Esta reducción en las horas de trabajo no disminuirá los salarios ni afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Este viernes, el presidente Iván Duque Márquez sancionó como ley de la República el proyecto que dicta la reducción de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.
Esta reducción en las horas de trabajo no disminuirá los salarios ni afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Según establece la Ley 2101 de julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
Esta reducción en las horas de trabajo no disminuirá los salarios ni afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Este viernes, el presidente Iván Duque Márquez sancionó como ley de la República el proyecto que dicta la reducción de la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales.
Esta reducción en las horas de trabajo no disminuirá los salarios ni afectará los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.
Según establece la Ley 2101 de julio de 2021, la disminución de la jornada laboral ordinaria podrá ser implementada de una manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
– Transcurridos dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley se reducirá una hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales.
– Pasados tres años de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
– A partir del cuarto año de la entrada en vigencia de la ley se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.