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Editorial - 17 enero, 2013

Urge fortalecimiento de cultura de tránsito y transporte

La Ley 1383 de 2010 modificó la Ley 769 de 2002 que reglamenta el Código Nacional de Tránsito, por el cual se establecen normas para todo el territorio nacional sobre circulación de los peatones

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La Ley 1383 de 2010 modificó la Ley 769 de 2002 que reglamenta el Código Nacional de Tránsito, por el cual se establecen normas para todo el territorio nacional sobre circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

 

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

 

En ese orden, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades locales en el ramo promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en dicho Código; así mismo se tiene que los principios rectores de esa reglamentación son entre otros: seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, identificación, libre circulación, educación y descentralización.

 

En el departamento del Cesar debe promoverse en cabeza de la gobernación y las alcaldías municipales el fortalecimiento urgente de la cultura de tránsito y transporte en armonía con los planes de desarrollo, políticas sociales de carácter preventivo y presupuesto participativo plurianual que dichos entes tienen con base en el marco constitucional colombiano.

 

El territorio cesarense es paso obligado para dinamizar las actividades socioeconómicas del Estado, porque a través de él existen y se tienen previstas autopistas que dinamizarán el comercio nacional e internacional, y varias cabeceras municipales y pueblos de la comarca están afectados por ese flujo vehicular y de transporte que determina una cultura al respecto.

 

Las medidas a tomar deben ser de carácter preventivo y correctivo encaminadas a fortalecer la cultura ciudadana frente a los retos que exige el tránsito y transporte en toda su dimensión; con ello se tendrá en nuestra región una actitud del ciudadano y los usuarios directos más acordes con los retos de ese fenómeno contemporáneo.

 

Las autoridades comprometidas deben generar espacios para qué esto sea una realidad en el corto y mediano plazo, en procura de prever que esas acciones no deben tomarse cuando las carreteras y vías estén terminadas, sino hacerlo desde ya, con el fin de evitar un caos total en nuestro entorno territorial.

 

Es común que entre los meses de diciembre y enero el departamento del Cesar, especialmente en sus troncales, se convierten en puntos nefastos que enlutan muchos hogares del país y la región por la débil cultura en tránsito y transporte.

 

El reciente accidente ocurrido en Bosconia, norte del Cesar, entre un tractocamión transportador de carbón y un bus de la empresa vallenata Costa Line deja como saldo dos personas muertas y varios heridos, con el balance real que todo pudo haberse generado por imprudencia y falta de formación integral de los conductores que no tienen el mínimo nivel de respeto, consideración y responsabilidad para afrontar tan delicado trabajo, y las empresas involucradas estarían en forman negligente y omisa cohonestando tal situación, con la actitud poco diligente de las autoridades municipales en cabeza de los alcaldes y sus oficinas de tránsito y transporte, en cuyo contexto está involucrada la Policía de Carreteras. ¿Cuántos muertos y daños materiales se requieren para aplicar el rigor de dicha ley?

 

Editorial
17 enero, 2013

Urge fortalecimiento de cultura de tránsito y transporte

La Ley 1383 de 2010 modificó la Ley 769 de 2002 que reglamenta el Código Nacional de Tránsito, por el cual se establecen normas para todo el territorio nacional sobre circulación de los peatones


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La Ley 1383 de 2010 modificó la Ley 769 de 2002 que reglamenta el Código Nacional de Tránsito, por el cual se establecen normas para todo el territorio nacional sobre circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

 

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público.

 

En ese orden, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades locales en el ramo promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en dicho Código; así mismo se tiene que los principios rectores de esa reglamentación son entre otros: seguridad de los usuarios, movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, identificación, libre circulación, educación y descentralización.

 

En el departamento del Cesar debe promoverse en cabeza de la gobernación y las alcaldías municipales el fortalecimiento urgente de la cultura de tránsito y transporte en armonía con los planes de desarrollo, políticas sociales de carácter preventivo y presupuesto participativo plurianual que dichos entes tienen con base en el marco constitucional colombiano.

 

El territorio cesarense es paso obligado para dinamizar las actividades socioeconómicas del Estado, porque a través de él existen y se tienen previstas autopistas que dinamizarán el comercio nacional e internacional, y varias cabeceras municipales y pueblos de la comarca están afectados por ese flujo vehicular y de transporte que determina una cultura al respecto.

 

Las medidas a tomar deben ser de carácter preventivo y correctivo encaminadas a fortalecer la cultura ciudadana frente a los retos que exige el tránsito y transporte en toda su dimensión; con ello se tendrá en nuestra región una actitud del ciudadano y los usuarios directos más acordes con los retos de ese fenómeno contemporáneo.

 

Las autoridades comprometidas deben generar espacios para qué esto sea una realidad en el corto y mediano plazo, en procura de prever que esas acciones no deben tomarse cuando las carreteras y vías estén terminadas, sino hacerlo desde ya, con el fin de evitar un caos total en nuestro entorno territorial.

 

Es común que entre los meses de diciembre y enero el departamento del Cesar, especialmente en sus troncales, se convierten en puntos nefastos que enlutan muchos hogares del país y la región por la débil cultura en tránsito y transporte.

 

El reciente accidente ocurrido en Bosconia, norte del Cesar, entre un tractocamión transportador de carbón y un bus de la empresa vallenata Costa Line deja como saldo dos personas muertas y varios heridos, con el balance real que todo pudo haberse generado por imprudencia y falta de formación integral de los conductores que no tienen el mínimo nivel de respeto, consideración y responsabilidad para afrontar tan delicado trabajo, y las empresas involucradas estarían en forman negligente y omisa cohonestando tal situación, con la actitud poco diligente de las autoridades municipales en cabeza de los alcaldes y sus oficinas de tránsito y transporte, en cuyo contexto está involucrada la Policía de Carreteras. ¿Cuántos muertos y daños materiales se requieren para aplicar el rigor de dicha ley?