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Comunidad - 10 enero, 2024

¡A presupuestarse! Arrendamientos en área urbana de Valledupar  subirán 9,28 % en 2024

Dicho aumento solo se podrá efectuar cuando el contrato de arrendamiento cumpla un año, incremento que solo será implementado en el área urbana, excluyendo comercio, bodegas y predios rurales.

El aumento de arriendos es cobijado por la Ley 820 de 2003 la cual solo se implementa en el área metropolitana de los municipios. /Foto: REFERENCIA
El aumento de arriendos es cobijado por la Ley 820 de 2003 la cual solo se implementa en el área metropolitana de los municipios. /Foto: REFERENCIA

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) notificó  que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para el 2024 serán incrementados hasta un 9,28 %  de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado al cierre del 2023.

Lo anterior se rige a  lo establecido en la Ley 820 de 2003, creada por el Congreso de República, con el objetivo de garantizar los derechos y deberes del arrendatario y arrendador evitando conflicto entre ambas partes. 

De acuerdo con  Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana ya que el 40,2 % de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47 % en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino también a los propietarios de las viviendas, ya que el 85 % de estas pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, y sus ingresos dependen en gran medida  de dichos alquileres.

El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones, anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.

Así mismo, aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento, y que el aumento definido es legal siempre y cuando este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento. 

ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DEBEN TENER EN CUENTA:

Que el incremento sólo será aplicable al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o con notificación personal.

La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.

Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.

Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.

VALLEDUPAR 

Según el DANE, en el mes de enero de 2019, las ciudades donde más creció el costo del alquiler fueron: Popayán (0,52%) seguida por Medellín (0,51%), Florencia (0,42%), Barranquilla (0,38%), Cúcuta (0,32%), Armenia (0,31%), Valledupar (0,29%) y Cali (0,27%).

De acuerdo con fuentes oficiales, en la ciudad de Valledupar, en el último reporte entregado por el Ministerio de Vivienda, cerca de los 108.647 hogares que conforman la ciudad, 103.358 tienen casa propia, mientras que 5.289 no cuentan con una vivienda digna.

Lea también: Invasión de terreno destinado para viviendas de interés social

EJEMPLO DE INCREMENTO

Si usted paga un millón  por el arriendo de su vivienda más $180.000 de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2023, el incremento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 1 de agosto de 2024: $92.800.

$1’000.000 + $92.800 = $1’092.800 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato, es decir el 1 de agosto de 2024.

La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

Si existen dudas para casos como contratos de vivienda firmados antes de 2003 o para usos comerciales o diferentes a vivienda, recomendamos buscar la asesoría de un inmobiliario de reconocida trayectoria pues la legislación es diferente.

REACCIONES 

No estoy de acuerdo con el aumento  de los  arriendo este año, por el alto costo de la vida, la salud, la comida, es algo complicado, más cuando a veces no te ganas ni el sueldo mínimo, le toca a uno decidir  entre el techo o el alimento”, expresó Karen Escorcia, arrendataria.

Por su parte Mayerlin del Carmen Pimienta, ama de casa, manifestó que: “Es una noticia que nos sorprende a inicio de año, hay muchas personas que solo tienen para sobrevivir y no cuentan con un empleo estable”.

POR REDACCIÓN/EL PILÓN

Comunidad
10 enero, 2024

¡A presupuestarse! Arrendamientos en área urbana de Valledupar  subirán 9,28 % en 2024

Dicho aumento solo se podrá efectuar cuando el contrato de arrendamiento cumpla un año, incremento que solo será implementado en el área urbana, excluyendo comercio, bodegas y predios rurales.


El aumento de arriendos es cobijado por la Ley 820 de 2003 la cual solo se implementa en el área metropolitana de los municipios. /Foto: REFERENCIA
El aumento de arriendos es cobijado por la Ley 820 de 2003 la cual solo se implementa en el área metropolitana de los municipios. /Foto: REFERENCIA

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) notificó  que los cánones de arrendamiento de vivienda urbana para el 2024 serán incrementados hasta un 9,28 %  de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado al cierre del 2023.

