A partir de este viernes y hasta el mes de mayo de 2014, estará vigente la Ley de Garantías que suspende la celebración de contratos o convenios interadministrativos con dineros públicos.
Este año, la ley de garantias empezará a regir desde este viernes, con el fin de evitar que gobernaciones y alcaldías entreguen contratos por conveniencias políticas, antes de las elecciones al Congreso que se realizarán el 9 de marzo del próximo año.
Después de estos comicios, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene previsto para el 25 de mayo, la primera vuelta presidencial; por lo que, para este fin, la Ley de Garantías iniciará el 25 de enero del próximo año, de ahí que la suspensión vaya hasta mayo; si no hay segunda vuelta, explicó un funcionario de esa oficina.
Durante este tiempo, los gobiernos municipales ni los departamentales podrán realizar contrataciones directas, de menor cuantía, entre otras, a menos que sean proyectos que se estén licitando y vengan de procesos de estudio; contratos de crédito público, seguridad, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en el caso de atentados terroristas, desastres naturales o de fuerza mayor y en la contratación que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Estas medidas están contenidas en la Ley 996 de 2005 que reglamenta la elección a Presidencia de la República, pero que fue extendida a todo tipo de comicios por parte de la Procuraduría General de la República.
De igual modo, a los servidores públicos les queda prohibido presionar o determinar en cualquier forma, a los subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
También está prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Según la Registraduría tampoco se puede favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Los alcaldes y gobernadores no podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos.
A partir de este viernes y hasta el mes de mayo de 2014, estará vigente la Ley de Garantías que suspende la celebración de contratos o convenios interadministrativos con dineros públicos.
Este año, la ley de garantias empezará a regir desde este viernes, con el fin de evitar que gobernaciones y alcaldías entreguen contratos por conveniencias políticas, antes de las elecciones al Congreso que se realizarán el 9 de marzo del próximo año.
Después de estos comicios, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene previsto para el 25 de mayo, la primera vuelta presidencial; por lo que, para este fin, la Ley de Garantías iniciará el 25 de enero del próximo año, de ahí que la suspensión vaya hasta mayo; si no hay segunda vuelta, explicó un funcionario de esa oficina.
Durante este tiempo, los gobiernos municipales ni los departamentales podrán realizar contrataciones directas, de menor cuantía, entre otras, a menos que sean proyectos que se estén licitando y vengan de procesos de estudio; contratos de crédito público, seguridad, emergencias educativas, sanitarias y desastres, reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en el caso de atentados terroristas, desastres naturales o de fuerza mayor y en la contratación que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Estas medidas están contenidas en la Ley 996 de 2005 que reglamenta la elección a Presidencia de la República, pero que fue extendida a todo tipo de comicios por parte de la Procuraduría General de la República.
De igual modo, a los servidores públicos les queda prohibido presionar o determinar en cualquier forma, a los subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
También está prohibido difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado en la presente ley.
Según la Registraduría tampoco se puede favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
Los alcaldes y gobernadores no podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos.