La toma de temperatura para entrar a un establecimiento ya no será obligatorio.
Luego de que el presidente Iván Duque anunciara la extensión del aislamiento selectivo en Colombia hasta el 31 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior expidió el decreto 0022 en el que se establecen las medidas que continúan y no en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus.
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De acuerdo con el decreto, en ningún municipio del país se podrán realizar actividades presenciales de carácter público o privado que implique aglomeración de personas. También continuarán cerrados las discotecas y lugares de baile. Además, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio siguen siendo restringidas.
Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
El Gobierno nacional señaló que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, cumpliendo los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud.
El decreto también establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país, las personas continuarán en la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.
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En cuando a las medidas sanitarias seguirán vigente el uso del tapabocas, distanciamiento social, lavado de manos, evitar aglomeraciones, la protección de los grupos de riesgo y las restricciones a las personas que están asintomáticas. Además, pidieron darle relevancia a la ventilación de casas y oficinas.
No es obligatorio la toma de temperatura al ingresar a un establecimiento, ni el lavado de llantas o el uso de tapetes con desinfectante.
Los pasos terrestres y fluviales de la frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela siguen cerradas hasta el 1 de junio de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera las siguientes actividades: emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor, la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.
La toma de temperatura para entrar a un establecimiento ya no será obligatorio.
Luego de que el presidente Iván Duque anunciara la extensión del aislamiento selectivo en Colombia hasta el 31 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior expidió el decreto 0022 en el que se establecen las medidas que continúan y no en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus.
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De acuerdo con el decreto, en ningún municipio del país se podrán realizar actividades presenciales de carácter público o privado que implique aglomeración de personas. También continuarán cerrados las discotecas y lugares de baile. Además, el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio siguen siendo restringidas.
Sin embargo, no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.
El Gobierno nacional señaló que los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, cumpliendo los protocolos de bioseguridad exigidos por el Ministerio de Salud.
El decreto también establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país, las personas continuarán en la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares.
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No es obligatorio la toma de temperatura al ingresar a un establecimiento, ni el lavado de llantas o el uso de tapetes con desinfectante.
Los pasos terrestres y fluviales de la frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela siguen cerradas hasta el 1 de junio de 2021.
Se exceptúan del cierre de frontera las siguientes actividades: emergencia humanitaria, el transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor, la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia con las autoridades distritales y municipales competentes.