A través del Decreto 2442, el Gobierno definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del 2018 y también definió los topes a partir de los cuales hay que presentar la declaración. Así se define el plazo: Los plazos para la declaración […]
A través del Decreto 2442, el Gobierno definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del 2018 y también definió los topes a partir de los cuales hay que presentar la declaración.
Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente; las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019.
Las personas jurídicas deberán declarar renta de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y podrán hacerlo por cuotas. La primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda cuota entre el 11 y el 25 de junio.
Los grandes contribuyentes, dejan naturales o jurídicas con un alto volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, etc., también tienen plazos para pagar por cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. La primera cuota se pagará entre el 8 y el 22 de febrero. La segunda cuota se pagará entre el 9 y el 25 de abril, y la tercera cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio de 2019.
Un asalariado o persona natural deberá declarar renta siempre y cuando cumpla estas condiciones.
– Haber tenido un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 igual o superior a 149 millones 202 mil pesos.
– Que los ingresos brutos de todo el año sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.
– Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.
A través del Decreto 2442, el Gobierno definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del 2018 y también definió los topes a partir de los cuales hay que presentar la declaración. Así se define el plazo: Los plazos para la declaración […]
A través del Decreto 2442, el Gobierno definió las fechas en las que las personas naturales y jurídicas deben pagar el impuesto a la renta correspondiente al ejercicio del 2018 y también definió los topes a partir de los cuales hay que presentar la declaración.
Los plazos para la declaración de renta dependerán del tipo de contribuyente; las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta deberán hacerlo a partir del 6 de agosto de 2019, comenzando por quienes tienen cédula terminada en 99 y 00. A partir de esa fecha y consecutivamente de manera descendente con los últimos dígitos de la cédula se irán cumpliendo los plazos. El último plazo lo tendrán quienes tengan cédula terminada en 01 y 02 el día 17 de octubre de 2019.
Las personas jurídicas deberán declarar renta de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y podrán hacerlo por cuotas. La primera cuota entre el 9 de abril y el 10 de mayo y la segunda cuota entre el 11 y el 25 de junio.
Los grandes contribuyentes, dejan naturales o jurídicas con un alto volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, etc., también tienen plazos para pagar por cuotas de acuerdo con el último dígito del NIT. La primera cuota se pagará entre el 8 y el 22 de febrero. La segunda cuota se pagará entre el 9 y el 25 de abril, y la tercera cuota se pagará entre el 11 y el 25 de junio de 2019.
Un asalariado o persona natural deberá declarar renta siempre y cuando cumpla estas condiciones.
– Haber tenido un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2018 igual o superior a 149 millones 202 mil pesos.
– Que los ingresos brutos de todo el año sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.
– Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a 46 millones 418 mil pesos.