El sindicato expresó que se le han violado sus derechos por las votaciones que hicieron los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados y los afiliados al sindicato minoritario de Sintradrummond.
El Consejo Superior de la Judicatura rechazó la acción de tutela impetrada por el sindicato mayoritario de la empresa Drummond, Sintramienergética que buscaba que le fueran amparados los derechos al debido proceso, a la huelga, a la libertad sindical y a la asociación sindical.
El sindicato alegó que se le habían violado sus derechos por las votaciones que hicieron los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados y los afiliados al sindicato minoritario de Sintradrummond, por lo que el Consejo Superior determinó que esto no ocurrió, toda vez que esto está amparado en la ley, en el artículo 444 y 448 del Código Laboral.
“Además, respecto a la participación del Ministerio del Trabajo en este tipo de asambleas, la misma no legaliza el resultado de las votaciones, porque ello no está establecida en la ley, dado que esa participación es por citación previa a los inspectores del trabajo y luego la convocatoria de la asamblea, su desarrollo y posterior resultado, pueden ser objeto de recursos o acciones judiciales correspondientes”, dice un aparte del fallo.
Ente tanto, el Ministerio del Trabajo pidió a la compañía el listado de los empleados de la misma, con el fin de revisar los soportes entregados de la asamblea general realizada entre el martes y el jueves de la semana pasada en donde los trabajadores votaron por el regreso a labores.
El trabajador Jaime Santodomingo explicó que siguen esperando lo que diga el Ministerio y desmintió que sea cierta la cadena que han hecho circular muchos a través de las redes sociales, sobre que esa dependencia se pronunció y dio 72 horas para levantar los sellos.
La huelga hoy cumple 52 días de paro, sin embargo, Sintramienergética conserva la esperanza de llegar a un acuerdo con la Drummond que permita levantar el cese y no llegar a Tribunal de Arbitramento.
Sandra Santiago B.
[email protected]
El sindicato expresó que se le han violado sus derechos por las votaciones que hicieron los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados y los afiliados al sindicato minoritario de Sintradrummond.
El Consejo Superior de la Judicatura rechazó la acción de tutela impetrada por el sindicato mayoritario de la empresa Drummond, Sintramienergética que buscaba que le fueran amparados los derechos al debido proceso, a la huelga, a la libertad sindical y a la asociación sindical.
El sindicato alegó que se le habían violado sus derechos por las votaciones que hicieron los trabajadores de la compañía que no se encuentran sindicalizados y los afiliados al sindicato minoritario de Sintradrummond, por lo que el Consejo Superior determinó que esto no ocurrió, toda vez que esto está amparado en la ley, en el artículo 444 y 448 del Código Laboral.
“Además, respecto a la participación del Ministerio del Trabajo en este tipo de asambleas, la misma no legaliza el resultado de las votaciones, porque ello no está establecida en la ley, dado que esa participación es por citación previa a los inspectores del trabajo y luego la convocatoria de la asamblea, su desarrollo y posterior resultado, pueden ser objeto de recursos o acciones judiciales correspondientes”, dice un aparte del fallo.
Ente tanto, el Ministerio del Trabajo pidió a la compañía el listado de los empleados de la misma, con el fin de revisar los soportes entregados de la asamblea general realizada entre el martes y el jueves de la semana pasada en donde los trabajadores votaron por el regreso a labores.
El trabajador Jaime Santodomingo explicó que siguen esperando lo que diga el Ministerio y desmintió que sea cierta la cadena que han hecho circular muchos a través de las redes sociales, sobre que esa dependencia se pronunció y dio 72 horas para levantar los sellos.
La huelga hoy cumple 52 días de paro, sin embargo, Sintramienergética conserva la esperanza de llegar a un acuerdo con la Drummond que permita levantar el cese y no llegar a Tribunal de Arbitramento.
Sandra Santiago B.
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