En entrevista con EL PILÓN, el consultor de la Dirección de Apoyo Fiscal, Carlos Alfonso Araujo Castro, explicó por qué la Ley 550, más conocida como Ley de Reestructuración de Pasivos, es la mejor decisión que ha tomado el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales. Sí el Municipio no se hubiera hecho toda la gestión […]
En entrevista con EL PILÓN, el consultor de la Dirección de Apoyo Fiscal, Carlos Alfonso Araujo Castro, explicó por qué la Ley 550, más conocida como Ley de Reestructuración de Pasivos, es la mejor decisión que ha tomado el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales. Sí el Municipio no se hubiera hecho toda la gestión ante el Ministerio de Hacienda, difícilmente la ciudad tendría las inversiones que hoy ha hecho el Gobierno Nacional por más de 450.000 millones de pesos, especialmente en proyectos de vivienda.
El abogado vallenato, que lleva 13 años en la Dirección de Apoyo Fiscal –DAF- del Ministerio de Hacienda, ha acompañado varios procesos de reestructuración en el país, considera que si el gobierno Socarrás no se acoge a este beneficio, “hubiera sido muy difícil conseguir recursos con el Gobierno Nacional con el municipio judicializado”.
El Acuerdo de reestructuración de pasivos que comprende un total 1.237 acreedores, fue protocolizado hace un mes, para pagar deudas por más de 150 mil millones de pesos. La siguiente es la entrevista.
EL PILÓN. ¿Qué beneficios jurídicos tiene para el municipio de Valledupar la suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos?
Carlos Alfonso Araujo Castro. Los efectos jurídicos son muy importantes. Cuando se inicia la promoción se suspenden todos los procesos ejecutivos, después de suscribir el acuerdo todos los procesos de ejecución se terminan y se levantan las medida cautelares y durante la ejecución del acuerdo no se pueden iniciar nuevos procesos de ejecución, es decir, el municipio tiene un blindaje jurídico por el tiempo de ejecución del acuerdo.
E.P. ¿Pero ese inicio fue antes de ‘el acuerdo’ que usted menciona, es decir desde esa fecha ya la deuda se había congelado y no se podía continuar con el cobro de ellas, es así?
C.A.A. Si, efectivamente una vez se expide la resolución de aceptación de la solicitud de promoción del acuerdo de pasivos, todos los procesos ejecutivos se suspenden, con relación a las otras obligaciones se hace un corte, que de conformidad con la ley es el día 30 del mes anterior a la fecha de la resolución para poder determinar el pasivo cierto.
E.P. ¿Estaba el municipio de Valledupar muy judicializado?
C.A.A. Si comparamos el número de procesos ejecutivos que reportó la entidad, con otros procesos adelantados por otras entidades, la situación del municipio no era tan crítica, en algunas entidades se han reportado más 600 procesos ejecutivos cuando inician los procesos.
E.P. ¿Dentro de estos procesos había algunos de cuantías importantes?
C.A.A. Con el acuerdo de pasivos, el señor Alcalde pudo solucionar el proceso de ejecución iniciado por el Ministerio de Agricultura en contra del municipio persiguiendo el pago del lote donde funcionó el antiguo Idema, con la Ley 550 se logró suspender el proceso de ejecución y remate y se estableció una fórmula de pago en el acuerdo de pasivos, que le permite a la ciudad contar con un inmueble importante para desarrollar proyectos estratégicos en vivienda, entre otros.
E.P. ¿Con tantos beneficios, a sabiendas de que se recibió las arcas quebradas, por qué se demoró tanto el municipio para iniciar el proceso, cuyos efectos prácticamente se verán en las postrimerías de la alcaldía de Fredys Socarrás? ¿Cómo ayudó, o no, el Gobierno Nacional a agilizar el tema?
C.A.A. Desde el primer momento el Señor Alcalde tuvo como prioridad el saneamiento fiscal de la entidad, es más, el municipio en el primer año de esta administración cancelo más de 10.000 millones de pesos de déficit de la administración anterior y se tuvieron varias reuniones con el Ministerio de Hacienda para iniciar el proceso de reestructuración. También es bueno recordar, que este proceso estuvo suspendido más de un año por dos objeciones que presentaron dos acreedores en contra de la reunión de determinación de acreencias y derechos de votos ante la Superintendencia de Sociedades.
