Las casas coloniales que hacen parte del Centro Histórico de la ciudad datan de la época de 1600, sus propietarios han velado por su preservación a lo largo de los años, no obstante, las obras han causado daños en su infraestructura.
El resultado de las obras del centro histórico de Valledupar ha sido aplaudido por algunos y criticado por otros. Sin embargo, quienes pueden dar testimonio de ello son los vecinos del sector, que han seguido de cerca los trabajos de restauración.
Aunque el cambio ha sido evidente, pocos han sido los beneficios que han tenido los propietarios de las viviendas de la zona colonial, pues sus inmuebles sufren consecuencias de las excavaciones, ruido y vibraciones excesivas que han terminado ocasionando agrietamientos.
A esto se suman otras quejas. “Las viviendas se han inundado por fallan en el alcantarillado pluvial, hay olores fétidos de cañerías muy acentuados en la calle 16, en la séptima han mermado, pero hay días que se intensifican”, manifestaron habitantes del sector.
Las casas coloniales que hacen parte del Centro Histórico de Valledupar datan de la época de 1600, sus propietarios han velado por su preservación a lo largo de los años, no obstante, las obras han causado daños en su infraestructura.
Así lo corroboró Alba Luz Luque, una de las afectadas que además hace parte de la fundación Amigos del Viejo Valledupar, Aviva. “Lo de las grietas lo estoy informando desde hace meses. Mi casa tenía algunas que han empeorado ahora por las vibraciones y excavaciones demasiado cercanas a sus cimientos se han generado nuevas grietas”, aseguró.
Ante esta situación, decidió comunicarle al alcalde de Valledupar lo ocurrido a través de una carta formal, con copia al SIVA y al contratista, anexando un reporte de los daños en su residencia, con fotos que lo evidenciaban, pero la respuesta que recibió por parte del municipio no fue la que esperaba. “El asesor del alcalde contestó que eso no era de su competencia y que se lo habían trasladado al SIVA, considerando que la maquinaria pesada que posiblemente ocasionó daños fue de los primeros trabajos que hicieron de excavaciones por los dos alcantarillados”, dijo.
En las últimas horas a través de sus redes sociales solicitó nuevamente al alcalde Mello Castro que resuelva las fallas graves del alcantarillado pluvial y de agrietamientos en los inmuebles antes de inaugurar las obras del Centro Histórico, teniendo en cuenta que es patrimonio cultural de Valledupar.
La Ley 1185 de 2008 en su artículo 4 establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana.
El Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 establece que los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: la declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, cuando se requiera de conformidad con lo definido en la ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación incurrirán en las siguientes faltas: las que constituyen conducta punible por la destrucción, daño, utilización ilícita, hurto o receptación de bienes materiales de interés cultural, o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en la Ley 599 de 2000 Código Penal, o los que los modifiquen o sustituyan es obligación instaurar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia, colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía judicial más cercana, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales.
Las que constituyen faltas administrativas y disciplinarias: si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley.
Las casas coloniales que hacen parte del Centro Histórico de la ciudad datan de la época de 1600, sus propietarios han velado por su preservación a lo largo de los años, no obstante, las obras han causado daños en su infraestructura.
El resultado de las obras del centro histórico de Valledupar ha sido aplaudido por algunos y criticado por otros. Sin embargo, quienes pueden dar testimonio de ello son los vecinos del sector, que han seguido de cerca los trabajos de restauración.
Aunque el cambio ha sido evidente, pocos han sido los beneficios que han tenido los propietarios de las viviendas de la zona colonial, pues sus inmuebles sufren consecuencias de las excavaciones, ruido y vibraciones excesivas que han terminado ocasionando agrietamientos.
A esto se suman otras quejas. “Las viviendas se han inundado por fallan en el alcantarillado pluvial, hay olores fétidos de cañerías muy acentuados en la calle 16, en la séptima han mermado, pero hay días que se intensifican”, manifestaron habitantes del sector.
Las casas coloniales que hacen parte del Centro Histórico de Valledupar datan de la época de 1600, sus propietarios han velado por su preservación a lo largo de los años, no obstante, las obras han causado daños en su infraestructura.
Así lo corroboró Alba Luz Luque, una de las afectadas que además hace parte de la fundación Amigos del Viejo Valledupar, Aviva. “Lo de las grietas lo estoy informando desde hace meses. Mi casa tenía algunas que han empeorado ahora por las vibraciones y excavaciones demasiado cercanas a sus cimientos se han generado nuevas grietas”, aseguró.
Ante esta situación, decidió comunicarle al alcalde de Valledupar lo ocurrido a través de una carta formal, con copia al SIVA y al contratista, anexando un reporte de los daños en su residencia, con fotos que lo evidenciaban, pero la respuesta que recibió por parte del municipio no fue la que esperaba. “El asesor del alcalde contestó que eso no era de su competencia y que se lo habían trasladado al SIVA, considerando que la maquinaria pesada que posiblemente ocasionó daños fue de los primeros trabajos que hicieron de excavaciones por los dos alcantarillados”, dijo.
En las últimas horas a través de sus redes sociales solicitó nuevamente al alcalde Mello Castro que resuelva las fallas graves del alcantarillado pluvial y de agrietamientos en los inmuebles antes de inaugurar las obras del Centro Histórico, teniendo en cuenta que es patrimonio cultural de Valledupar.
La Ley 1185 de 2008 en su artículo 4 establece que el patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana.
El Artículo 11 de la Ley 397 de 1997 establece que los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen Especial de Protección: la declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, cuando se requiera de conformidad con lo definido en la ley. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.
Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Las personas que vulneren el deber constitucional de proteger el patrimonio cultural de la Nación incurrirán en las siguientes faltas: las que constituyen conducta punible por la destrucción, daño, utilización ilícita, hurto o receptación de bienes materiales de interés cultural, o por su explotación ilegal, de conformidad con lo establecido en la Ley 599 de 2000 Código Penal, o los que los modifiquen o sustituyan es obligación instaurar la respectiva denuncia penal y, si hubiere flagrancia, colocar inmediatamente al retenido a órdenes de la autoridad de policía judicial más cercana, sin perjuicio de imponer las sanciones patrimoniales.
Las que constituyen faltas administrativas y disciplinarias: si la falta consiste, ya sea por acción o por omisión, en la construcción, ampliación, modificación, reparación o demolición, total o parcial, de un bien de interés cultural, sin la respectiva licencia, se impondrán las sanciones previstas en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989 y en los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, o en las normas que las sustituyan o modifiquen, aumentadas en un ciento por ciento (100%), por parte de la entidad competente designada en esa ley.