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Entrevista - 27 octubre, 2014

Abogado logró nulidad del acuerdo 034 2008

En el 2008 el entonces Concejo Municipal expidió el acuerdo 034 donde se fijaban las tarifas del impuesto predial unificado. La ley 4490 establece el impuesto predial unificado y dice a los Concejos que deben establecer las tarifas del mismo y les da un margen: tarifas de 1 a 16 por mil, sin embargo, la […]

Román Ortega, abogado que logró la nulidad del acuerdo 034 de 2008.  EL PILÓN/Freddy Oñate
Román Ortega, abogado que logró la nulidad del acuerdo 034 de 2008. EL PILÓN/Freddy Oñate
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En el 2008 el entonces Concejo Municipal expidió el acuerdo 034 donde se fijaban las tarifas del impuesto predial unificado. La ley 4490 establece el impuesto predial unificado y dice a los Concejos que deben establecer las tarifas del mismo y les da un margen: tarifas de 1 a 16 por mil, sin embargo, la misma norma dice que se fijarán hasta el 33 por mil en aquellos predios no edificados, es decir los lotes que no tienen ningún tipo de construcción.

El Concejo en el 2008, a través del acuerdo 034 creó una categoría de predios no especificados que dice que los predios que no tengan una construcción superior al 20% se consideran predios no edificados lo que conlleva a que tendrían que pagar la tarifa de 33 por mil.

Ante esta situación, el abogado Román Ortega solicitó una nulidad de dicho acuerdo, que el Consejo de Estado falló a su favor. Para conocer más sobre esto, EL PILÓN habló con el profesional de las leyes y esto fue lo que contó.
EL PILÓN: ¿Cuál es la situación que se venía presentando con los impuestos prediales unificados en bienes que tenían un 20% de construcción?

Román Ortega: El Concejo Municipal no tiene la facultad legal y constitucional de crear categorías de predios, la única autorización que tienen es fijar las tarifas, eso conllevó a que personas en el municipio, principalmente dueños de casa campo, aquellos dueños de lotes cuyas construcciones no superaban el 20%, tenían que pagar el 33 por mil, aquel campesino que tiene su parcela y tiene su rancho y no tiene más del 20% construido, su situación era difícil porque tenía que pagar el 33 por mil; en aras de preservar la legalidad presenté la demanda en el 2011 y el Tribunal Administrativo negó las pretensiones con el argumento que yo estaba confundido por la categoría de predios y que el acuerdo no establecía en ninguna parte que tenían que pagar el 33 por mil, sin embargo no era necesario que el acuerdo lo dijera porque la misma ley dice que los predios no edificados pagan el 33 por mil. Yo inconforme apelé la decisión ante el Consejo de Estado que mediante sentencia me dio la razón y estableció que el Concejo excedió su facultad al establecer una categoría de predios que la ley no establece porque su única competencia era fijar la tarifa en ese sentido es un alivio para los ciudadanos que pagan un 33 por mil cuando se establece que es del 1 al 16 por mil.
EP: Usted presentó en 2011 la demanda, pasó mucho tiempo para que se fallara a su favor.
RO: Así es, por el tema de congestión judicial, se presentó en 2011, fue fallado en el 2012 y en el Consejo de Estado demoró año y medio, estamos dentro de los términos pero durante ese término el Municipio siguió cobrando el 33 por mil a esos predios que no tenían construcción superior al 20%.
EP: ¿Desde cuándo empieza a regir la nulidad del acuerdo?
RO: Una vez declarado el acuerdo, de aquí en adelante no se puede cobrar el 33 por mil a predios que no tengan 20% de construcción.
EP: ¿O sea que de ahora en adelante a los dueños de esos bienes solo le pueden cobrar del 1 al 16 por mil?
RO: Así es, pueden cobrar el 33 por mil a los lotes que no tengan ningún tipo de construcción, esos lotes que están por toda Valledupar ellos sí seguirán pagando esa cifra.
EP: ¿Quiénes son los más beneficiados con eso?
RO: Las personas que tienen casas campo y aquellas que tengan lotes que tienen construcción pequeña porque solo van a pagar hasta el 16 por mil.
EP: De acuerdo a la ley ¿qué tendrá que hacer el Municipio?
RO: Tendrán que ajustar el presupuesto para el tema del cobro a partir del año entrante, a esas personas que les han venido cobrando el 33 por mil les tendrán que ajustar con las tarifas del 16 por mil.
EP: ¿Qué debe tener claro la comunidad respecto a este tema?
RO: La gente debe tener claro cómo pagar sus impuestos y cuáles son las tarifas que deben pagar, si una persona tiene una construcción pequeña y le están cobrando el 33 por mil, esa persona debe saber que no debe pagar esa tarifa sino del 1 al 16 por mil.

