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Medio Ambiente - 18 agosto, 2024

Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección

Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental.

La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional.
La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional.
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En el escrito pasado tratamos el tema que incumbe apartes de la normatividad ambiental existente en Colombia y concluimos que no la estamos cumpliendo. Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental. Por tener pertinencia, para ello, como introducción a este, nos valemos de la fábula de Esopo, conocida también en las versiones dadas por La Fontaine y Samaniego, que explica con lucidez las relaciones entre el ser humano y el planeta Tierra. Conocidas las limitaciones de este último, sólo una estulticia (necedad, tontería) explicable puede llevar a aquel a sobreexplotar su recurso hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana. La consecuencia generalizada de que se está llevando a cabo un modo de desarrollo fundado en principios análogos a los que determinaron la conducta del dueño de la gallina de los huevos de oro, ha impulsado una respuesta cada vez más vigorosa de la sociedad para reconducir este estado de cosas. 

El reconocimiento del Derecho Ambiental

El derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente respuestas jurídicas a los interrogantes ambientales. De entre todas ellas, quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente adecuado como un derecho humano. No es arriesgado decir, que la preocupación por el medio ambiente es relativamente reciente, aproximadamente unos 35 años, y su proceso para ser reconocido como derecho humano todavía no ha concluido. La doctrina especializada más relevante hace algún tiempo que viene señalando que es un derecho humano y propone su reconocimiento formal o positivización tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

Se ha asumido su existencia sin ningún tipo de pretensión acerca de su previa conceptualización, lo prueba el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el estudio de las constituciones aprobadas para muchas naciones en las últimas décadas. Sin ser un documento referido explícitamente al medio ambiente es conveniente recordar que en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre lo que se ha podido asentar el derecho al medio ambiente adecuado, cuando se dice que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”.

Así, posteriormente, el Pacto Internacional Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 hace ya referencia expresa a la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el adecuado desarrollo de la persona.

Pero digamos también que la archirreconocida Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano, Estocolmo 1972, establece ya un derecho del hombre a “condiciones de vida satisfactoria en un ambiente cuya calidad le permite vivir con dignidad y bienestar “, como contrapartida a este derecho se establece el “deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

Evolución del derecho ambiental como derecho humano

La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional de una manera explícita y clara y los Estados tienen el deber de garantizarlo.

En la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, en la que quedó patente el poder de convocatoria de la cuestión ambiental, 170 países representados y más de 100 jefes de Estado presente, consolidó esta evolución al señalar en su principio primero que todos los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Digamos entonces, que el objeto ambiente está cada vez mejor explicado y asumido con más rigor por la doctrina. Así puede convenirse que el derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad (algunos millones de años), y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como especie. De este modo su mantenimiento, dentro de unos estrechos márgenes, está vinculado a nuestra propia supervivencia. Entonces el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente adecuado se produce cuando el ser humano adquiere conciencia de qué esos parámetros pueden alterarse por causas antropogénicas, poniendo en riesgo directa o indirectamente la vida, especialmente la humana.

Simultáneamente la Ecología concluye que los parámetros requeridos son frutos de diversas interacciones, entre los cuales los seres vivos, plantas y animales juegan un papel fundamental, de modo que, sólo conservando unas ciertas proporciones en las distintas cadenas biológicas, todas las cuales, además, están interrelacionadas, el mantenimiento de los parámetros necesarios será posible.

Profundizando un poco más, nos toca decir que el medio ambiente adecuado no es fruto del desarrollo social sino un prius (antes o primero) para su existencia. Así las cosas, cabe decir que es un derecho vinculado a la propia vida humana, como quien dice, sin medio ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, ni Derecho.

Al mencionar la palabra Derecho, cabe abonar aquí que el derecho al medio ambiente adecuado, a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en las que la intervención de los poderes públicos resulta requisito para su propia existencia, vale decir, no exigen de estos una actividad previsora, ya que ha sido la naturaleza quien ha previsto los parámetros de la biosfera. 

Responsabilidad colectiva y justicia ambiental para las generaciones futuras

En general, la protección del medio ambiente, digamos que, en cuanto acción colectiva, tiene una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental.

Con lo expresado inmediatamente anterior, cada vez se hace más visible la acción colectiva para la protección ambiental que se instrumenta a través de las administraciones públicas.

Finalmente, hagamos la siguiente reflexión ambiental: nosotros hemos tomado prestado sin su consentimiento y sin comprensión alguna, como reiteradamente han expresado los economistas que estudian estos fenómenos, un crédito ambiental que no nos pertenece y que debemos restituir, además con las medidas compensatorias que un básico sentido de la justicia reclama, reconduciendo nuestro modo de vida a usos de la capacidad autodepurativa y autorregeneradora de la biosfera proporcionales a nuestra población, y decir para concluir que nuestra especie cada uno de los individuos que la componen precisamente viven porque han disfrutado de un medio ambiente adecuado.

Por Hernán Maestre Martínez.

Medio Ambiente
18 agosto, 2024

Los derechos al medio ambiente adecuado y a su protección

Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental.


La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional.
La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional.
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En el escrito pasado tratamos el tema que incumbe apartes de la normatividad ambiental existente en Colombia y concluimos que no la estamos cumpliendo. Ahora nos vamos a referir de manera universal a lo que hace referencia con el derecho ambiental. Por tener pertinencia, para ello, como introducción a este, nos valemos de la fábula de Esopo, conocida también en las versiones dadas por La Fontaine y Samaniego, que explica con lucidez las relaciones entre el ser humano y el planeta Tierra. Conocidas las limitaciones de este último, sólo una estulticia (necedad, tontería) explicable puede llevar a aquel a sobreexplotar su recurso hoy, ajeno a las consecuencias que esto tendrá mañana. La consecuencia generalizada de que se está llevando a cabo un modo de desarrollo fundado en principios análogos a los que determinaron la conducta del dueño de la gallina de los huevos de oro, ha impulsado una respuesta cada vez más vigorosa de la sociedad para reconducir este estado de cosas. 

El reconocimiento del Derecho Ambiental

El derecho está siendo sensible a esta nueva demanda social y está dando paulatinamente respuestas jurídicas a los interrogantes ambientales. De entre todas ellas, quizás la de mayor relevancia teórica es la que concibe el medio ambiente adecuado como un derecho humano. No es arriesgado decir, que la preocupación por el medio ambiente es relativamente reciente, aproximadamente unos 35 años, y su proceso para ser reconocido como derecho humano todavía no ha concluido. La doctrina especializada más relevante hace algún tiempo que viene señalando que es un derecho humano y propone su reconocimiento formal o positivización tanto en el ámbito internacional como en el nacional.

Se ha asumido su existencia sin ningún tipo de pretensión acerca de su previa conceptualización, lo prueba el texto de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el estudio de las constituciones aprobadas para muchas naciones en las últimas décadas. Sin ser un documento referido explícitamente al medio ambiente es conveniente recordar que en la Declaración de las Naciones Unidas de 1948 encontramos una primera base sobre lo que se ha podido asentar el derecho al medio ambiente adecuado, cuando se dice que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar…”.

Así, posteriormente, el Pacto Internacional Derecho Económicos, Sociales y Culturales de 1966 hace ya referencia expresa a la necesidad de mejorar el medio ambiente como uno de los requisitos para el adecuado desarrollo de la persona.

Pero digamos también que la archirreconocida Declaración de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente humano, Estocolmo 1972, establece ya un derecho del hombre a “condiciones de vida satisfactoria en un ambiente cuya calidad le permite vivir con dignidad y bienestar “, como contrapartida a este derecho se establece el “deber solemne de proteger y mejorar el medio ambiente para las generaciones presentes y futuras”.

Evolución del derecho ambiental como derecho humano

La conferencia recomienda que el derecho del hombre al medio ambiente debe ser reconocido a nivel nacional e internacional de una manera explícita y clara y los Estados tienen el deber de garantizarlo.

En la Cumbre de Río de Janeiro de 1992, en la que quedó patente el poder de convocatoria de la cuestión ambiental, 170 países representados y más de 100 jefes de Estado presente, consolidó esta evolución al señalar en su principio primero que todos los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

Digamos entonces, que el objeto ambiente está cada vez mejor explicado y asumido con más rigor por la doctrina. Así puede convenirse que el derecho humano al medio ambiente adecuado se proyecta sobre unos parámetros físicos y biológicos que se dan en nuestro planeta en la actualidad (algunos millones de años), y que han permitido nuestra aparición y desarrollo como especie. De este modo su mantenimiento, dentro de unos estrechos márgenes, está vinculado a nuestra propia supervivencia. Entonces el reconocimiento del derecho humano al medio ambiente adecuado se produce cuando el ser humano adquiere conciencia de qué esos parámetros pueden alterarse por causas antropogénicas, poniendo en riesgo directa o indirectamente la vida, especialmente la humana.

Simultáneamente la Ecología concluye que los parámetros requeridos son frutos de diversas interacciones, entre los cuales los seres vivos, plantas y animales juegan un papel fundamental, de modo que, sólo conservando unas ciertas proporciones en las distintas cadenas biológicas, todas las cuales, además, están interrelacionadas, el mantenimiento de los parámetros necesarios será posible.

Profundizando un poco más, nos toca decir que el medio ambiente adecuado no es fruto del desarrollo social sino un prius (antes o primero) para su existencia. Así las cosas, cabe decir que es un derecho vinculado a la propia vida humana, como quien dice, sin medio ambiente adecuado no hay hombre, ni sociedad, ni Derecho.

Al mencionar la palabra Derecho, cabe abonar aquí que el derecho al medio ambiente adecuado, a diferencia de otros derechos, como la educación, por ejemplo, en las que la intervención de los poderes públicos resulta requisito para su propia existencia, vale decir, no exigen de estos una actividad previsora, ya que ha sido la naturaleza quien ha previsto los parámetros de la biosfera. 

Responsabilidad colectiva y justicia ambiental para las generaciones futuras

En general, la protección del medio ambiente, digamos que, en cuanto acción colectiva, tiene una dimensión ética de solidaridad, ya que las futuras generaciones dependen de nuestro legado ambiental.

Con lo expresado inmediatamente anterior, cada vez se hace más visible la acción colectiva para la protección ambiental que se instrumenta a través de las administraciones públicas.

Finalmente, hagamos la siguiente reflexión ambiental: nosotros hemos tomado prestado sin su consentimiento y sin comprensión alguna, como reiteradamente han expresado los economistas que estudian estos fenómenos, un crédito ambiental que no nos pertenece y que debemos restituir, además con las medidas compensatorias que un básico sentido de la justicia reclama, reconduciendo nuestro modo de vida a usos de la capacidad autodepurativa y autorregeneradora de la biosfera proporcionales a nuestra población, y decir para concluir que nuestra especie cada uno de los individuos que la componen precisamente viven porque han disfrutado de un medio ambiente adecuado.

Por Hernán Maestre Martínez.