De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el plazo máximo para hacer la transferencia es hasta el 20 de diciembre.
La prima de Navidad es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad o empresa al servidor, en la primera quincena de diciembre equivalente a la mitad del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el plazo máximo para hacer la transferencia es hasta el 20 de diciembre. Tienen derecho a percibir este recurso todos los servidores públicos, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo, así como los empleados formales en empresas privadas.
Para el reconocimiento y pago de la prima en el sector público se tienen en cuenta variables como: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte. En caso de que el trabajador no haya laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el plazo máximo para hacer la transferencia es hasta el 20 de diciembre.
La prima de Navidad es una prestación social que consiste en el pago que realiza la entidad o empresa al servidor, en la primera quincena de diciembre equivalente a la mitad del salario y correspondiente al devengado a treinta de noviembre.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, el plazo máximo para hacer la transferencia es hasta el 20 de diciembre. Tienen derecho a percibir este recurso todos los servidores públicos, que sea empleado o trabajador oficial por haber servido durante todo el año civil o parte del mismo, así como los empleados formales en empresas privadas.
Para el reconocimiento y pago de la prima en el sector público se tienen en cuenta variables como: la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los gastos de representación, la prima técnica (cuando sea factor de salario), los auxilios de alimentación y de transporte. En caso de que el trabajador no haya laborado todo el año, tendrá derecho a la prima en proporción al tiempo.