Publicidad
Categorías
Categorías
General - 11 octubre, 2016

Inadmiten otra demanda al contrato de Emdupar y Aqua

La Alcaldía de Valledupar trata de deshacer el contrato firmado entre la empresa de servicios públicos y a la unión temporal, cuyo objetivo es el tratamiento de aguas residuales de la ciudad.

EL PILÓN / Archivo.
EL PILÓN / Archivo.

La Alcaldía de Valledupar no ha encontrado la vía jurídica para que la empresa de servicios públicos de Valledupar, Emdupar, no ejecute el contrato firmado con la Unión Temporal Aqua de Colombia para el tratamiento de las aguas residuales de la capital del Cesar.

Fredys Socarrás dice que contratos con Aqua no son concesiones

Por segunda ocasión, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar negó al Municipio la opción de impetrar una acción popular en contra de los demandados, Emdupar y Aqua.

El objetivo de este polémico contrato firmado el 11 de diciembre de 2015, es implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales y procesamiento de residuos sólidos por valor de 49.700 millones de pesos, pero a la fecha la junta directiva de Emdupar no ha permitido la ejecución del mismo. Además, fue ligado a otro contrato firmado para intervenir el relleno sanitario Los Corazones.

(Leer: Gobernador pide terminar contrato con Aqua para tratar el río Cesar)

De las utilidades del primero, en 30 años como está estipulado, la empresa de servicios públicos de Valledupar solo recibiría el cinco por ciento, hecho denunciado por el alcalde Augusto Ramírez Uhía, quien asegura que Emdupar dejaría de percibir unos 11.000 millones de pesos anuales, en caso de consolidarse.

Génesis jurídica

El 25 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar rechazó la demanda interpuesta por la Alcaldía, que tiene como fin derogar el contrato 077 de 2015 firmado entre Emdupar y Aqua de Colombia.

El juez Aníbal Rafael Martínez Pimienta expuso que se rechazaba la demanda, “toda vez que no se agotó el requisito de procedibilidad que contempla el artículo 161 numeral 4 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 144 del mismo estatuto”.

El pasado 3 de octubre, el mismo Juzgado Sexto Administrativo Oral declaró inadmitida la misma demanda al considerar que la acción popular en la anterior demanda no se agotó el requisito de probabilidad con la Unión Temporal Aqua.

El jefe de la oficina Jurídica de Valledupar, Rober Murgas, indicó que en el último oficio del juzgado sexto el juez le indicó al municipio que debían agotar el requisito de procedibilidad no solo con Emdupar, debían incluir al contratista.

(Leer: Polémico contrato a 30 años para manejo de aguas residuales)

“Nosotros simplemente estamos acudiendo a un juez para que se pronuncie. La discusión del contrato es netamente de Emdupar, no del municipio (…). Si el juez considera que el contrato no vulnera ningún derecho se seguirá con la ejecución, que no tiene nada que ver con la acción popular”, advirtió Murgas quien sostuvo que el municipio no ha ordenado suspender, liquidar o terminarlo, porque ellos no lo firmaron.

El 25 de agosto y el 3 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar rechazó las demandas interpuestas por la administración municipal.

Por Carlos Mario Jiménez / EL PILÓN
[email protected]

 

General
11 octubre, 2016

Inadmiten otra demanda al contrato de Emdupar y Aqua

La Alcaldía de Valledupar trata de deshacer el contrato firmado entre la empresa de servicios públicos y a la unión temporal, cuyo objetivo es el tratamiento de aguas residuales de la ciudad.


EL PILÓN / Archivo.
EL PILÓN / Archivo.

La Alcaldía de Valledupar no ha encontrado la vía jurídica para que la empresa de servicios públicos de Valledupar, Emdupar, no ejecute el contrato firmado con la Unión Temporal Aqua de Colombia para el tratamiento de las aguas residuales de la capital del Cesar.

Fredys Socarrás dice que contratos con Aqua no son concesiones

Por segunda ocasión, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar negó al Municipio la opción de impetrar una acción popular en contra de los demandados, Emdupar y Aqua.

El objetivo de este polémico contrato firmado el 11 de diciembre de 2015, es implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales y procesamiento de residuos sólidos por valor de 49.700 millones de pesos, pero a la fecha la junta directiva de Emdupar no ha permitido la ejecución del mismo. Además, fue ligado a otro contrato firmado para intervenir el relleno sanitario Los Corazones.

(Leer: Gobernador pide terminar contrato con Aqua para tratar el río Cesar)

De las utilidades del primero, en 30 años como está estipulado, la empresa de servicios públicos de Valledupar solo recibiría el cinco por ciento, hecho denunciado por el alcalde Augusto Ramírez Uhía, quien asegura que Emdupar dejaría de percibir unos 11.000 millones de pesos anuales, en caso de consolidarse.

Génesis jurídica

El 25 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar rechazó la demanda interpuesta por la Alcaldía, que tiene como fin derogar el contrato 077 de 2015 firmado entre Emdupar y Aqua de Colombia.

El juez Aníbal Rafael Martínez Pimienta expuso que se rechazaba la demanda, “toda vez que no se agotó el requisito de procedibilidad que contempla el artículo 161 numeral 4 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el artículo 144 del mismo estatuto”.

El pasado 3 de octubre, el mismo Juzgado Sexto Administrativo Oral declaró inadmitida la misma demanda al considerar que la acción popular en la anterior demanda no se agotó el requisito de probabilidad con la Unión Temporal Aqua.

El jefe de la oficina Jurídica de Valledupar, Rober Murgas, indicó que en el último oficio del juzgado sexto el juez le indicó al municipio que debían agotar el requisito de procedibilidad no solo con Emdupar, debían incluir al contratista.

(Leer: Polémico contrato a 30 años para manejo de aguas residuales)

“Nosotros simplemente estamos acudiendo a un juez para que se pronuncie. La discusión del contrato es netamente de Emdupar, no del municipio (…). Si el juez considera que el contrato no vulnera ningún derecho se seguirá con la ejecución, que no tiene nada que ver con la acción popular”, advirtió Murgas quien sostuvo que el municipio no ha ordenado suspender, liquidar o terminarlo, porque ellos no lo firmaron.

El 25 de agosto y el 3 de octubre de 2016, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Valledupar rechazó las demandas interpuestas por la administración municipal.

Por Carlos Mario Jiménez / EL PILÓN
[email protected]