Vale recordar que Contreras Socarrás fue elegido como contralor el 28 de febrero de 2017 en el Concejo Municipal con 16 votos a favor, 2 en blanco y un ausente.
A través de la Sentencia SU-556/19, la Corte Constitucional decidió dejar sin efectos la sentencia del 19 de julio de 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad de la elección de Omar Contreras como contralor municipal de Valledupar y confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 21 de septiembre del 2017 en el que se señaló que Contreras no se encontraba inhabilitado.
Lee también: Inhabilitan por 12 años al excontralor Omar Contreras
“La Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos del señor Omar Contreras al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones de cargos públicos al declarar la nulidad de su elección como contralor municipal de Valledupar pues al momento de su elección no se encontraba inhabilitado para ser elegido…”, relata el oficio de dos páginas.
Y continua con los argumentos: “En efecto, el cargo de Defensor Regional del Pueblo que desempeñó dentro del año anterior a su elección no es un cargo del orden departamental y, por lo mismo, no se configuró uno de los presupuestos de la inhabilidad por ocupación de cargos públicos prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución“.
Vale recordar que Contreras Socarrás fue elegido como contralor el 28 de febrero de 2017 en el Concejo Municipal con 16 votos a favor, 2 en blanco y un ausente.
Lee también: ¿Por qué siguen sesionando los concejales de Valledupar a pesar de estar inhabilitados?
En su momento, la Procuraduría sancionó disciplinariamente a 16 concejales por con destitución e inhabilidad por doces año por elegir a Omar Contreras como contralor de Valledupar a pesar de que Contreras, presuntamente, se encontraba inhabilitado para ejercer el puesto, por haber sido un año antes defensor del pueblo en el Cesar.
Por: Deivis Caro Daza/ EL PILÓN
Vale recordar que Contreras Socarrás fue elegido como contralor el 28 de febrero de 2017 en el Concejo Municipal con 16 votos a favor, 2 en blanco y un ausente.
A través de la Sentencia SU-556/19, la Corte Constitucional decidió dejar sin efectos la sentencia del 19 de julio de 2019 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad de la elección de Omar Contreras como contralor municipal de Valledupar y confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 21 de septiembre del 2017 en el que se señaló que Contreras no se encontraba inhabilitado.
Lee también: Inhabilitan por 12 años al excontralor Omar Contreras
“La Sección Quinta del Consejo de Estado vulneró los derechos del señor Omar Contreras al debido proceso y de acceso al desempeño de funciones de cargos públicos al declarar la nulidad de su elección como contralor municipal de Valledupar pues al momento de su elección no se encontraba inhabilitado para ser elegido…”, relata el oficio de dos páginas.
Y continua con los argumentos: “En efecto, el cargo de Defensor Regional del Pueblo que desempeñó dentro del año anterior a su elección no es un cargo del orden departamental y, por lo mismo, no se configuró uno de los presupuestos de la inhabilidad por ocupación de cargos públicos prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución“.
Vale recordar que Contreras Socarrás fue elegido como contralor el 28 de febrero de 2017 en el Concejo Municipal con 16 votos a favor, 2 en blanco y un ausente.
Lee también: ¿Por qué siguen sesionando los concejales de Valledupar a pesar de estar inhabilitados?
En su momento, la Procuraduría sancionó disciplinariamente a 16 concejales por con destitución e inhabilidad por doces año por elegir a Omar Contreras como contralor de Valledupar a pesar de que Contreras, presuntamente, se encontraba inhabilitado para ejercer el puesto, por haber sido un año antes defensor del pueblo en el Cesar.
Por: Deivis Caro Daza/ EL PILÓN