mandatario de los cesarenses en primera instancia por la que fue hallado culpable de los hechos investigados por la Fiscalía General de la Nación.

Los togados consideraron que el mandatario ganó las elecciones del 2011 “por una dádiva específica a cambio de votos”, que se materializó con un pacto que suscribió con los habitantes de la invasión de Tierra Prometida, bajo la premisa de “mantenerlos quietos” en esos predios de propiedad privada una vez fuera elegido como gobernador para el periodo 2012-2015.

Pero en la última providencia de segunda instancia, la misma corporación concluyó que no toda promesa atentaba contra los bienes jurídicos protegidos, ni era reprochable en las instancias judiciales. “Menos aquellas que tienden a buscar soluciones a los complejos escenarios, derivados de problemas sociales, como lo ha sido históricamente la violencia que ha aquejado amplios territorios de la geografía colombiana”, rezó el fallo.

En ese sentido, la mayoría de los magistrados estuvieron de acuerdo con la determinación a excepción de dos que presentaron salvamento de voto: Jaime Humberto Moreno Acero y Eyder Patiño Cabrera.

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Moreno Acero consideró que sí existió la comisión del delito, puesto que el burgomaestre se había otorgado competencias que eran propias de la justicia.

En la invasión Tierra Prometida vivían por lo menos unas 800 familias que se convertían en un fortín político. Por eso, según la investigación, entre los meses de agosto y octubre del año 2011 Monsalvo Gnecco suscribió tres compromisos con las comunidades como mantenerlos en el terreno ocupado (de propiedad privada), incluirlos en los proyectos de construcción de vivienda digna de la Gobernación y acatar las sentencias judiciales que ampararon el derecho fundamental a una vivienda digna de la población desplazada en el sector.

LA TUTELA

El abogado Evaristo Rodríguez Felizzola, apoderado de Pimienta, aseveró que la Corte Suprema violó el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el acceso a la administración de justicia.

La Sala Penal no podía amparar la promesa de dádiva de ‘mantener quietos y pasivamente’ a los invasores en el fallo. Las tutelas existentes tenían la tarea de desalojar, de tal manera que la promesa con las tutelas eran incompatibles y contradictorias. No podía venir a decir la Sala Penal que el pacto que hizo Monsalvo es casi idéntico”, explicó el jurista.

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Agregó que el pacto por el que lo juzgaron más que todo fue por el primero ignorando las otras promesas.

La tutela consideró, además, que el fallo violó la constitución y los mecanismos de participación ciudadana. Al estar incursa en “defectos fácticos, al considerar que los invasores del predio Tierra Prometida estaban amparados, sin estarlo, por fallos de tutela; que la invasión de tierras no afecta la propiedad privada; y que al prometer el procesado en documento escrito mantener «quietos y pasivamente» a los invasores a cambio de votos, significa buscar solución de vivienda”, se lee en el documento. 

Finalmente, Rodríguez Felizzola explicó que la Sala Civil de la Corte deberá responder la tutela y en un caso de segunda instancia lo haría la Sala Laboral, así como también en última determinación la Corte Constitucional.  

POR REDACCIÓN EL PILÓN.