 

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
[email protected]

Entrevista
27 octubre, 2014

Abogado logró nulidad del acuerdo 034 2008

En el 2008 el entonces Concejo Municipal expidió el acuerdo 034 donde se fijaban las tarifas del impuesto predial unificado. La ley 4490 establece el impuesto predial unificado y dice a los Concejos que deben establecer las tarifas del mismo y les da un margen: tarifas de 1 a 16 por mil, sin embargo, la […]


Román Ortega, abogado que logró la nulidad del acuerdo 034 de 2008.  EL PILÓN/Freddy Oñate
Román Ortega, abogado que logró la nulidad del acuerdo 034 de 2008. EL PILÓN/Freddy Oñate
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En el 2008 el entonces Concejo Municipal expidió el acuerdo 034 donde se fijaban las tarifas del impuesto predial unificado. La ley 4490 establece el impuesto predial unificado y dice a los Concejos que deben establecer las tarifas del mismo y les da un margen: tarifas de 1 a 16 por mil, sin embargo, la misma norma dice que se fijarán hasta el 33 por mil en aquellos predios no edificados, es decir los lotes que no tienen ningún tipo de construcción.

El Concejo en el 2008, a través del acuerdo 034 creó una categoría de predios no especificados que dice que los predios que no tengan una construcción superior al 20% se consideran predios no edificados lo que conlleva a que tendrían que pagar la tarifa de 33 por mil.

Ante esta situación, el abogado Román Ortega solicitó una nulidad de dicho acuerdo, que el Consejo de Estado falló a su favor. Para conocer más sobre esto, EL PILÓN habló con el profesional de las leyes y esto fue lo que contó.
EL PILÓN: ¿Cuál es la situación que se venía presentando con los impuestos prediales unificados en bienes que tenían un 20% de construcción?

Román Ortega: El Concejo Municipal no tiene la facultad legal y constitucional de crear categorías de predios, la única autorización que tienen es fijar las tarifas, eso conllevó a que personas en el municipio, principalmente dueños de casa campo, aquellos dueños de lotes cuyas construcciones no superaban el 20%, tenían que pagar el 33 por mil, aquel campesino que tiene su parcela y tiene su rancho y no tiene más del 20% construido, su situación era difícil porque tenía que pagar el 33 por mil; en aras de preservar la legalidad presenté la demanda en el 2011 y el Tribunal Administrativo negó las pretensiones con el argumento que yo estaba confundido por la categoría de predios y que el acuerdo no establecía en ninguna parte que tenían que pagar el 33 por mil, sin embargo no era necesario que el acuerdo lo dijera porque la misma ley dice que los predios no edificados pagan el 33 por mil. Yo inconforme apelé la decisión ante el Consejo de Estado que mediante sentencia me dio la razón y estableció que el Concejo excedió su facultad al establecer una categoría de predios que la ley no establece porque su única competencia era fijar la tarifa en ese sentido es un alivio para los ciudadanos que pagan un 33 por mil cuando se establece que es del 1 al 16 por mil.
EP: Usted presentó en 2011 la demanda, pasó mucho tiempo para que se fallara a su favor.
RO: Así es, por el tema de congestión judicial, se presentó en 2011, fue fallado en el 2012 y en el Consejo de Estado demoró año y medio, estamos dentro de los términos pero durante ese término el Municipio siguió cobrando el 33 por mil a esos predios que no tenían construcción superior al 20%.
EP: ¿Desde cuándo empieza a regir la nulidad del acuerdo?
RO: Una vez declarado el acuerdo, de aquí en adelante no se puede cobrar el 33 por mil a predios que no tengan 20% de construcción.
EP: ¿O sea que de ahora en adelante a los dueños de esos bienes solo le pueden cobrar del 1 al 16 por mil?
RO: Así es, pueden cobrar el 33 por mil a los lotes que no tengan ningún tipo de construcción, esos lotes que están por toda Valledupar ellos sí seguirán pagando esa cifra.
EP: ¿Quiénes son los más beneficiados con eso?
RO: Las personas que tienen casas campo y aquellas que tengan lotes que tienen construcción pequeña porque solo van a pagar hasta el 16 por mil.
EP: De acuerdo a la ley ¿qué tendrá que hacer el Municipio?
RO: Tendrán que ajustar el presupuesto para el tema del cobro a partir del año entrante, a esas personas que les han venido cobrando el 33 por mil les tendrán que ajustar con las tarifas del 16 por mil.
EP: ¿Qué debe tener claro la comunidad respecto a este tema?
RO: La gente debe tener claro cómo pagar sus impuestos y cuáles son las tarifas que deben pagar, si una persona tiene una construcción pequeña y le están cobrando el 33 por mil, esa persona debe saber que no debe pagar esa tarifa sino del 1 al 16 por mil.

 

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
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