Desde hoy y hasta el próximo 19 de octubre más de dos millones de colombianos deben declarar renta, según los últimos dos dígitos de su cédula.
Las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas terminen en 99 y 00 tendrán que declarar renta hoy. El 10 de agosto es el turno para las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, el 11 de agosto deberán hacerlo los que tengan documento que terminen en 95 y 96, el 12 de agosto los que terminen en 93 y 94 y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.
Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015: ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000? , ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?, ¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000? , ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?, ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?
Si el punto de contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.
Actualice su RUT en línea con o sin firma digital. Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Empleados. Que son las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:
A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
Trabajador por cuenta propia. Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo.
– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
– Agropecuario, silvicultura y pesca
– Comercio al por mayor
– Comercio al por menor
– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
– Construcción
– Electricidad, gas y vapor
– Fabricación de productos minerales y otros
– Fabricación de sustancias químicas
– Industria de la madera, corcho y papel
– Manufactura alimentos
– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
– Minería
– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
– Servicios de hoteles, restaurantes y similares
– Servicios financieros
Otros. Si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Identifique el sistema para declarar: Existen tres sistemas para determinar el impuesto.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido inferiores a $79.181.200 año gravable 2015 y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a $329.820.000 año 2014.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $79.181.000 año gravable 2015 o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a $763.533.000 anuales 2015 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa igual o superior a $763.533.000 anuales 2015 o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 329.820.000 año 2014.
1. Quien no clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios.
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.
-Diligencie los formularios. La declaración de renta es un documento que presenta, en el que se relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.
Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) el pago podría ser cero.
Prepárese con tiempo y no deje para el día del vencimiento la presentación de la declaración. Recuerde que la fecha de plazo para declarar es la misma para realizar el pago del impuesto a cargo.
Solicite con debida antelación los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, aportes a cuentas AFC, fondos privados de pensiones, impuestos prediales, de vehículos, certificados de otras deudas, certificados de GMF y de dependientes e intereses hipotecarios.
Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN
Desde hoy y hasta el próximo 19 de octubre más de dos millones de colombianos deben declarar renta, según los últimos dos dígitos de su cédula.
Las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas terminen en 99 y 00 tendrán que declarar renta hoy. El 10 de agosto es el turno para las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, el 11 de agosto deberán hacerlo los que tengan documento que terminen en 95 y 96, el 12 de agosto los que terminen en 93 y 94 y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.
Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015: ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000? , ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?, ¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000? , ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?, ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?
Si el punto de contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.
Actualice su RUT en línea con o sin firma digital. Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
Empleados. Que son las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:
A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
Trabajador por cuenta propia. Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo.
– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
– Agropecuario, silvicultura y pesca
– Comercio al por mayor
– Comercio al por menor
– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
– Construcción
– Electricidad, gas y vapor
– Fabricación de productos minerales y otros
– Fabricación de sustancias químicas
– Industria de la madera, corcho y papel
– Manufactura alimentos
– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
– Minería
– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
– Servicios de hoteles, restaurantes y similares
– Servicios financieros
Otros. Si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Identifique el sistema para declarar: Existen tres sistemas para determinar el impuesto.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido inferiores a $79.181.200 año gravable 2015 y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a $329.820.000 año 2014.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $79.181.000 año gravable 2015 o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a $763.533.000 anuales 2015 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa igual o superior a $763.533.000 anuales 2015 o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 329.820.000 año 2014.
1. Quien no clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios.
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.
-Diligencie los formularios. La declaración de renta es un documento que presenta, en el que se relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.
Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) el pago podría ser cero.
Prepárese con tiempo y no deje para el día del vencimiento la presentación de la declaración. Recuerde que la fecha de plazo para declarar es la misma para realizar el pago del impuesto a cargo.
Solicite con debida antelación los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, aportes a cuentas AFC, fondos privados de pensiones, impuestos prediales, de vehículos, certificados de otras deudas, certificados de GMF y de dependientes e intereses hipotecarios.
Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN