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Columnista - 11 julio, 2014

Una propuesta para edificar en altura

Ante la preocupación generada por el diagnóstico del Pot Valledupar, hago pública la siguiente propuesta para edificaciones en altura: 1.- Las empresas públicas serán responsables por la disponibilidad inmediata de las conexiones para edificios en altura. 2.- El aislamiento posterior para las construcciones hasta 3 pisos será mínimo de 3 mts y de ¼ de […]

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Ante la preocupación generada por el diagnóstico del Pot Valledupar, hago pública la siguiente propuesta para edificaciones en altura:

1.- Las empresas públicas serán responsables por la disponibilidad inmediata de las conexiones para edificios en altura.

2.- El aislamiento posterior para las construcciones hasta 3 pisos será mínimo de 3 mts y de ¼ de su altura para pisos superiores tomando como altura mínima 3.20 metros incluida la placa de entrepiso.

3.- La disposición anterior regirá para los aislamientos laterales siempre que se requiera servidumbre visual, o iluminación y ventilación directa; de no necesitarse, la construcción podrá adosarse hasta una altura de 5 pisos y en adelante regirá ¼ de la altura como aislamiento lateral.

4.- Las construcciones mayores de 3 pisos, tendrán que generar un aislamiento mínimo de 6 metros de antejardín, más el espacio público que corresponda aun tratándose de suelos con tratamientos de consolidación, exceptuando la conservación histórica.

5.- La altura edificable dependerá exclusivamente de la cantidad de parqueos que albergue el predio, estableciéndose para los estratos 6, 5,4,3,2 y 1; la cantidad de 2, 2, 2, 1, y 1 parqueos mínimos por vivienda, respectivamente y para todos los casos 1 parqueo de visitantes por cada 5 viviendas.

6.- La vía mínima interna para parqueos será de 6 metros.

7.- El parqueo mínimo tendrá dimensiones de 2.50 x 5.00 metros. 8.- El ancho mínimo de circulaciones y escaleras comunales será de 1.20 mts.

8.- La altura máxima de edificios será hasta de 29 metros para predios ubicados sobre las vías secundarias, V4, V5 Y V6 y hasta 49 metros para predios ubicados sobre las vías V1, V2 y V3 o avenidas.

9.- Edificaciones que generen espacio público, como plazoletas, vías vehiculares o peatonales distintas de la cesión obligatoria, serán compensadas en alturas en 2 veces el área cedida dividida sobre el área de ocupación del primer piso para determinar los números de pisos compensables.

10.- El área de sótano o semisótanos no serán consideradas como área construida.

11.- Los sótanos y semisótanos se construirán desde la línea de construcción y podrán adosarse lateralmente, sin embargo conservarán el aislamiento posterior el cual podrá utilizarse para rampas y parqueos siempre que no impidan la iluminación y ventilación natural.

12.- Las rampas de acceso se iniciarán en la línea de propiedad y no sobrepasaran el 20% de pendiente.

13.- Los edificios que superen el cuarto piso utilizarán ascensor.

14.- Los patios interiores serán de 6 m2 con 1.50 mts como lado mínimo y no podrán producir servidumbres a vecinos colindantes.

15.- El área comunal privada será de 2 m2 por alcoba.

16.- Los buitrones tendrán una dimensión mínima de 0.60×0.60 mts.

17.- En las azoteas podrá cubrirse los puntos fijos y el área central excedente de los 4 mts de terraza perimetral cuyo voladizo no excederá ¼ del área de terraza.

18.- El área de ventilación de vanos y ventanas no podrá ser menor a 1/8 del área del piso.

Columnista
11 julio, 2014

Una propuesta para edificar en altura

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Ante la preocupación generada por el diagnóstico del Pot Valledupar, hago pública la siguiente propuesta para edificaciones en altura: 1.- Las empresas públicas serán responsables por la disponibilidad inmediata de las conexiones para edificios en altura. 2.- El aislamiento posterior para las construcciones hasta 3 pisos será mínimo de 3 mts y de ¼ de […]


Ante la preocupación generada por el diagnóstico del Pot Valledupar, hago pública la siguiente propuesta para edificaciones en altura:

1.- Las empresas públicas serán responsables por la disponibilidad inmediata de las conexiones para edificios en altura.

2.- El aislamiento posterior para las construcciones hasta 3 pisos será mínimo de 3 mts y de ¼ de su altura para pisos superiores tomando como altura mínima 3.20 metros incluida la placa de entrepiso.

3.- La disposición anterior regirá para los aislamientos laterales siempre que se requiera servidumbre visual, o iluminación y ventilación directa; de no necesitarse, la construcción podrá adosarse hasta una altura de 5 pisos y en adelante regirá ¼ de la altura como aislamiento lateral.

4.- Las construcciones mayores de 3 pisos, tendrán que generar un aislamiento mínimo de 6 metros de antejardín, más el espacio público que corresponda aun tratándose de suelos con tratamientos de consolidación, exceptuando la conservación histórica.

5.- La altura edificable dependerá exclusivamente de la cantidad de parqueos que albergue el predio, estableciéndose para los estratos 6, 5,4,3,2 y 1; la cantidad de 2, 2, 2, 1, y 1 parqueos mínimos por vivienda, respectivamente y para todos los casos 1 parqueo de visitantes por cada 5 viviendas.

6.- La vía mínima interna para parqueos será de 6 metros.

7.- El parqueo mínimo tendrá dimensiones de 2.50 x 5.00 metros. 8.- El ancho mínimo de circulaciones y escaleras comunales será de 1.20 mts.

8.- La altura máxima de edificios será hasta de 29 metros para predios ubicados sobre las vías secundarias, V4, V5 Y V6 y hasta 49 metros para predios ubicados sobre las vías V1, V2 y V3 o avenidas.

9.- Edificaciones que generen espacio público, como plazoletas, vías vehiculares o peatonales distintas de la cesión obligatoria, serán compensadas en alturas en 2 veces el área cedida dividida sobre el área de ocupación del primer piso para determinar los números de pisos compensables.

10.- El área de sótano o semisótanos no serán consideradas como área construida.

11.- Los sótanos y semisótanos se construirán desde la línea de construcción y podrán adosarse lateralmente, sin embargo conservarán el aislamiento posterior el cual podrá utilizarse para rampas y parqueos siempre que no impidan la iluminación y ventilación natural.

12.- Las rampas de acceso se iniciarán en la línea de propiedad y no sobrepasaran el 20% de pendiente.

13.- Los edificios que superen el cuarto piso utilizarán ascensor.

14.- Los patios interiores serán de 6 m2 con 1.50 mts como lado mínimo y no podrán producir servidumbres a vecinos colindantes.

15.- El área comunal privada será de 2 m2 por alcoba.

16.- Los buitrones tendrán una dimensión mínima de 0.60×0.60 mts.

17.- En las azoteas podrá cubrirse los puntos fijos y el área central excedente de los 4 mts de terraza perimetral cuyo voladizo no excederá ¼ del área de terraza.

18.- El área de ventilación de vanos y ventanas no podrá ser menor a 1/8 del área del piso.