Lo anterior se rige a  lo establecido en la Ley 820 de 2003, creada por el Congreso de República, con el objetivo de garantizar los derechos y deberes del arrendatario y arrendador evitando conflicto entre ambas partes. 

De acuerdo con  Mario Ramírez, presidente de Fedelonjas, los arrendamientos son un aspecto de alto interés para la población colombiana ya que el 40,2 % de los colombianos habitan en alquiler y el dato supera el 47 % en las ciudades principales. El incremento del canon afecta no solo a las familias que viven en arriendo sino también a los propietarios de las viviendas, ya que el 85 % de estas pertenecen a los estratos 1, 2 y 3, y sus ingresos dependen en gran medida  de dichos alquileres.

El mercado de los arriendos supera los 27,12 billones, anualmente y la mayoría de las viviendas en alquiler se concentran en los estratos 1, 2 y 3″, agregó el presidente de Fedelonjas quien recordó que “de estos ingresos, los propietarios también deben pagar sus obligaciones y gastos habituales como impuestos y reparaciones”.

Así mismo, aclaró que los arrendamientos no se incrementan automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o a partir del último incremento, y que el aumento definido es legal siempre y cuando este no supere el 1 % del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se encuentre arrendada.

También es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de vivienda firmados antes de 2003 o de alquiler de inmuebles para uso comercial. En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento. 

ARRENDADORES Y ARRENDATARIOS DEBEN TENER EN CUENTA:

Que el incremento sólo será aplicable al momento de la renovación del contrato de arrendamiento y siempre con previa comunicación por escrito o con notificación personal.

La notificación del aumento del valor del canon debe hacerse por escrito y a través de correo certificado y debe incluir la fecha en que se empezará a aplicar.

Si el arrendador (de vivienda urbana) incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley, el arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas.

Elija siempre un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria que elabore contratos con todas las condiciones legales, resguarde los derechos de las partes y le ayude a elegir el bien más rentable.

No haga contratos verbales, siempre deben hacerse contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.

VALLEDUPAR 

Según el DANE, en el mes de enero de 2019, las ciudades donde más creció el costo del alquiler fueron: Popayán (0,52%) seguida por Medellín (0,51%), Florencia (0,42%), Barranquilla (0,38%), Cúcuta (0,32%), Armenia (0,31%), Valledupar (0,29%) y Cali (0,27%).

De acuerdo con fuentes oficiales, en la ciudad de Valledupar, en el último reporte entregado por el Ministerio de Vivienda, cerca de los 108.647 hogares que conforman la ciudad, 103.358 tienen casa propia, mientras que 5.289 no cuentan con una vivienda digna.

Lea también: Invasión de terreno destinado para viviendas de interés social

EJEMPLO DE INCREMENTO

Si usted paga un millón  por el arriendo de su vivienda más $180.000 de administración y firmó el contrato el 1 de agosto de 2023, el incremento sería el siguiente:

Incremento cuando se cumpla el año, es decir el 1 de agosto de 2024: $92.800.

$1’000.000 + $92.800 = $1’092.800 que se pagarán cuando se cumpla el año del contrato, es decir el 1 de agosto de 2024.

La Administración mensual ($180.000) subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2024 o cuando lo indique la asamblea. Es decir que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento.

Si existen dudas para casos como contratos de vivienda firmados antes de 2003 o para usos comerciales o diferentes a vivienda, recomendamos buscar la asesoría de un inmobiliario de reconocida trayectoria pues la legislación es diferente.

REACCIONES 

No estoy de acuerdo con el aumento  de los  arriendo este año, por el alto costo de la vida, la salud, la comida, es algo complicado, más cuando a veces no te ganas ni el sueldo mínimo, le toca a uno decidir  entre el techo o el alimento”, expresó Karen Escorcia, arrendataria.

Por su parte Mayerlin del Carmen Pimienta, ama de casa, manifestó que: “Es una noticia que nos sorprende a inicio de año, hay muchas personas que solo tienen para sobrevivir y no cuentan con un empleo estable”.

POR REDACCIÓN/EL PILÓN