El pasajero deberá informar al oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid-19 o si se la hará en Colombia.
Teniendo en cuenta el fallo del juzgado 11 administrativo de oralidad, del circuito de Bogotá, en el que ordena imponer el requisito de la prueba PCR negativo de covid-19 para los viajeros que ingresen en Colombia, el Ministerio de Salud anunció en las últimas horas que los pasajeros podrán realizarse el examen tras su llegada al país.
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“Ayer expedimos la Resolución 002, que tiene que ver con la prueba para viajeros internacionales. Mantenemos nuestra posición de que este fallo tiene una imposibilidad de cumplimiento; pedimos aclaración al juez y, basados en ella, expedimos la resolución bajo la cual se le da la posibilidad a los viajeros que entren a Colombia de hacerse la prueba en Colombia”, señaló el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
El alto funcionario señaló que con la nueva Resolución se deberá permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la muestra o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. Para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.
“La persona al abordar el avión manifiesta que no tuvo posibilidad de tomarse la prueba, llega al país y se hace la prueba manteniendo aislamiento mientras llega el resultado de la misma. Facilita el proceso y permite que no haya problema a la llegada al país”, dijo Ruiz.
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El pasajero deberá informar al oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid-19, practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma, o realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo.
“De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio”, se lee en el acto administrativo.
Se señala también que el pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje.
El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo. “Estaremos revisando la situación epidemiológica del país y determinaremos si habrá nueva decisión en el futuro, pero tendremos funcionando este lineamiento”, concluyó el ministro de Salud.
El pasajero deberá informar al oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid-19 o si se la hará en Colombia.
Teniendo en cuenta el fallo del juzgado 11 administrativo de oralidad, del circuito de Bogotá, en el que ordena imponer el requisito de la prueba PCR negativo de covid-19 para los viajeros que ingresen en Colombia, el Ministerio de Salud anunció en las últimas horas que los pasajeros podrán realizarse el examen tras su llegada al país.
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“Ayer expedimos la Resolución 002, que tiene que ver con la prueba para viajeros internacionales. Mantenemos nuestra posición de que este fallo tiene una imposibilidad de cumplimiento; pedimos aclaración al juez y, basados en ella, expedimos la resolución bajo la cual se le da la posibilidad a los viajeros que entren a Colombia de hacerse la prueba en Colombia”, señaló el ministro de Salud, Fernando Ruiz.
El alto funcionario señaló que con la nueva Resolución se deberá permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la muestra o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. Para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento.
“La persona al abordar el avión manifiesta que no tuvo posibilidad de tomarse la prueba, llega al país y se hace la prueba manteniendo aislamiento mientras llega el resultado de la misma. Facilita el proceso y permite que no haya problema a la llegada al país”, dijo Ruiz.
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El pasajero deberá informar al oficial de Migración al momento del control migratorio si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para covid-19, practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma, o realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo.
“De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio”, se lee en el acto administrativo.
Se señala también que el pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje.
El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.
La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo. “Estaremos revisando la situación epidemiológica del país y determinaremos si habrá nueva decisión en el futuro, pero tendremos funcionando este lineamiento”, concluyó el ministro de Salud.