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Columnista - 19 enero, 2021

Una canallada en el cerro de Hurtado

Escribo porque se trata de un tema de interés público y opino en defensa de los intereses de la sociedad vallenata, para la satisfacción del interés general y en resguardo del patrimonio público. El denominado Cerro de Hurtado, coloquialmente conocido como ‘cerro Cicolac’, es una zona de reserva ecológica y patrimonio de Valledupar, es decir, […]

Escribo porque se trata de un tema de interés público y opino en defensa de los intereses de la sociedad vallenata, para la satisfacción del interés general y en resguardo del patrimonio público. El denominado Cerro de Hurtado, coloquialmente conocido como ‘cerro Cicolac’, es una zona de reserva ecológica y patrimonio de Valledupar, es decir, es un área de especial importancia ecológica, por lo tanto tiene igualmente protección penal.

El Código Penal colombiano tiene previstos a aquellos como bienes jurídicamente protegidos bajo el título de Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente (XI), que establece desde los artículos 328 y ss. varios tipos penales, en los que objetivamente puede subsumirse el comportamiento de quienes estrafalariamente intervienen el cerro de Hurtado, es decir, se trata de presuntos delitos perseguibles de oficio, cuyas indagaciones e investigaciones corresponden al impulso del órgano encargado de la persecución penal, sin ningún tipo de dilación.

También existe una amplia gama de posibilidades e instrumentos normativos de naturaleza policiva, administrativo y de control jurisdiccional para prontamente abordar la situación antes de que se produzca más daño o deterioro a ese patrimonio de la ciudad, y, además, para garantizar el amparo efectivo de los derechos e intereses afectados.

No cabe ninguna duda que intervenir con construcciones el Cerro de Hurtado es una conducta inapropiada, antijurídica y guiada por un colosal desafecto con la ciudad, por lo tanto, un comportamiento de esa índole no se erige como actuar recto y honesto. Sin hesitación ni mayor dificultad se aprecia que aquí hay un derecho colectivo amenazado por quebrantamiento del ordenamiento jurídico.

Inclusive resultará una conducta arbitraria y amañada si se invoca la eventual modificación del POT, que quizá posibilita construcciones en el corredor del cerro  de Hurtado. Además de adefesio jurídico, la supuesta consagración fue manifiestamente contraria a la ley y ha de penalmente investigarse, hoy y siempre, porque en ese escenario, al rompe, los servidores públicos que lo hicieron se apartaron del cumplimiento del interés general, en aras de su futuro favorecimiento o el de un tercero a quienes al final les reportaría un beneficio exclusivo.

Si aquello ocurrió (que uno se resiste a creerlo) he ahí una evidente hipótesis de presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y al goce del espacio público. No puede perderse de vista que toda esa área, incluido el predio ‘La Esperanza’ fue adquirida por el Municipio de Valledupar a través de un proceso de expropiación, “con la finalidad expresa de destinarlo a la ampliación del parque lineal Hurtado, luego su condición de bien de uso público y, por tanto, su afectación al espacio público”. Respecto de los negocios jurídicos de transferencias de predios en ese ámbito, el Municipio no estaría en el deber de pagar dinero alguno por concepto de inversiones ilícitas.

En síntesis, el cerro de Hurtado y el cerro La Popa han sido declarados zonas de reserva ecológica, en consecuencia, no son edificables; son de uso público. Por ende, la zona contigua a la ronda también constituye espacio público, para su manejo y preservación ambiental. No sé si el bribón desafío contiene una aspiración tramposa de expoliación económica para Valledupar. Hay que decirlo claramente: ¡Elevamos la protesta porque indigna y emputa!

Columnista
19 enero, 2021

Una canallada en el cerro de Hurtado

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

Escribo porque se trata de un tema de interés público y opino en defensa de los intereses de la sociedad vallenata, para la satisfacción del interés general y en resguardo del patrimonio público. El denominado Cerro de Hurtado, coloquialmente conocido como ‘cerro Cicolac’, es una zona de reserva ecológica y patrimonio de Valledupar, es decir, […]


Escribo porque se trata de un tema de interés público y opino en defensa de los intereses de la sociedad vallenata, para la satisfacción del interés general y en resguardo del patrimonio público. El denominado Cerro de Hurtado, coloquialmente conocido como ‘cerro Cicolac’, es una zona de reserva ecológica y patrimonio de Valledupar, es decir, es un área de especial importancia ecológica, por lo tanto tiene igualmente protección penal.

El Código Penal colombiano tiene previstos a aquellos como bienes jurídicamente protegidos bajo el título de Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente (XI), que establece desde los artículos 328 y ss. varios tipos penales, en los que objetivamente puede subsumirse el comportamiento de quienes estrafalariamente intervienen el cerro de Hurtado, es decir, se trata de presuntos delitos perseguibles de oficio, cuyas indagaciones e investigaciones corresponden al impulso del órgano encargado de la persecución penal, sin ningún tipo de dilación.

También existe una amplia gama de posibilidades e instrumentos normativos de naturaleza policiva, administrativo y de control jurisdiccional para prontamente abordar la situación antes de que se produzca más daño o deterioro a ese patrimonio de la ciudad, y, además, para garantizar el amparo efectivo de los derechos e intereses afectados.

No cabe ninguna duda que intervenir con construcciones el Cerro de Hurtado es una conducta inapropiada, antijurídica y guiada por un colosal desafecto con la ciudad, por lo tanto, un comportamiento de esa índole no se erige como actuar recto y honesto. Sin hesitación ni mayor dificultad se aprecia que aquí hay un derecho colectivo amenazado por quebrantamiento del ordenamiento jurídico.

Inclusive resultará una conducta arbitraria y amañada si se invoca la eventual modificación del POT, que quizá posibilita construcciones en el corredor del cerro  de Hurtado. Además de adefesio jurídico, la supuesta consagración fue manifiestamente contraria a la ley y ha de penalmente investigarse, hoy y siempre, porque en ese escenario, al rompe, los servidores públicos que lo hicieron se apartaron del cumplimiento del interés general, en aras de su futuro favorecimiento o el de un tercero a quienes al final les reportaría un beneficio exclusivo.

Si aquello ocurrió (que uno se resiste a creerlo) he ahí una evidente hipótesis de presunta vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al patrimonio público y al goce del espacio público. No puede perderse de vista que toda esa área, incluido el predio ‘La Esperanza’ fue adquirida por el Municipio de Valledupar a través de un proceso de expropiación, “con la finalidad expresa de destinarlo a la ampliación del parque lineal Hurtado, luego su condición de bien de uso público y, por tanto, su afectación al espacio público”. Respecto de los negocios jurídicos de transferencias de predios en ese ámbito, el Municipio no estaría en el deber de pagar dinero alguno por concepto de inversiones ilícitas.

En síntesis, el cerro de Hurtado y el cerro La Popa han sido declarados zonas de reserva ecológica, en consecuencia, no son edificables; son de uso público. Por ende, la zona contigua a la ronda también constituye espacio público, para su manejo y preservación ambiental. No sé si el bribón desafío contiene una aspiración tramposa de expoliación económica para Valledupar. Hay que decirlo claramente: ¡Elevamos la protesta porque indigna y emputa!