ENTRE OTRAS COSAS… Por: Darío Arregocés Baute ( Segunda parte). Explicaba la semana pasada que el Parlamento Andino nace del Pacto Andino que es un Tratado Internacional suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia. Es una célula legislativa y que sus cinco miembros –los de Colombia- por vez primera van a ser elegidos por voto popular, […]
ENTRE OTRAS COSAS…
Por: Darío Arregocés Baute
( Segunda parte).
Explicaba la semana pasada que el Parlamento Andino nace del Pacto Andino que es un Tratado Internacional suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia. Es una célula legislativa y que sus cinco miembros –los de Colombia- por vez primera van a ser elegidos por voto popular, universal directo. Decía también que todo colombiano tiene el derecho de postularse a ser miembro de este organismo, así no sea oriundo de un departamento andino.
Procedo entonces al análisis de la Ley 1157 de 2007 expedida por el Congreso de la República, cuyo objeto es desarrollar lo establecido en el Artículo 227 de la Carta Política que señala que el Estado promoverá la integración económica social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creando organismos supranacionales inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.
Los requisitos para ser elegido al P.A. (Parlamento Andino) son los mismos que se exigen para los Senadores de la República y aplica el mismo régimen de inhabilidades, deberes prohibiciones e incompatibilidades, además los candidatos deben inscribirse ante la Registraduria del Estado Civil o ante sus delegados departamentales siempre que estén debidamente avalados por partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. El periodo es de cuatro años y los vacios legales que surjan se llenan de acuerdo al régimen que aplica para el Senado.
Mediante sentencia C-502 de 2007 la Corte Constitucional, realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 1157 de 2007 declarando condicionalmente exequible- ajustado a la Carta Política- el Artículo 11 de la citada ley, que nos habla de la vigencia. Argumenta la Corte, que la ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias pero en el entendido -Léase con la condición- que el régimen electoral transitorio establecido dejará de ser aplicable cuando entre en vigencia los instrumentos que unifiquen el régimen electoral actual. Es decir cuando todos los países miembros del CAN (Comunidad Andina) adopten uno en común.
Además La Corte declaró inexequible –Es decir no ajustado a la Carta Política- El Parágrafo del artículo 5° de la citada Ley, que establecía que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de los candidatos. Sostiene, que es a la Ley a quien corresponde determinar la seriedad de la inscripción de las candidaturas al P.A. que no al C.N.E.
Como puede ver apreciado(a) lector(a), la cosa no es de cachacos para cachacos, pues nada obsta para que un costeño pueda aspirar y salir elegido al P. A.
[email protected]
ENTRE OTRAS COSAS… Por: Darío Arregocés Baute ( Segunda parte). Explicaba la semana pasada que el Parlamento Andino nace del Pacto Andino que es un Tratado Internacional suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia. Es una célula legislativa y que sus cinco miembros –los de Colombia- por vez primera van a ser elegidos por voto popular, […]
ENTRE OTRAS COSAS…
Por: Darío Arregocés Baute
( Segunda parte).
Explicaba la semana pasada que el Parlamento Andino nace del Pacto Andino que es un Tratado Internacional suscrito por Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia. Es una célula legislativa y que sus cinco miembros –los de Colombia- por vez primera van a ser elegidos por voto popular, universal directo. Decía también que todo colombiano tiene el derecho de postularse a ser miembro de este organismo, así no sea oriundo de un departamento andino.
Procedo entonces al análisis de la Ley 1157 de 2007 expedida por el Congreso de la República, cuyo objeto es desarrollar lo establecido en el Artículo 227 de la Carta Política que señala que el Estado promoverá la integración económica social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creando organismos supranacionales inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones.
Los requisitos para ser elegido al P.A. (Parlamento Andino) son los mismos que se exigen para los Senadores de la República y aplica el mismo régimen de inhabilidades, deberes prohibiciones e incompatibilidades, además los candidatos deben inscribirse ante la Registraduria del Estado Civil o ante sus delegados departamentales siempre que estén debidamente avalados por partidos o movimientos políticos con personería jurídica vigente. El periodo es de cuatro años y los vacios legales que surjan se llenan de acuerdo al régimen que aplica para el Senado.
Mediante sentencia C-502 de 2007 la Corte Constitucional, realizó el estudio de constitucionalidad de la Ley 1157 de 2007 declarando condicionalmente exequible- ajustado a la Carta Política- el Artículo 11 de la citada ley, que nos habla de la vigencia. Argumenta la Corte, que la ley rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias pero en el entendido -Léase con la condición- que el régimen electoral transitorio establecido dejará de ser aplicable cuando entre en vigencia los instrumentos que unifiquen el régimen electoral actual. Es decir cuando todos los países miembros del CAN (Comunidad Andina) adopten uno en común.
Además La Corte declaró inexequible –Es decir no ajustado a la Carta Política- El Parágrafo del artículo 5° de la citada Ley, que establecía que el Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de los candidatos. Sostiene, que es a la Ley a quien corresponde determinar la seriedad de la inscripción de las candidaturas al P.A. que no al C.N.E.
Como puede ver apreciado(a) lector(a), la cosa no es de cachacos para cachacos, pues nada obsta para que un costeño pueda aspirar y salir elegido al P. A.
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