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Columnista - 17 agosto, 2010

¿Porqué la Corte Constitucional tumbó el referendo de la cadena perpetua a los violadores de niños?.

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces Mis íntimas convicciones humanistas, nunca me han permitido pensar en las supuestas bondades de la cárcel a perpetuidad, sea el delito que sea. Siempre he considerado que la cadena a perpetuidad, no es más que una forma de retaliación que descarta de plano la rehabilitación y resocialización del individuo: […]

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ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

Mis íntimas convicciones humanistas, nunca me han permitido pensar en las supuestas bondades de la cárcel a perpetuidad, sea el delito que sea. Siempre he considerado que la cadena a perpetuidad, no es más que una forma de retaliación que descarta de plano la rehabilitación y resocialización del individuo: es – en mi concepto muy personal-  un canto a la  incivilidad y la barbarie- y sin hesitación alguna- constituye un grave retroceso en el terreno de los Derechos Humanos.
Que la víctima, como en este caso sean inocentes niños(as), no justifica per se,  la cadena perpetua, entre otras razones porque el artículo 2° de nuestra Carta Magna, prohíbe tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –Artículo 5°-; y el Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos,-Artículo 7° parte III-, por citar algunos instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que también los prohíben.
La tarea no es pues, deshacerse del ser humano, sino la de  rescatarlo para la sociedad y es el Estado el que debe asumir el costo. Negarle esta posibilidad, es regresar a los tiempos medievales donde imperó la injusticia y el despotismo, disfrazados de “legalidad”.
Pero el tema que nos concita es el de conocer las razones que tuvo la Corte Constitucional para declarar contrario a la Constitución el trámite del referendo que pretendía imponer cadena perpetua a los violadores de niños Sentencia C-397/2010. Los vicios advertidos por la Corte, fueron dos. El primero de ellos, obedece a la no presentación de la certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el cumplimiento de los requisitos  constitucionales y legales. Sin ella, el Congreso de la República debió inhibirse de tramitar el proyecto de reforma. Al entrar a debatirlo, incurrió en flagrante violación al procedimiento. El segundo error de procedimiento y que en mi sentir, reviste  mayor gravedad que el primero consistió en adulterar el texto original, pues  en principio rezaba: “procederá la pena de prisión perpetua de acuerdo a la ley”. Texto que fue cambiado por el siguiente: “se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo a la ley”. Lo que constituye una modificación sustancial del contenido, pues no es lo mismo tener la cadena perpetua como pena única para este tipo de delitos, que imponerla de manera opcional. Pero hay más. No conforme con lo anterior en el Congreso, le agregaron un parágrafo, -que no tenía el texto genitor, y que hablaba de una política de prevención a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-. Lo anterior bastó para que la Corte declarara la inexequibilidad de la iniciativa.
En síntesis, lo que la Corte sostiene es que los textos sometidos a referendo no pueden ser modificados por el Congreso de la República, sin omitir la importancia que tiene la certificación de la Registraduría del Estado Civil, sobre la legalidad y cumplimiento de los requisitos de validez de dicho trámite.
Ahora bien, se aclara que la Corte no se pronunció respecto de posibles vicios de competencia del Congreso en cuanto a  convocar al pueblo a pronunciarse sobre una reforma constitucional, como tampoco lo hizo respecto de la parte sustancial y estructural de dicho proyecto.
Personalmente estaría de acuerdo en que los delitos sexuales que victimicen a niños, niñas, adolescentes y ancianos, no fueran objeto de ningún beneficio de rebaja de pena, por confesión, sentencia anticipada y situaciones afines. Ello estaría más acorde con la normatividad vigente y con los instrumentos internacionales suscritos por Colombia.


LA FRASE DE CIERRE: “El derecho penal no es  el único medio, ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos y reducir la violencia arbitraria” Luigi Ferrajoli.

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Columnista
17 agosto, 2010

¿Porqué la Corte Constitucional tumbó el referendo de la cadena perpetua a los violadores de niños?.

