El aumento de los arriendos debe hacerse anual, según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, aseveró que el aumento de los contratos de arriendo de vivienda no podrán ser superiores al 1,94%, de igual manera dijo que los cánones de arriendo de estos podrán hacerse una vez cada 12 meses, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
“Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio de 2003, solo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificad por el Dane para el año 2013”, explicó Henao.
Con respecto a las afirmaciones del encargado de la cartera nacional de Vivienda, el miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Valledupar, Rubén Darío Carrillo, dijo que es solamente para cuestiones de vivienda, debido a que es en el único aspecto en que el Gobierno Nacional puede establecer el porcentaje de incremento.
“En el caso de inmuebles comerciales está sujeto a un acuerdo entre arrendatario y arrendador, para el caso de vivienda es un tema normal porque lógicamente se ajusta al IPC que tenemos registrado; en esa disminución que ha tenido el Índice de Precios al Consumidor consideramos que es conveniente ese incremento porque siendo dentro de la canasta básica familiar un factor muy importante el de vivienda y el de arriendo no sería recomendable que eso incrementara por encima de ese precio al consumidor, ese debería ser el máximo nivel recomendable”, manifestó Carrillo.
Por su parte, Rosalía Vega Cuello, gerente de una inmobiliaria, dijo que la Ley al final es la que determina en qué monto queda el precio de los arriendos, “este es más barato que el año pasado, ya que el índice de inflación disminuyó lo que es favorable, el año pasado el aumento era permitido hasta un 2,4% mientras este año quedó en 1,94%”.
Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
El aumento de los arriendos debe hacerse anual, según el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
El Ministro de Vivienda, Luis Felipe Henao, aseveró que el aumento de los contratos de arriendo de vivienda no podrán ser superiores al 1,94%, de igual manera dijo que los cánones de arriendo de estos podrán hacerse una vez cada 12 meses, de acuerdo con el Artículo 18 de la Ley 820 de 2003.
“Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 los contratos de arriendo de vivienda urbana suscritos después del 10 de julio de 2003, solo podrán ser reajustados en un porcentaje máximo equivalente al 1,94%, cifra que corresponde a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, certificad por el Dane para el año 2013”, explicó Henao.
Con respecto a las afirmaciones del encargado de la cartera nacional de Vivienda, el miembro de la Lonja de Propiedad Raíz de Valledupar, Rubén Darío Carrillo, dijo que es solamente para cuestiones de vivienda, debido a que es en el único aspecto en que el Gobierno Nacional puede establecer el porcentaje de incremento.
“En el caso de inmuebles comerciales está sujeto a un acuerdo entre arrendatario y arrendador, para el caso de vivienda es un tema normal porque lógicamente se ajusta al IPC que tenemos registrado; en esa disminución que ha tenido el Índice de Precios al Consumidor consideramos que es conveniente ese incremento porque siendo dentro de la canasta básica familiar un factor muy importante el de vivienda y el de arriendo no sería recomendable que eso incrementara por encima de ese precio al consumidor, ese debería ser el máximo nivel recomendable”, manifestó Carrillo.
Por su parte, Rosalía Vega Cuello, gerente de una inmobiliaria, dijo que la Ley al final es la que determina en qué monto queda el precio de los arriendos, “este es más barato que el año pasado, ya que el índice de inflación disminuyó lo que es favorable, el año pasado el aumento era permitido hasta un 2,4% mientras este año quedó en 1,94%”.
Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN