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Económicas - 3 octubre, 2017

Así podrán los colombianos aplazar sus deudas

El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, emitió la circular   Externa 026 de 2017  a las entidades financieras, que tiene como fin “estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores”

El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, emitió la circular   Externa 026 de 2017  a las entidades financieras, que tiene como fin “estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores” Dice el comunicado.

Lo que significa que aquellas personas que poseen créditos y préstamos en mora, podrán establecer nuevas condiciones de pago, dicha resolución empezará a regir desde el 31 de octubre de este mismo año.

Los plazos serán así:

-18 meses para microcrédito

-2 años para consumo

-4 años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

Es importante señalar que esto no se trata de una restructuración de la deuda, el moroso no será borrado del historial de crediticio, “Si el deudor ya incurrió en mora y fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado”, aclaró el funcionario.

Además el proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos, no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.

Económicas
3 octubre, 2017

Así podrán los colombianos aplazar sus deudas

El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, emitió la circular   Externa 026 de 2017  a las entidades financieras, que tiene como fin “estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores”


El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño Gutiérrez, emitió la circular   Externa 026 de 2017  a las entidades financieras, que tiene como fin “estandarizar las políticas para la adecuada gestión de los créditos que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de sus deudores” Dice el comunicado.

Lo que significa que aquellas personas que poseen créditos y préstamos en mora, podrán establecer nuevas condiciones de pago, dicha resolución empezará a regir desde el 31 de octubre de este mismo año.

Los plazos serán así:

-18 meses para microcrédito

-2 años para consumo

-4 años para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda.

Es importante señalar que esto no se trata de una restructuración de la deuda, el moroso no será borrado del historial de crediticio, “Si el deudor ya incurrió en mora y fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado”, aclaró el funcionario.

Además el proceso de gestión realizado por las entidades financieras para la modificación de los créditos, no tendrá ningún costo para los consumidores financieros.