Publicidad
Categorías
Categorías
Opinión - 15 julio, 2017

Justicia exprés y acusador privado

Desde este 13 de julio, comenzó a regir la Ley 1826 de 2017, relacionada con un nuevo procedimiento penal abreviado, para determinadas conductas punibles; y la figura del acusador privado, que permitirá solicitar la conversión de la acción penal pública en privada para acusar a los infractores de delitos querellables y otros de carácter oficioso, […]

Desde este 13 de julio, comenzó a regir la Ley 1826 de 2017, relacionada con un nuevo procedimiento penal abreviado, para determinadas conductas punibles; y la figura del acusador privado, que permitirá solicitar la conversión de la acción penal pública en privada para acusar a los infractores de delitos querellables y otros de carácter oficioso, previa autorización y valoración de la Fiscalía. Es decir, se materializa la desmonopolización de la acción penal en manos de aquella, como quedó previsto en el Acto Legislativo 06 de 2011.

El legislador justificó la reforma en la necesidad de descongestionar el sistema judicial. Es probable que pueda darse en la Fiscalía, pero esa carga permanecerá en los jueces, en la medida que continuarán atendiendo peticiones de: legalización de captura, medidas cautelares personales y patrimoniales, control de actos de investigación, entre otras actuaciones.

Los delitos objeto de la Ley no son todos de menor complejidad o “pequeñas causas”, pues muchos de ellos tienen penas máximas superiores a diez años, como por ejemplo: la usura, la estafa, la falsa denuncia contra persona determinada, el hurto calificado, entre otros.

Es, en teoría, un mecanismo simplificador del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en la medida en que desaparecen las audiencias de: imputación, lectura de sentencia e incidente de reparación integral. El proceso inicia con el escrito de acusación y existirán dos audiencias, básicamente: 1) la concentrada, donde se conjuga la acusación y la preparatoria; y 2) la audiencia del juicio oral. Dentro del debate deben dirimirse el aspecto patrimonial, la responsabilidad de terceros y los llamamientos en garantía. La sentencia se notificará por escrito.

Los acusadores privados serán los abogados de confianza, los estudiantes de los consultorios jurídicos y las autoridades que la Ley faculte. Éstos asumirán las responsabilidades disciplinarias y penales que corresponden a los fiscales, quienes conservarán el poder preferente para reconvertir la acción, y la realización de actos complejos de investigación.

No será necesario interponer la denuncia cuando la víctima sea un menor de edad, ocurra un hurto en flagrancia o en los casos de violencia contra la mujer, porque la actuación policial será suficiente para iniciar la indagación.

Destacamos tres reformas adicionales: las rebajas de pena por aceptación de cargo, aún en casos de flagrancia ?que plantea un tema de favorabilidad frente a hechos anteriores?, la causal de preclusión por atipicidad absoluta de la conducta en el juicio y la de extinción de la acción penal por los mecanismos de justicia restaurativa.

El acusador privado deberá investigar y recaudar las pruebas por sus propios medios. Las víctimas más vulnerables y carentes de recursos, sin eufemismo, no tendrán esta oportunidad. Sus intereses quedan en manos de la autoridad y los practicantes en los consultorios jurídicos. Oportunidad para enfocar currículos y realizar alianzas académicas para contar con laboratorios, investigadores y peritos necesarios para contribuir a que esta justicia además de “exprés” sea respetuosa de los derechos fundamentales de todas las partes.

Por Donaldo del Villar

 

Opinión
15 julio, 2017

Justicia exprés y acusador privado

Desde este 13 de julio, comenzó a regir la Ley 1826 de 2017, relacionada con un nuevo procedimiento penal abreviado, para determinadas conductas punibles; y la figura del acusador privado, que permitirá solicitar la conversión de la acción penal pública en privada para acusar a los infractores de delitos querellables y otros de carácter oficioso, […]


Desde este 13 de julio, comenzó a regir la Ley 1826 de 2017, relacionada con un nuevo procedimiento penal abreviado, para determinadas conductas punibles; y la figura del acusador privado, que permitirá solicitar la conversión de la acción penal pública en privada para acusar a los infractores de delitos querellables y otros de carácter oficioso, previa autorización y valoración de la Fiscalía. Es decir, se materializa la desmonopolización de la acción penal en manos de aquella, como quedó previsto en el Acto Legislativo 06 de 2011.

El legislador justificó la reforma en la necesidad de descongestionar el sistema judicial. Es probable que pueda darse en la Fiscalía, pero esa carga permanecerá en los jueces, en la medida que continuarán atendiendo peticiones de: legalización de captura, medidas cautelares personales y patrimoniales, control de actos de investigación, entre otras actuaciones.

Los delitos objeto de la Ley no son todos de menor complejidad o “pequeñas causas”, pues muchos de ellos tienen penas máximas superiores a diez años, como por ejemplo: la usura, la estafa, la falsa denuncia contra persona determinada, el hurto calificado, entre otros.

Es, en teoría, un mecanismo simplificador del Sistema Penal Acusatorio (SPA) en la medida en que desaparecen las audiencias de: imputación, lectura de sentencia e incidente de reparación integral. El proceso inicia con el escrito de acusación y existirán dos audiencias, básicamente: 1) la concentrada, donde se conjuga la acusación y la preparatoria; y 2) la audiencia del juicio oral. Dentro del debate deben dirimirse el aspecto patrimonial, la responsabilidad de terceros y los llamamientos en garantía. La sentencia se notificará por escrito.

Los acusadores privados serán los abogados de confianza, los estudiantes de los consultorios jurídicos y las autoridades que la Ley faculte. Éstos asumirán las responsabilidades disciplinarias y penales que corresponden a los fiscales, quienes conservarán el poder preferente para reconvertir la acción, y la realización de actos complejos de investigación.

No será necesario interponer la denuncia cuando la víctima sea un menor de edad, ocurra un hurto en flagrancia o en los casos de violencia contra la mujer, porque la actuación policial será suficiente para iniciar la indagación.

Destacamos tres reformas adicionales: las rebajas de pena por aceptación de cargo, aún en casos de flagrancia ?que plantea un tema de favorabilidad frente a hechos anteriores?, la causal de preclusión por atipicidad absoluta de la conducta en el juicio y la de extinción de la acción penal por los mecanismos de justicia restaurativa.

El acusador privado deberá investigar y recaudar las pruebas por sus propios medios. Las víctimas más vulnerables y carentes de recursos, sin eufemismo, no tendrán esta oportunidad. Sus intereses quedan en manos de la autoridad y los practicantes en los consultorios jurídicos. Oportunidad para enfocar currículos y realizar alianzas académicas para contar con laboratorios, investigadores y peritos necesarios para contribuir a que esta justicia además de “exprés” sea respetuosa de los derechos fundamentales de todas las partes.

Por Donaldo del Villar