El 21 de febrero de 2022, después de 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte dio a conocer su decisión a través de la Sentencia C-055/22.
El artículo 122 de la Ley 599 del 2000 establecía que si una mujer interrumpía su embarazo o permitía que otra persona causara el aborto, podía ser condenada a uno o hasta 3 años de prisión. Más tarde, la Corte Constitucional determinó a través de una sentencia en 2006 que no es un delito cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida de la mujer, existe grave malformación del feto y si el embarazo es el resultado de una violación.
Sin embargo, diversas organizaciones de mujeres a nivel nacional se unieron para presentar una demanda con el objetivo de que fuera eliminado el delito del aborto del Código Penal, argumentando que este vulnera más de una decena de derechos consagrados en la Constitución Política de 1991.
ARGUMENTOS
Entre ellos están los derechos sexuales y reproductivos, a la salud, a la libertad de conciencia, de desarrollo de la personalidad, libre expresión, igualdad entre mujeres y hombres, educación, entre otros.
Las demandantes expresaron que la mencionada disposición “obligaba a las mujeres a actuar conforme a consideraciones que no necesariamente coinciden con su conciencia y, por tanto, el Estado persigue a aquellas que toman decisiones sobre su propia existencia con base en su autodeterminación”.
Esto, según el documento, “confronta la libre determinación de la mujer para optar o no por la maternidad, que se castiga cuando, en uso de esa libertad, decide abortar”.
Para las accionantes, la regulación del aborto en Colombia partía “de una posición moral que, con injerencias religiosas, se basa fundamentalmente en la protección de la vida prenatal”, y que “la reproducción no puede ser considerado un acto meramente biológico, sino el resultado de la voluntad”.
El 21 de febrero de 2022, después de 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte dio a conocer su decisión a través de la Sentencia C-055/22: despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pero hasta la semana 24, es decir, hasta los 6 meses, independientemente de las 3 causales establecidas en 2006.
Diana Fajardo, una de las juezas, argumentó que la penalización general del aborto es inconstitucional y que existe “la necesidad de un tránsito definitivo desde el derecho penal hacia una política de salud pública en torno al embarazo, el parto y/o la interrupción voluntaria del mismo”.
Dos años después de esta decisión, la líder de salud pública de la Secretaría de Salud del Cesar, Rosa María Cerchar, expresó que como entidad le corresponde promocionar que se cumpla este derecho de las mujeres.
“En el Cesar las instituciones han ido avanzando poco a poco en el tema de IVE, tenemos 2 instituciones que organizaron el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, cuando pasan de ciertas semanas, no lo hacen aquí, sino que hay unas EPS que tienen contratación en otras ciudades como Barranquilla”, agregó Cerchar.
Por Redacción El Pilón.
El 21 de febrero de 2022, después de 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte dio a conocer su decisión a través de la Sentencia C-055/22.
El artículo 122 de la Ley 599 del 2000 establecía que si una mujer interrumpía su embarazo o permitía que otra persona causara el aborto, podía ser condenada a uno o hasta 3 años de prisión. Más tarde, la Corte Constitucional determinó a través de una sentencia en 2006 que no es un delito cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida de la mujer, existe grave malformación del feto y si el embarazo es el resultado de una violación.
Sin embargo, diversas organizaciones de mujeres a nivel nacional se unieron para presentar una demanda con el objetivo de que fuera eliminado el delito del aborto del Código Penal, argumentando que este vulnera más de una decena de derechos consagrados en la Constitución Política de 1991.
ARGUMENTOS
Entre ellos están los derechos sexuales y reproductivos, a la salud, a la libertad de conciencia, de desarrollo de la personalidad, libre expresión, igualdad entre mujeres y hombres, educación, entre otros.
Las demandantes expresaron que la mencionada disposición “obligaba a las mujeres a actuar conforme a consideraciones que no necesariamente coinciden con su conciencia y, por tanto, el Estado persigue a aquellas que toman decisiones sobre su propia existencia con base en su autodeterminación”.
Esto, según el documento, “confronta la libre determinación de la mujer para optar o no por la maternidad, que se castiga cuando, en uso de esa libertad, decide abortar”.
Para las accionantes, la regulación del aborto en Colombia partía “de una posición moral que, con injerencias religiosas, se basa fundamentalmente en la protección de la vida prenatal”, y que “la reproducción no puede ser considerado un acto meramente biológico, sino el resultado de la voluntad”.
El 21 de febrero de 2022, después de 5 votos a favor y 4 en contra, la Corte dio a conocer su decisión a través de la Sentencia C-055/22: despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), pero hasta la semana 24, es decir, hasta los 6 meses, independientemente de las 3 causales establecidas en 2006.
Diana Fajardo, una de las juezas, argumentó que la penalización general del aborto es inconstitucional y que existe “la necesidad de un tránsito definitivo desde el derecho penal hacia una política de salud pública en torno al embarazo, el parto y/o la interrupción voluntaria del mismo”.
Dos años después de esta decisión, la líder de salud pública de la Secretaría de Salud del Cesar, Rosa María Cerchar, expresó que como entidad le corresponde promocionar que se cumpla este derecho de las mujeres.
“En el Cesar las instituciones han ido avanzando poco a poco en el tema de IVE, tenemos 2 instituciones que organizaron el servicio de interrupción voluntaria del embarazo, cuando pasan de ciertas semanas, no lo hacen aquí, sino que hay unas EPS que tienen contratación en otras ciudades como Barranquilla”, agregó Cerchar.
Por Redacción El Pilón.