En Colombia se hizo costumbre aquello de que “hecha la ley, hecha la trampa”; esto pareciera aplicársele a esta indefensa norma porque tanto alcaldes como gobernadores nunca dejaron de contratar ni celebrar convenios, solo que lo hacían en tiempos diferentes a los tradicionalmente establecidos.
Ante la polémica surgida por la propuesta, hecha por el Gobierno nacional, de suspender la Ley de Garantías Electorales, es conveniente analizar qué tanto ha servido esta norma para lograr los objetivos para la cual fue creada. Se trata de la Ley 996 de 2005, cuya finalidad es promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y asegurar que los procesos electorales se cumplan en condiciones igualitarias y transparentes tanto para los electores como para los candidatos.
Uno de los objetivos específicos de esta ley es evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio en la campaña proselitista para favorecer a uno o varios candidatos. Es decir, blinda los recursos del Estado para que, durante los cuatro meses antes del día de las elecciones, no se usen para pagar favores políticos con fines electorales.
Pero las comisiones económicas de Cámara y Senado acaban de aprobar en primer debate un artículo que suspende las prohibiciones que establecía la Ley de Garantías Electorales, el cual fue incluido en el proyecto de presupuesto 2022, presentado por el Ministerio de Hacienda.
El polémico artículo aprobado establece la suspensión del inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y, en consecuencia, las entidades del orden nacional y las entidades territoriales podrán celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Esto deja en libertad a los alcaldes, gobernadores y demás entidades del Estado para suscribir convenios y contratar de manera directa durante el tiempo de campañas proselitistas.
La pregunta es: ¿Acaso esto no lo hacían los mandatarios estando en vigencia esa ley? La respuesta es sí, pero con la diferencia de que ese proceso de contratación directa y celebración de convenios lo anticipaban y lo dejaban listo cuatro meses antes del día de las elecciones (tiempo que prohibía la norma), eso implicaba el desarrollo de maratónicas jornadas de trámites a contrarreloj para legalizar dichos contratos y convenios. Siempre lo lograban.
Ante esto surge un segundo interrogante: ¿Con esa ley sí se evitaba el uso de los recursos públicos para favorecer a determinados candidatos y a ciertos electores? Esa respuesta es compleja, pero al analizar el modus operandi de mandatarios y jefes políticos resultaría fácil llegar a una conclusión al respecto.
En Colombia se hizo costumbre aquello de que “hecha la ley, hecha la trampa”; esto pareciera aplicársele a esta indefensa norma porque tanto alcaldes como gobernadores nunca dejaron de contratar ni celebrar convenios, solo que lo hacían en tiempos diferentes a los tradicionalmente establecidos.
Eso explica el hecho de que las maquinarias electoreras, con ley o sin ley de garantías, siempre funcionan a la perfección, muestra de ello es que los candidatos oficiales de los grupos políticos de los mandatarios casi siempre logran excelentes resultados electorales, lo cual es posible gracias a las prebendas que, mediante intermediarios, está en capacidad de ofrecer un determinado gobierno.
Con la Ley de Garantías Electorales pareciera que se manejara una doble moral, en teoría se cumplía con la norma, pero en la praxis se hacía todo lo contrario. Independiente de que los contratos y convenios se hicieran antes de cuatro meses del día de las elecciones, esos ya estaban direccionados para ciertos fines políticos y lo más triste es que los entes de control son conscientes de semejante disfraz.
Uno de los que participó en la redacción de esa ley fue el procurador General de la Nación de esa época, Edgardo Maya Villazón, pero que hoy no oculta su decepción frente a la norma. “La Ley de Garantías Electorales es una consecuencia de la prohibición de rango constitucional para los servidores públicos de intervenir en política. Considero que ambas normas son las leyes más hipócritas que existen en nuestra legislación”, afirma.
Maya Villazón considera que la ley es inocua “porque la condición de actividad política, las políticas públicas, hablando de la alta política y también de la politiquería que ejercen servidores públicos, es inherente a la función”.
“Entonces lo que se hace con esta ley de garantías es imponer una suspensión temporal de esas actividades que van a beneficiar directa o indirectamente a candidatos a las corporaciones públicas para que antes o después de pasado el debate electoral se hagan las actividades pertinentes de ayuda a las personas que pertenecen a sus grupos o partidos políticos o de las simpatías de los servidores públicos. Aquí lo único que hay es una suspensión durante un tiempo, que luego se renueva cuando pasa la vigencia de la Ley de Garantías”, sostiene.
Según Maya Villazón, la Ley de Garantías Electorales no es nueva. “Esa norma constitucional surgió en la vida colombiana a raíz de la reforma plebiscitaria de 1957 y se originó en la lucha fratricida que había entre los partidos que tantos muertos trajo al país, miles y miles entre liberales y conservadores, para no utilizar los bienes y recursos públicos en beneficios de causas políticas de los grupos o partidos a los que ellos pertenecían”.
