Años después del trágico suceso que conmocionó al país, los pormenores legales del polémico caso de Diomedes Díaz y Doris Adriana Niño siguen generando debate en el entorno jurídico colombiano. En diálogo con el diario EL PILÓN, el reconocido jurista y exdefensor del artista, Evelio Daza Daza, expuso una tesis que cuestiona de fondo los cimientos técnicos con los que la justicia colombiana procesó al ícono del vallenato.
Según Daza, el proceso penal contra el intérprete de ‘Mi primera cana’ representó una total anomalía en el derecho internacional. Tras realizar un exhaustivo rastreo en diversas corporaciones judiciales del mundo, el litigante asegura que no halló registros de condenas similares bajo las circunstancias específicas en las que se dio el deceso de la joven en Bogotá.
La ‘autopuesta en peligro’ y el consumo compartido
El núcleo de la argumentación expuesta por la defensa radica en la naturaleza de las conductas que el derecho penal puede o no castigar. Para el exabogado de Diomedes Díaz, el sistema judicial ignoró un principio clave: el principio de autorresponsabilidad frente al riesgo voluntario.
“En ningún país de la tierra han condenado a nadie por consumo de estupefacientes en estas condiciones. Y no lo pueden condenar porque el derecho penal se fundamenta en reprochar aquellos comportamientos sobre los cuales tú tienes un control efectivo. Para que se inicie un proceso por homicidio derivado de esto, se requería que tú tuvieras un control absoluto sobre la otra persona que está consumiendo contigo”, señaló Daza Daza.
Daza acudió a la figura dogmática de la autopuesta en peligro para ilustrar el escenario. De acuerdo con su lectura, cuando dos o más personas adultas deciden reunirse e invitarse mutuamente a consumir sustancias, cada individuo crea, consciente y voluntariamente, su propio riesgo. Al romperse el nexo de control por parte de terceros, la ley penal tradicionalmente excluye la posibilidad de atribuirle el resultado muerte a los demás acompañantes como un homicidio culposo.
Las inconsistencias del homicidio preterintencional
Uno de los puntos más críticos señalados por el exdefensor en su conversación con EL PILÓN fue la paulatina transmutación de los cargos por los cuales la Fiscalía General de la Nación acusó al ‘Cacique’. Lo que comenzó bajo la severa sombra de un homicidio agravado pasó luego a catalogarse como homicidio culposo, para finalmente derivar en una sentencia por homicidio preterintencional.
¿Qué es el homicidio preterintencional?
Es una figura del derecho penal que se configura cuando el agresor tiene la intención inequívoca de causar una lesión personal menor (como un golpe), pero la acción produce un resultado fatal que va mucho más allá de su voluntad inicial.
Frente a esta calificación legal, Daza fue enfático en desarmar la lógica del fallo: “Yo siempre preguntaba en la audiencia pública: ¿y cuál fue la lesión menor que Diomedes produjo? Ninguna. No la hubo”. El jurista recalcó que la propia Fiscalía dejó asentado en el expediente que el cantante jamás tuvo la intención ni el deseo de infligir daño físico a la joven.
Finalmente, el abogado recordó un detalle del expediente que suele ser omitido en las narrativas mediáticas de la época: el respaldo de los allegados directos. “En defensa de esa misma posición salía nada más y nada menos que la propia madre de Doris Adriana Niño, quien en sus declaraciones siempre habló de manera favorable sobre Diomedes Díaz, desvirtuando cualquier ánimo dañino por parte del artista”, concluyó Daza, reiterando que la condena obedeció más a la presión social y mediática que al rigor del derecho penal puro.