E.P. Los nuevos ingresos del municipio ya no serán para pagar inmediatamente las deudas reestructuradas, pues se congelaron y se pagarán a lo largo de los años, ¿esto sí le permitirá al pueblo vallenato ver un cambio en nuevas inversiones públicas en los próximos meses?
C.A.A. No es cierto, el municipio desde este mismo año empieza a cancelar sus obligaciones con los acreedores laborales, con los acreedores quirografarios y con Emdupar. Con el tema de Inversiones púbicas, es importante resaltar que en el escenario financiero el municipio tiene recursos propios para realizar y cofinanciar con el sector central inversiones, como se ha hecho en esta administración, que de acuerdo con lo manifestado por el señor Alcalde se han hecho inversiones con el Gobierno Nacional por 450.000 millones de pesos, donde se destacan las inversiones en vivienda por valor de 250.000 millones de pesos, el megacolegio Nelson Mandela, entre otras inversiones importantes. Esto ha sido posible por la gestión de la administración en cabeza del señor Alcalde y por haber tomado la decisión de sanear la ciudad fiscalmente a través de un proceso concursal, hubiera sido muy difícil conseguir recursos con el Gobierno Nacional con el municipio judicializado.
E.P. ¿Qué pasa con los procesos ordinarios en curso, distintos de los ejecutivos?
C.A.A. En el acuerdo y en el encargo fiduciario se constituye un fondo de contingencias que le va a permitir al municipio de Valledupar atender las sentencias judiciales que se profieran en su contra durante la ejecución del acuerdo.
E.P. ¿Además de cancelar las obligaciones con sus acreedores qué otro compromiso tiene el municipio de Valledupar durante la ejecución del acuerdo?
C.A.A. Los acuerdos de reestructuración de pasivos buscan básicamente dos objetivos: el pago de los pasivos ciertos, y los contingentes que se causen, y garantizar los gastos administrativos y operacionales de la entidad dentro de los límites establecidos en la Ley 617.
E.P. ¿Cuáles son esos límites?
C.A.A. Los límites de gastos de funcionamiento los establece la Ley 617 del 2000 de acuerdo con la categoría de la entidad territorial, para el caso del municipio de Valledupar que es categoría primera, la ley establece un porcentaje de gastos de funcionamiento del 65 % frente a sus ingresos corrientes de libre destinación, no obstante, en el acuerdo de pasivos el municipio se compromete en un ejemplo de disciplina fiscal, a tener unos límites inferiores a los establecidos en la ley, para poder destinar más recursos propios para inversión y garantizar el pago de su pasivo.
E.P. ¿Quiénes tienen la facultad de vigilar el cumplimiento del acuerdo?
C.A.A. El Acuerdo tiene efectos vinculantes para el municipio y para sus acreedores incluyendo los que no votaron la propuesta de pago o lo hicieron de manera negativa. Dentro de sus cláusulas se establece un Comité de Vigilancia conformado por los mismos acreedores, en el cual participa el Alcalde y el Promotor designado por el Ministerio de Hacienda.
E.P. ¿Qué funciones tiene el promotor?
C.A.A. Las funciones del Promotor las establece el Artículo octavo de la Ley 550 de 1999, pero principalmente participa con voz y sin voto en el Comité de Vigilancia para verificar el cumplimiento del acuerdo.
E.P. ¿Qué pasa si las otras administraciones municipales, después de Socarrás, no cumplen con el Acuerdo?
C.A.A. En el Acuerdo el municipio adquiere unos compromisos con sus acreedores durante su ejecución y se convierte en su marco fiscal de mediano plazo. Si eventualmente se presenta una causal de incumplimiento el Comité de Vigilancia en primera instancia o la Superintendencia de Sociedades tendrán que verificarlo y requerir al municipio para que subsane la causal de incumplimiento.
E.P. ¿Y en el evento de que el municipio no subsane la causal de incumplimiento qué efectos jurídicos se derivan?
C.A.A. De persistir las eventuales causales de incumplimiento, el Promotor debe convocar la Asamblea de Acreedores para que decida si se modifica el acuerdo o se da por terminado.
E.P. ¿Qué consecuencias tendría para la ciudad que se diera por terminado el acuerdo anticipadamente por incumplimiento?
C.A.A. Jurídicamente los acreedores pueden iniciar nuevamente procesos de ejecución y solicitar medidas cautelares en contra de la entidad, y ustedes deben saber que cuando las entidades se judicializan los ordenadores del gasto no son los alcaldes, sino los jueces.
E.P. ¿Cada cuánto se reúne el Comité y se presentan informes de avance del cumplimiento del acuerdo?
C.A.A. En el reglamento del Comité se definen el número de reuniones ordinarias y extraordinarias, generalmente en los acuerdos de reestructuración de pasivos los comités de vigilancia se reúnen entre tres y cuatro veces al año o cuando las circunstancias lo ameriten.
E.P. Recuérdenos, a ¿cuánto ascendió la deuda reestructurada, se pagará en qué plazos y qué intereses se causarán?
C.A.A. La deuda incorporada como cierta es de 153.000 millones de pesos y se pagará hasta el año 2028 en las condiciones pactadas en el acuerdo con los acreedores.
E.P. ¿En su experiencia en el Ministerio de Hacienda qué otros procesos de acuerdos de pasivos han sido exitosos para las ciudades en los que ha participado?
C.A.A. Llevo 13 años trabajando en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, en algunos casos como Promotor, en otros como consultor jurídico de las promotorías, y creo que fue acertada la decisión del señor Alcalde de iniciar la promoción del acuerdo de pasivos. Ahora bien, como casos para resaltar de la Ley 550, en mi criterio, cito los procesos de Montería y en el Cesar los procesos concursales de los municipios de Agustín Codazzi y de La Paz que terminaron anticipadamente por el pago total de sus obligaciones incorporadas y las entidades mejoraron sus ingresos propios y su capacidad de inversión.
E.P. ¿Qué sabe de la experiencia de Barranquilla?
C.A.A. Lo que conozco es que el acuerdo se termina el próximo año, y se le ha venido cumpliendo a los acreedores en los términos pactados.
E.P. Con ocasión de los 20 años de EL PILÓN, que estamos celebrando, recordamos que en el Valledupar de esa Época había una dinámica de ejecución de obras y de pago de impuestos, ritmo que después se perdió. ¿Qué recomendaría para aumentar significativamente los ingresos de Valledupar?
C.A.A. Creo que lo que ha hecho esta administración en recaudo de impuestos, donde las cifras son contundentes, va en la dirección correcta.
E.P. La ejemplar Medellín pregona que el 80 % de su infraestructura se ha hecho con la contribución ciudadana a través del pago de valorización. ¿Qué experiencias tiene la DAF del Ministerio de Hacienda en otras ciudades? ¿Es una opción para Valledupar?
C.A.A. Hay experiencias importantes en Bogotá y en Medellín, la contribución es una decisión autónoma de cada administración y es una herramienta válida para realizar obras importantes en la ciudad, pero personalmente soy más partidario del cobro de valorización por beneficio local.
E.P. ¿Puede acudir al endeudamiento el municipio?
C.A.A. Las entidades que se encuentran ejecutando un acuerdo de pasivos, como el caso del municipio de Valledupar pueden realizar nuevas operaciones de crédito público siempre y cuando tengan capacidad de endeudamiento de conformidad con la Ley 358 de 1997.
E.P. ¿Cuando las empresas se acogen a esos acuerdos de acreedores y leyes concursales, se adopta, además de la racionalización de costos, una optimización del recurso humano, para que sea más productiva la gestión de los funcionarios y no se menoscaben los servicios que demanda la ciudadanía por parte del municipio que se previó?
C.A.A. El municipio con sus ingresos tiene garantizada sus gastos operacionales y de funcionamiento y no se ponen en riesgo el pago de las obligaciones reestructuradas, ahora bien, eso no significa que esta administración o las futuras dentro de su autonomía evalúen esa posibilidad.
E.P. Finalmente, además de considerar acertada la decisión del señor Alcalde de iniciar la promoción de un acuerdo de pasivos, ¿qué otras medidas se deberían implementar para garantizar la sostenibilidad fiscal del municipio?
C.A.A. El alcalde Fredys Socarrás ha tomado decisiones trascendentales para las finanzas de la ciudad, como la terminación de las concesiones, la suscripción del acuerdo de pasivos, entre otras, creo personalmente y él lo comparte, en la necesidad de buscar un socio estratégico público para Emdupar.