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

ENTRE OTRAS COSAS… Por: Dario Arregoces Mis íntimas convicciones humanistas, nunca me han permitido pensar en las supuestas bondades de la cárcel a perpetuidad, sea el delito que sea. Siempre he considerado que la cadena a perpetuidad, no es más que una forma de retaliación que descarta de plano la rehabilitación y resocialización del individuo: […]


ENTRE OTRAS COSAS…

Por: Dario Arregoces

Mis íntimas convicciones humanistas, nunca me han permitido pensar en las supuestas bondades de la cárcel a perpetuidad, sea el delito que sea. Siempre he considerado que la cadena a perpetuidad, no es más que una forma de retaliación que descarta de plano la rehabilitación y resocialización del individuo: es – en mi concepto muy personal-  un canto a la  incivilidad y la barbarie- y sin hesitación alguna- constituye un grave retroceso en el terreno de los Derechos Humanos.
Que la víctima, como en este caso sean inocentes niños(as), no justifica per se,  la cadena perpetua, entre otras razones porque el artículo 2° de nuestra Carta Magna, prohíbe tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos –Artículo 5°-; y el Pacto Internacional sobre los derechos civiles y políticos,-Artículo 7° parte III-, por citar algunos instrumentos internacionales suscritos por Colombia, que también los prohíben.
La tarea no es pues, deshacerse del ser humano, sino la de  rescatarlo para la sociedad y es el Estado el que debe asumir el costo. Negarle esta posibilidad, es regresar a los tiempos medievales donde imperó la injusticia y el despotismo, disfrazados de “legalidad”.
Pero el tema que nos concita es el de conocer las razones que tuvo la Corte Constitucional para declarar contrario a la Constitución el trámite del referendo que pretendía imponer cadena perpetua a los violadores de niños Sentencia C-397/2010. Los vicios advertidos por la Corte, fueron dos. El primero de ellos, obedece a la no presentación de la certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, sobre el cumplimiento de los requisitos  constitucionales y legales. Sin ella, el Congreso de la República debió inhibirse de tramitar el proyecto de reforma. Al entrar a debatirlo, incurrió en flagrante violación al procedimiento. El segundo error de procedimiento y que en mi sentir, reviste  mayor gravedad que el primero consistió en adulterar el texto original, pues  en principio rezaba: “procederá la pena de prisión perpetua de acuerdo a la ley”. Texto que fue cambiado por el siguiente: “se podrá imponer hasta la pena de prisión perpetua, de acuerdo a la ley”. Lo que constituye una modificación sustancial del contenido, pues no es lo mismo tener la cadena perpetua como pena única para este tipo de delitos, que imponerla de manera opcional. Pero hay más. No conforme con lo anterior en el Congreso, le agregaron un parágrafo, -que no tenía el texto genitor, y que hablaba de una política de prevención a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-. Lo anterior bastó para que la Corte declarara la inexequibilidad de la iniciativa.
En síntesis, lo que la Corte sostiene es que los textos sometidos a referendo no pueden ser modificados por el Congreso de la República, sin omitir la importancia que tiene la certificación de la Registraduría del Estado Civil, sobre la legalidad y cumplimiento de los requisitos de validez de dicho trámite.
Ahora bien, se aclara que la Corte no se pronunció respecto de posibles vicios de competencia del Congreso en cuanto a  convocar al pueblo a pronunciarse sobre una reforma constitucional, como tampoco lo hizo respecto de la parte sustancial y estructural de dicho proyecto.
Personalmente estaría de acuerdo en que los delitos sexuales que victimicen a niños, niñas, adolescentes y ancianos, no fueran objeto de ningún beneficio de rebaja de pena, por confesión, sentencia anticipada y situaciones afines. Ello estaría más acorde con la normatividad vigente y con los instrumentos internacionales suscritos por Colombia.


LA FRASE DE CIERRE: “El derecho penal no es  el único medio, ni siquiera el más importante, para prevenir los delitos y reducir la violencia arbitraria” Luigi Ferrajoli.

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