“Posteriormente, con la reelección que fue elevada a rango constitucional de manera excepcional para el presidente de ese entonces, Álvaro Uribe, y yo fungía como procurador General de la Nación, intervine en esa redacción de la Ley de Garantías Electorales, buscando un equilibrio de prohibición, precisamente en quien tenía esa doble condición en ese momento de presidente y de candidato a la Presidencia de la República en virtud de la figura de la reelección, para lo cual se prohibían una serie de actividades y de uso de los bienes y recursos públicos. Esa ley que tuvo su efecto se prolongó posteriormente con el presidente Santos, en donde tuvo su vigencia y ahora ha continuado en los pasados debates electorales de candidatos a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y a las gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales”.
Otra voz experta consultada es la del exviceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quien considera que desde la órbita constitucional el tema es muy complicado. “Primero, porque habría que decir que se está llevando a cabo esto en una ley relacionada con el presupuesto, y como tal no estarían incluyendo en esa ley cosas que tienen que ver concretamente y de manera directa con el presupuesto, como es el de los contratos, que se pueden hacer en época electoral, por eso, de alguna forma, se estaría cuestionando allí la unidad de materia”.
El segundo inconveniente constitucional que observa Gómez Pavajeau hace referencia al artículo 152 de la carta política. “Ese artículo dice de manera absolutamente clara que las leyes de garantías pertenecen al concierto de las leyes estatutarias, es decir, leyes especiales que requieren un especial número de votos para su aprobación y un procedimiento también especial, y en ese caso se estaría tomando una decisión que afecta a una ley estatutaria por fuera del marco de los procedimientos establecidos constitucionalmente”.
Sin embargo, en cuanto a la conveniencia o inconveniencia de suspender la ley, Gómez Pavajeau le bajó el tono al tema. “Si la decisión se concreta exclusivamente en los contratos interadministrativos yo no veo mayor problema, ni por qué haya que hacer el escándalo que se está haciendo. Si fuera para cualquier tipo de contratos por supuesto que los críticos tienen la razón. Yo creo que aquí estamos frente al sector donde, desde el punto de vista político y de corrupción, podría existir menos injerencia y de favorecimiento a la imparcialidad política y creo que ello podría hacerse de manera excepcional atendiendo la época de la pandemia si de verdad existen estudios que muestren que la movilización de esos recursos pueden contribuir a la mejoría de la economía”, señaló.
De todas maneras, el proyecto ya está para segundo debate y sanción presidencial. Pero para qué rasgarse las vestiduras por la suspensión de la Ley de Garantías Electorales si con ella o sin ella el tema es el mismo. Seguramente, las maquinarias electoreras seguirán muy bien aceitadas y lubricadas.
Por Oscar Martínez Ortiz
En Colombia se hizo costumbre aquello de que “hecha la ley, hecha la trampa”; esto pareciera aplicársele a esta indefensa norma porque tanto alcaldes como gobernadores nunca dejaron de contratar ni celebrar convenios, solo que lo hacían en tiempos diferentes a los tradicionalmente establecidos.
Ante la polémica surgida por la propuesta, hecha por el Gobierno nacional, de suspender la Ley de Garantías Electorales, es conveniente analizar qué tanto ha servido esta norma para lograr los objetivos para la cual fue creada. Se trata de la Ley 996 de 2005, cuya finalidad es promover el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y asegurar que los procesos electorales se cumplan en condiciones igualitarias y transparentes tanto para los electores como para los candidatos.
Uno de los objetivos específicos de esta ley es evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medio en la campaña proselitista para favorecer a uno o varios candidatos. Es decir, blinda los recursos del Estado para que, durante los cuatro meses antes del día de las elecciones, no se usen para pagar favores políticos con fines electorales.
Pero las comisiones económicas de Cámara y Senado acaban de aprobar en primer debate un artículo que suspende las prohibiciones que establecía la Ley de Garantías Electorales, el cual fue incluido en el proyecto de presupuesto 2022, presentado por el Ministerio de Hacienda.
El polémico artículo aprobado establece la suspensión del inciso primero del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 y, en consecuencia, las entidades del orden nacional y las entidades territoriales podrán celebrar convenios administrativos e interadministrativos para la ejecución de recursos públicos.
Esto deja en libertad a los alcaldes, gobernadores y demás entidades del Estado para suscribir convenios y contratar de manera directa durante el tiempo de campañas proselitistas.
La pregunta es: ¿Acaso esto no lo hacían los mandatarios estando en vigencia esa ley? La respuesta es sí, pero con la diferencia de que ese proceso de contratación directa y celebración de convenios lo anticipaban y lo dejaban listo cuatro meses antes del día de las elecciones (tiempo que prohibía la norma), eso implicaba el desarrollo de maratónicas jornadas de trámites a contrarreloj para legalizar dichos contratos y convenios. Siempre lo lograban.
Ante esto surge un segundo interrogante: ¿Con esa ley sí se evitaba el uso de los recursos públicos para favorecer a determinados candidatos y a ciertos electores? Esa respuesta es compleja, pero al analizar el modus operandi de mandatarios y jefes políticos resultaría fácil llegar a una conclusión al respecto.
En Colombia se hizo costumbre aquello de que “hecha la ley, hecha la trampa”; esto pareciera aplicársele a esta indefensa norma porque tanto alcaldes como gobernadores nunca dejaron de contratar ni celebrar convenios, solo que lo hacían en tiempos diferentes a los tradicionalmente establecidos.