Por Redacción EL PILÓN
En entrevista con EL PILÓN, el consultor de la Dirección de Apoyo Fiscal, Carlos Alfonso Araujo Castro, explicó por qué la Ley 550, más conocida como Ley de Reestructuración de Pasivos, es la mejor decisión que ha tomado el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales. Sí el Municipio no se hubiera hecho toda la gestión […]
En entrevista con EL PILÓN, el consultor de la Dirección de Apoyo Fiscal, Carlos Alfonso Araujo Castro, explicó por qué la Ley 550, más conocida como Ley de Reestructuración de Pasivos, es la mejor decisión que ha tomado el alcalde de Valledupar, Fredys Socarrás Reales. Sí el Municipio no se hubiera hecho toda la gestión ante el Ministerio de Hacienda, difícilmente la ciudad tendría las inversiones que hoy ha hecho el Gobierno Nacional por más de 450.000 millones de pesos, especialmente en proyectos de vivienda.
El abogado vallenato, que lleva 13 años en la Dirección de Apoyo Fiscal –DAF- del Ministerio de Hacienda, ha acompañado varios procesos de reestructuración en el país, considera que si el gobierno Socarrás no se acoge a este beneficio, “hubiera sido muy difícil conseguir recursos con el Gobierno Nacional con el municipio judicializado”.
El Acuerdo de reestructuración de pasivos que comprende un total 1.237 acreedores, fue protocolizado hace un mes, para pagar deudas por más de 150 mil millones de pesos. La siguiente es la entrevista.
EL PILÓN. ¿Qué beneficios jurídicos tiene para el municipio de Valledupar la suscripción del acuerdo de reestructuración de pasivos?
Carlos Alfonso Araujo Castro. Los efectos jurídicos son muy importantes. Cuando se inicia la promoción se suspenden todos los procesos ejecutivos, después de suscribir el acuerdo todos los procesos de ejecución se terminan y se levantan las medida cautelares y durante la ejecución del acuerdo no se pueden iniciar nuevos procesos de ejecución, es decir, el municipio tiene un blindaje jurídico por el tiempo de ejecución del acuerdo.
E.P. ¿Pero ese inicio fue antes de ‘el acuerdo’ que usted menciona, es decir desde esa fecha ya la deuda se había congelado y no se podía continuar con el cobro de ellas, es así?
C.A.A. Si, efectivamente una vez se expide la resolución de aceptación de la solicitud de promoción del acuerdo de pasivos, todos los procesos ejecutivos se suspenden, con relación a las otras obligaciones se hace un corte, que de conformidad con la ley es el día 30 del mes anterior a la fecha de la resolución para poder determinar el pasivo cierto.
E.P. ¿Estaba el municipio de Valledupar muy judicializado?
C.A.A. Si comparamos el número de procesos ejecutivos que reportó la entidad, con otros procesos adelantados por otras entidades, la situación del municipio no era tan crítica, en algunas entidades se han reportado más 600 procesos ejecutivos cuando inician los procesos.
E.P. ¿Dentro de estos procesos había algunos de cuantías importantes?
C.A.A. Con el acuerdo de pasivos, el señor Alcalde pudo solucionar el proceso de ejecución iniciado por el Ministerio de Agricultura en contra del municipio persiguiendo el pago del lote donde funcionó el antiguo Idema, con la Ley 550 se logró suspender el proceso de ejecución y remate y se estableció una fórmula de pago en el acuerdo de pasivos, que le permite a la ciudad contar con un inmueble importante para desarrollar proyectos estratégicos en vivienda, entre otros.
E.P. ¿Con tantos beneficios, a sabiendas de que se recibió las arcas quebradas, por qué se demoró tanto el municipio para iniciar el proceso, cuyos efectos prácticamente se verán en las postrimerías de la alcaldía de Fredys Socarrás? ¿Cómo ayudó, o no, el Gobierno Nacional a agilizar el tema?
C.A.A. Desde el primer momento el Señor Alcalde tuvo como prioridad el saneamiento fiscal de la entidad, es más, el municipio en el primer año de esta administración cancelo más de 10.000 millones de pesos de déficit de la administración anterior y se tuvieron varias reuniones con el Ministerio de Hacienda para iniciar el proceso de reestructuración. También es bueno recordar, que este proceso estuvo suspendido más de un año por dos objeciones que presentaron dos acreedores en contra de la reunión de determinación de acreencias y derechos de votos ante la Superintendencia de Sociedades.
