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Comunidad - 9 noviembre, 2021

Niegan tutela del senador Sanguino que buscaba suspender proceso de Emdupar

Entre lo señalado se aduce que dicha tutela no posee los requisitos para que la acción sea llevada a cabo por el juzgado.

Juzgado de Valledupar niega tutela presentada por Antonio Sanguino contra proceso de Emdupar.
FOTO JOAQUÍN RAMÍREZ.
Juzgado de Valledupar niega tutela presentada por Antonio Sanguino contra proceso de Emdupar. FOTO JOAQUÍN RAMÍREZ.
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Por falta de procedencia, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Valledupar rechazó la acción de tutela interpuesta por el senador Antonio Sanguino Páez, quien buscaba la suspensión del proceso de invitación pública No. 001 de 2021, con el que se busca un aliado estratégico para Emdupar

Entre lo señalado se aduce que dicha tutela no posee los requisitos para que la acción sea llevada a cabo por el juzgado, debido que no convergen ninguno de los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional.

Sanguino Páez buscaba la protección constitucional al debido proceso y a la participación ciudadana, puesto que el congresista aducía falta de socialización con los trabajadores, usuarios y comunidad en general, a la cual le concierne la situación de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Valledupar.

Ante esto, la jueza encargada del caso dictaminó que posterior al análisis de las pruebas presentadas por Emdupar, el proceso se llevó a cabo de manera idónea puesto que como lo probaron, los estudios de conveniencia y los términos de referencia se publicaron junto con todos su anexos por un periodo de diez días incentivando la participación ciudadana.

Finalmente la juez resolvió: “Negar la protección constitucional deprecada por el ciudadano Antonio Eresmid Sanguino Páez, contra Emdupar S.A. E.S.P., y el municipio de Valledupar”.

De igual manera, ordenó remitir el expediente, en caso de no ser impugnada la decisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y de ser excluida estableció el archivo de la misma.

Por Redacción EL PILÓN.

Comunidad
9 noviembre, 2021

Niegan tutela del senador Sanguino que buscaba suspender proceso de Emdupar

Entre lo señalado se aduce que dicha tutela no posee los requisitos para que la acción sea llevada a cabo por el juzgado.


Juzgado de Valledupar niega tutela presentada por Antonio Sanguino contra proceso de Emdupar.
FOTO JOAQUÍN RAMÍREZ.
Juzgado de Valledupar niega tutela presentada por Antonio Sanguino contra proceso de Emdupar. FOTO JOAQUÍN RAMÍREZ.
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Por falta de procedencia, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con funciones de control de garantías de Valledupar rechazó la acción de tutela interpuesta por el senador Antonio Sanguino Páez, quien buscaba la suspensión del proceso de invitación pública No. 001 de 2021, con el que se busca un aliado estratégico para Emdupar

Entre lo señalado se aduce que dicha tutela no posee los requisitos para que la acción sea llevada a cabo por el juzgado, debido que no convergen ninguno de los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constitucional.

Sanguino Páez buscaba la protección constitucional al debido proceso y a la participación ciudadana, puesto que el congresista aducía falta de socialización con los trabajadores, usuarios y comunidad en general, a la cual le concierne la situación de la Empresa de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado de Valledupar.

Ante esto, la jueza encargada del caso dictaminó que posterior al análisis de las pruebas presentadas por Emdupar, el proceso se llevó a cabo de manera idónea puesto que como lo probaron, los estudios de conveniencia y los términos de referencia se publicaron junto con todos su anexos por un periodo de diez días incentivando la participación ciudadana.

Finalmente la juez resolvió: “Negar la protección constitucional deprecada por el ciudadano Antonio Eresmid Sanguino Páez, contra Emdupar S.A. E.S.P., y el municipio de Valledupar”.

De igual manera, ordenó remitir el expediente, en caso de no ser impugnada la decisión, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y de ser excluida estableció el archivo de la misma.

Por Redacción EL PILÓN.