Eso explica el hecho de que las maquinarias electoreras, con ley o sin ley de garantías, siempre funcionan a la perfección, muestra de ello es que los candidatos oficiales de los grupos políticos de los mandatarios casi siempre logran excelentes resultados electorales, lo cual es posible gracias a las prebendas que, mediante intermediarios, está en capacidad de ofrecer un determinado gobierno.
Con la Ley de Garantías Electorales pareciera que se manejara una doble moral, en teoría se cumplía con la norma, pero en la praxis se hacía todo lo contrario. Independiente de que los contratos y convenios se hicieran antes de cuatro meses del día de las elecciones, esos ya estaban direccionados para ciertos fines políticos y lo más triste es que los entes de control son conscientes de semejante disfraz.
Uno de los que participó en la redacción de esa ley fue el procurador General de la Nación de esa época, Edgardo Maya Villazón, pero que hoy no oculta su decepción frente a la norma. “La Ley de Garantías Electorales es una consecuencia de la prohibición de rango constitucional para los servidores públicos de intervenir en política. Considero que ambas normas son las leyes más hipócritas que existen en nuestra legislación”, afirma.
Maya Villazón considera que la ley es inocua “porque la condición de actividad política, las políticas públicas, hablando de la alta política y también de la politiquería que ejercen servidores públicos, es inherente a la función”.
“Entonces lo que se hace con esta ley de garantías es imponer una suspensión temporal de esas actividades que van a beneficiar directa o indirectamente a candidatos a las corporaciones públicas para que antes o después de pasado el debate electoral se hagan las actividades pertinentes de ayuda a las personas que pertenecen a sus grupos o partidos políticos o de las simpatías de los servidores públicos. Aquí lo único que hay es una suspensión durante un tiempo, que luego se renueva cuando pasa la vigencia de la Ley de Garantías”, sostiene.
Según Maya Villazón, la Ley de Garantías Electorales no es nueva. “Esa norma constitucional surgió en la vida colombiana a raíz de la reforma plebiscitaria de 1957 y se originó en la lucha fratricida que había entre los partidos que tantos muertos trajo al país, miles y miles entre liberales y conservadores, para no utilizar los bienes y recursos públicos en beneficios de causas políticas de los grupos o partidos a los que ellos pertenecían”.
“Posteriormente, con la reelección que fue elevada a rango constitucional de manera excepcional para el presidente de ese entonces, Álvaro Uribe, y yo fungía como procurador General de la Nación, intervine en esa redacción de la Ley de Garantías Electorales, buscando un equilibrio de prohibición, precisamente en quien tenía esa doble condición en ese momento de presidente y de candidato a la Presidencia de la República en virtud de la figura de la reelección, para lo cual se prohibían una serie de actividades y de uso de los bienes y recursos públicos. Esa ley que tuvo su efecto se prolongó posteriormente con el presidente Santos, en donde tuvo su vigencia y ahora ha continuado en los pasados debates electorales de candidatos a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y a las gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales y concejos municipales”.
Otra voz experta consultada es la del exviceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, quien considera que desde la órbita constitucional el tema es muy complicado. “Primero, porque habría que decir que se está llevando a cabo esto en una ley relacionada con el presupuesto, y como tal no estarían incluyendo en esa ley cosas que tienen que ver concretamente y de manera directa con el presupuesto, como es el de los contratos, que se pueden hacer en época electoral, por eso, de alguna forma, se estaría cuestionando allí la unidad de materia”.
El segundo inconveniente constitucional que observa Gómez Pavajeau hace referencia al artículo 152 de la carta política. “Ese artículo dice de manera absolutamente clara que las leyes de garantías pertenecen al concierto de las leyes estatutarias, es decir, leyes especiales que requieren un especial número de votos para su aprobación y un procedimiento también especial, y en ese caso se estaría tomando una decisión que afecta a una ley estatutaria por fuera del marco de los procedimientos establecidos constitucionalmente”.
Sin embargo, en cuanto a la conveniencia o inconveniencia de suspender la ley, Gómez Pavajeau le bajó el tono al tema. “Si la decisión se concreta exclusivamente en los contratos interadministrativos yo no veo mayor problema, ni por qué haya que hacer el escándalo que se está haciendo. Si fuera para cualquier tipo de contratos por supuesto que los críticos tienen la razón. Yo creo que aquí estamos frente al sector donde, desde el punto de vista político y de corrupción, podría existir menos injerencia y de favorecimiento a la imparcialidad política y creo que ello podría hacerse de manera excepcional atendiendo la época de la pandemia si de verdad existen estudios que muestren que la movilización de esos recursos pueden contribuir a la mejoría de la economía”, señaló.
De todas maneras, el proyecto ya está para segundo debate y sanción presidencial. Pero para qué rasgarse las vestiduras por la suspensión de la Ley de Garantías Electorales si con ella o sin ella el tema es el mismo. Seguramente, las maquinarias electoreras seguirán muy bien aceitadas y lubricadas.
Por Oscar Martínez Ortiz