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Económicas - 3 febrero, 2014

DIAN definió quiénes son los grandes contribuyentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, determinó el nuevo grupo de ‘grandes contribuyentes’, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

La DIAN emitió los aspectos que se tuvieron en cuenta para categorizar a los grandes contribuyentes para este año. EL PILÓN/Archivo.
La DIAN emitió los aspectos que se tuvieron en cuenta para categorizar a los grandes contribuyentes para este año. EL PILÓN/Archivo.
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Los grandes contribuyentes lo conforman aquellos que cumplen con lo establecido en la Resolución 000027, del 23 de enero de 2014, en la que se caracterizaron las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los ‘grandes contribuyentes’ del país.

Así pues, y según lo establecido en la resolución mencionada anteriormente, serán calificados como grandes contribuyentes, los del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las condiciones que estableció la DIAN, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la misma.

La DIAN manifestó que a pesar que los ‘grandes contribuyentes’ aportan una buena parte al tesoro nacional, se percibe más dinero por otros asuntos, como retención.

Si la persona tiene activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de unidad de valor tributario, UVT; si su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 de UVT; si sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 de UVT; si el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 de UVT; si el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 de UVT; si el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 de UVT; si el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica; y si el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica, usted es un ‘gran contribuyente’.

Con esta medida, la autoridad en asuntos tributarios busca prestar un servicio con mayor calidad y transparencia para contribuyentes y para la entidad como tal. Al mismo tiempo permitirá un control más efectivo de este tipo de personas con responsabilidades tributarias.

La Dirección de Impuestos manifestó que este cambio no afecta el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, ya que debe tenerse en cuenta que el 42% de estos contribuyentes ya contaban con la calidad de ‘grandes contribuyentes’ y que si son representativos al aporte del país, gran parte de la suma declarada y pagada corresponde a asuntos de retenciones que realizan otras personas.

Es fundamental aclarar que aquellas personas que ya no son ‘grandes contribuyentes’ deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones como las demás personas jurídicas. Por ejemplo, este año, para el caso del impuesto de renta ya no pagarán en tres cuotas, sino en dos, en abril y junio.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
[email protected]

Económicas
3 febrero, 2014

DIAN definió quiénes son los grandes contribuyentes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, determinó el nuevo grupo de ‘grandes contribuyentes’, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 562 del Estatuto Tributario.


La DIAN emitió los aspectos que se tuvieron en cuenta para categorizar a los grandes contribuyentes para este año. EL PILÓN/Archivo.
La DIAN emitió los aspectos que se tuvieron en cuenta para categorizar a los grandes contribuyentes para este año. EL PILÓN/Archivo.
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Los grandes contribuyentes lo conforman aquellos que cumplen con lo establecido en la Resolución 000027, del 23 de enero de 2014, en la que se caracterizaron las condiciones y el procedimiento para determinar la calificación de los ‘grandes contribuyentes’ del país.

Así pues, y según lo establecido en la resolución mencionada anteriormente, serán calificados como grandes contribuyentes, los del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen tributario general u ordinario que cumplan con al menos una de las condiciones que estableció la DIAN, de acuerdo con la información disponible en las bases de datos de la misma.

La DIAN manifestó que a pesar que los ‘grandes contribuyentes’ aportan una buena parte al tesoro nacional, se percibe más dinero por otros asuntos, como retención.

Si la persona tiene activos fijos declarados en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 3.000.000 de unidad de valor tributario, UVT; si su patrimonio líquido declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 3.000.000 de UVT; si sus ingresos brutos en el impuesto de renta y complementarios sean superiores a 2.000.000 de UVT; si el valor del total impuesto a cargo declarado en el impuesto de renta y complementarios sea superior a 35.000 de UVT; si el total anual de retenciones informadas en sus declaraciones mensuales de retenciones en la fuente, sea superior a 300.000 de UVT; si el total anual del impuesto generado por operaciones gravadas, formulario 300, sea superior a 200.000 de UVT; si el valor CIF de las importaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica; y si el valor FOB de las exportaciones sea superior a US$10 millones de dólares de Norteamérica, usted es un ‘gran contribuyente’.

Con esta medida, la autoridad en asuntos tributarios busca prestar un servicio con mayor calidad y transparencia para contribuyentes y para la entidad como tal. Al mismo tiempo permitirá un control más efectivo de este tipo de personas con responsabilidades tributarias.

La Dirección de Impuestos manifestó que este cambio no afecta el flujo de caja del Tesoro Nacional, ni los niveles de recaudo, ya que debe tenerse en cuenta que el 42% de estos contribuyentes ya contaban con la calidad de ‘grandes contribuyentes’ y que si son representativos al aporte del país, gran parte de la suma declarada y pagada corresponde a asuntos de retenciones que realizan otras personas.

Es fundamental aclarar que aquellas personas que ya no son ‘grandes contribuyentes’ deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones como las demás personas jurídicas. Por ejemplo, este año, para el caso del impuesto de renta ya no pagarán en tres cuotas, sino en dos, en abril y junio.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
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