E.P. Los nuevos ingresos del municipio ya no serán para pagar inmediatamente las deudas reestructuradas, pues se congelaron y se pagarán a lo largo de los años, ¿esto sí le permitirá al pueblo vallenato ver un cambio en nuevas inversiones públicas en los próximos meses?
C.A.A. No es cierto, el municipio desde este mismo año empieza a cancelar sus obligaciones con los acreedores laborales, con los acreedores quirografarios y con Emdupar. Con el tema de Inversiones púbicas, es importante resaltar que en el escenario financiero el municipio tiene recursos propios para realizar y cofinanciar con el sector central inversiones, como se ha hecho en esta administración, que de acuerdo con lo manifestado por el señor Alcalde se han hecho inversiones con el Gobierno Nacional por 450.000 millones de pesos, donde se destacan las inversiones en vivienda por valor de 250.000 millones de pesos, el megacolegio Nelson Mandela, entre otras inversiones importantes. Esto ha sido posible por la gestión de la administración en cabeza del señor Alcalde y por haber tomado la decisión de sanear la ciudad fiscalmente a través de un proceso concursal, hubiera sido muy difícil conseguir recursos con el Gobierno Nacional con el municipio judicializado.
E.P. ¿Qué pasa con los procesos ordinarios en curso, distintos de los ejecutivos?
C.A.A. En el acuerdo y en el encargo fiduciario se constituye un fondo de contingencias que le va a permitir al municipio de Valledupar atender las sentencias judiciales que se profieran en su contra durante la ejecución del acuerdo.
E.P. ¿Además de cancelar las obligaciones con sus acreedores qué otro compromiso tiene el municipio de Valledupar durante la ejecución del acuerdo?
C.A.A. Los acuerdos de reestructuración de pasivos buscan básicamente dos objetivos: el pago de los pasivos ciertos, y los contingentes que se causen, y garantizar los gastos administrativos y operacionales de la entidad dentro de los límites establecidos en la Ley 617.
E.P. ¿Cuáles son esos límites?
C.A.A. Los límites de gastos de funcionamiento los establece la Ley 617 del 2000 de acuerdo con la categoría de la entidad territorial, para el caso del municipio de Valledupar que es categoría primera, la ley establece un porcentaje de gastos de funcionamiento del 65 % frente a sus ingresos corrientes de libre destinación, no obstante, en el acuerdo de pasivos el municipio se compromete en un ejemplo de disciplina fiscal, a tener unos límites inferiores a los establecidos en la ley, para poder destinar más recursos propios para inversión y garantizar el pago de su pasivo.
E.P. ¿Quiénes tienen la facultad de vigilar el cumplimiento del acuerdo?
C.A.A. El Acuerdo tiene efectos vinculantes para el municipio y para sus acreedores incluyendo los que no votaron la propuesta de pago o lo hicieron de manera negativa. Dentro de sus cláusulas se establece un Comité de Vigilancia conformado por los mismos acreedores, en el cual participa el Alcalde y el Promotor designado por el Ministerio de Hacienda.
E.P. ¿Qué funciones tiene el promotor?
C.A.A. Las funciones del Promotor las establece el Artículo octavo de la Ley 550 de 1999, pero principalmente participa con voz y sin voto en el Comité de Vigilancia para verificar el cumplimiento del acuerdo.
E.P. ¿Qué pasa si las otras administraciones municipales, después de Socarrás, no cumplen con el Acuerdo?
C.A.A. En el Acuerdo el municipio adquiere unos compromisos con sus acreedores durante su ejecución y se convierte en su marco fiscal de mediano plazo. Si eventualmente se presenta una causal de incumplimiento el Comité de Vigilancia en primera instancia o la Superintendencia de Sociedades tendrán que verificarlo y requerir al municipio para que subsane la causal de incumplimiento.
E.P. ¿Y en el evento de que el municipio no subsane la causal de incumplimiento qué efectos jurídicos se derivan?
C.A.A. De persistir las eventuales causales de incumplimiento, el Promotor debe convocar la Asamblea de Acreedores para que decida si se modifica el acuerdo o se da por terminado.
E.P. ¿Qué consecuencias tendría para la ciudad que se diera por terminado el acuerdo anticipadamente por incumplimiento?
C.A.A. Jurídicamente los acreedores pueden iniciar nuevamente procesos de ejecución y solicitar medidas cautelares en contra de la entidad, y ustedes deben saber que cuando las entidades se judicializan los ordenadores del gasto no son los alcaldes, sino los jueces.
E.P. ¿Cada cuánto se reúne el Comité y se presentan informes de avance del cumplimiento del acuerdo?
C.A.A. En el reglamento del Comité se definen el número de reuniones ordinarias y extraordinarias, generalmente en los acuerdos de reestructuración de pasivos los comités de vigilancia se reúnen entre tres y cuatro veces al año o cuando las circunstancias lo ameriten.
E.P. Recuérdenos, a ¿cuánto ascendió la deuda reestructurada, se pagará en qué plazos y qué intereses se causarán?
C.A.A. La deuda incorporada como cierta es de 153.000 millones de pesos y se pagará hasta el año 2028 en las condiciones pactadas en el acuerdo con los acreedores.
E.P. ¿En su experiencia en el Ministerio de Hacienda qué otros procesos de acuerdos de pasivos han sido exitosos para las ciudades en los que ha participado?
C.A.A. Llevo 13 años trabajando en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, en algunos casos como Promotor, en otros como consultor jurídico de las promotorías, y creo que fue acertada la decisión del señor Alcalde de iniciar la promoción del acuerdo de pasivos. Ahora bien, como casos para resaltar de la Ley 550, en mi criterio, cito los procesos de Montería y en el Cesar los procesos concursales de los municipios de Agustín Codazzi y de La Paz que terminaron anticipadamente por el pago total de sus obligaciones incorporadas y las entidades mejoraron sus ingresos propios y su capacidad de inversión.
E.P. ¿Qué sabe de la experiencia de Barranquilla?
C.A.A. Lo que conozco es que el acuerdo se termina el próximo año, y se le ha venido cumpliendo a los acreedores en los términos pactados.
E.P. Con ocasión de los 20 años de EL PILÓN, que estamos celebrando, recordamos que en el Valledupar de esa Época había una dinámica de ejecución de obras y de pago de impuestos, ritmo que después se perdió. ¿Qué recomendaría para aumentar significativamente los ingresos de Valledupar?
C.A.A. Creo que lo que ha hecho esta administración en recaudo de impuestos, donde las cifras son contundentes, va en la dirección correcta.
E.P. La ejemplar Medellín pregona que el 80 % de su infraestructura se ha hecho con la contribución ciudadana a través del pago de valorización. ¿Qué experiencias tiene la DAF del Ministerio de Hacienda en otras ciudades? ¿Es una opción para Valledupar?
C.A.A. Hay experiencias importantes en Bogotá y en Medellín, la contribución es una decisión autónoma de cada administración y es una herramienta válida para realizar obras importantes en la ciudad, pero personalmente soy más partidario del cobro de valorización por beneficio local.
E.P. ¿Puede acudir al endeudamiento el municipio?
C.A.A. Las entidades que se encuentran ejecutando un acuerdo de pasivos, como el caso del municipio de Valledupar pueden realizar nuevas operaciones de crédito público siempre y cuando tengan capacidad de endeudamiento de conformidad con la Ley 358 de 1997.
E.P. ¿Cuando las empresas se acogen a esos acuerdos de acreedores y leyes concursales, se adopta, además de la racionalización de costos, una optimización del recurso humano, para que sea más productiva la gestión de los funcionarios y no se menoscaben los servicios que demanda la ciudadanía por parte del municipio que se previó?
C.A.A. El municipio con sus ingresos tiene garantizada sus gastos operacionales y de funcionamiento y no se ponen en riesgo el pago de las obligaciones reestructuradas, ahora bien, eso no significa que esta administración o las futuras dentro de su autonomía evalúen esa posibilidad.
E.P. Finalmente, además de considerar acertada la decisión del señor Alcalde de iniciar la promoción de un acuerdo de pasivos, ¿qué otras medidas se deberían implementar para garantizar la sostenibilidad fiscal del municipio?
C.A.A. El alcalde Fredys Socarrás ha tomado decisiones trascendentales para las finanzas de la ciudad, como la terminación de las concesiones, la suscripción del acuerdo de pasivos, entre otras, creo personalmente y él lo comparte, en la necesidad de buscar un socio estratégico público para Emdupar.
Por Redacción EL PILÓN