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Columnista - 20 diciembre, 2014

Un remedo de ley

El índice de mortalidad en nuestro país no solo aumenta a causa de las confrontaciones diarias entre los grupos subversivos, bandas criminales y Fuerzas Militares, sino que también el gustoso coctel de alcohol y gasolina, es la razón por la cual se realizan exequias a diario. Los accidentes que resultan de este tipo de imprudencias, […]

El índice de mortalidad en nuestro país no solo aumenta a causa de las confrontaciones diarias entre los grupos subversivos, bandas criminales y Fuerzas Militares, sino que también el gustoso coctel de alcohol y gasolina, es la razón por la cual se realizan exequias a diario. Los accidentes que resultan de este tipo de imprudencias, a pesar de estar reglamentado por medio de la Ley 1696 de 2013, que se suponía iba a acabar con dichas conductas, pues sanciona severamente a los conductores que se encuentren en estado embriaguez, fracasó y como prueba de ello vemos que los sábados es común que ocurran casos tan lamentables, como el que sucedió con el joven Ernesto Manzanero, que acabó con la vida de cuatro personas por conducir a alta velocidad y presuntamente alcoholizado, todo esto deja en vergüenza este intento de regulación que con tantos bombos se anunciaba.

No se trata solamente de penar fuertemente estos comportamientos, con la suspensión de la licencia de conducción, multas ruinosas e inmovilización del vehículo. Este puritanismo que se quiere emplear con la norma es insuficiente, está demostrado que la autoridad se doblega frente a las pretensiones de quien ostenta poder, y más aún cuando se enfrenta a un procedimiento que le permite inclinar la balanza.

Existen unos aspectos que no fueron comprendidos en estas disposiciones, y como consecuencia de ello, sucumbe por falta de seguridad jurídica e integración normativa, y así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, al considerar que una persona que esté al volante y premeditamente ingiera bebidas alcohólicas, actúa deliberadamente y no por negligencia, aquí se constituye un precedente judicial que los legisladores deberán tener en cuenta, puesto que ese homicidio culposo que se configuraba anteriormente pasó a ser un dolo eventual; es decir, un borracho no se podrá excusar por su descuido, sino responder por la voluntad de daño, siendo este un avance importante para revaluar la concepción lesividad del delito, que quedaba corto frente al perjuicio que ocasionaba.

En lo que concierne con el procedimiento de examen para medir el grado de alcohol, no hay mención alguna, solamente los correctivos que se impondrían a quienes incurra en estos actos, no obstante se acude a la remisión normativa que es bastante escasa. En el caso del Código de Transito establece un componente más contractual que metódico, facultando a las autoridades de tránsito a disponer de clínicas u hospitales para la prestación de ese servicio, y también la conveniencia de requerir la práctica de análisis, sin embargo no se alude sobre la obligatoriedad por parte del ciudadano a someterse a un alcohosensor o cualquier otra técnica, cuando así lo estime pertinente el agente de tránsito. Se ha vuelto costumbre negarse a la misma, y esto es un inconveniente que imposibilita aplicar la ley, y revela su ineficiencia.

En conclusión, la solución no es idear condenas, sino analizar las posibles circunstancias que provocarían la inoperancia de la ley, esto atañe a su formación que será el resultado de encuadrar totalmente un proceder, para que se predique efectividad, y garantice el cumplimiento de la legalidad, de esta manera se gestará una sociedad obediente y no infractora.

@Sergio_Barranco

Columnista
20 diciembre, 2014

Un remedo de ley

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Sergio Barranco

El índice de mortalidad en nuestro país no solo aumenta a causa de las confrontaciones diarias entre los grupos subversivos, bandas criminales y Fuerzas Militares, sino que también el gustoso coctel de alcohol y gasolina, es la razón por la cual se realizan exequias a diario. Los accidentes que resultan de este tipo de imprudencias, […]


El índice de mortalidad en nuestro país no solo aumenta a causa de las confrontaciones diarias entre los grupos subversivos, bandas criminales y Fuerzas Militares, sino que también el gustoso coctel de alcohol y gasolina, es la razón por la cual se realizan exequias a diario. Los accidentes que resultan de este tipo de imprudencias, a pesar de estar reglamentado por medio de la Ley 1696 de 2013, que se suponía iba a acabar con dichas conductas, pues sanciona severamente a los conductores que se encuentren en estado embriaguez, fracasó y como prueba de ello vemos que los sábados es común que ocurran casos tan lamentables, como el que sucedió con el joven Ernesto Manzanero, que acabó con la vida de cuatro personas por conducir a alta velocidad y presuntamente alcoholizado, todo esto deja en vergüenza este intento de regulación que con tantos bombos se anunciaba.

No se trata solamente de penar fuertemente estos comportamientos, con la suspensión de la licencia de conducción, multas ruinosas e inmovilización del vehículo. Este puritanismo que se quiere emplear con la norma es insuficiente, está demostrado que la autoridad se doblega frente a las pretensiones de quien ostenta poder, y más aún cuando se enfrenta a un procedimiento que le permite inclinar la balanza.

Existen unos aspectos que no fueron comprendidos en estas disposiciones, y como consecuencia de ello, sucumbe por falta de seguridad jurídica e integración normativa, y así lo manifestó la Corte Suprema de Justicia, al considerar que una persona que esté al volante y premeditamente ingiera bebidas alcohólicas, actúa deliberadamente y no por negligencia, aquí se constituye un precedente judicial que los legisladores deberán tener en cuenta, puesto que ese homicidio culposo que se configuraba anteriormente pasó a ser un dolo eventual; es decir, un borracho no se podrá excusar por su descuido, sino responder por la voluntad de daño, siendo este un avance importante para revaluar la concepción lesividad del delito, que quedaba corto frente al perjuicio que ocasionaba.

En lo que concierne con el procedimiento de examen para medir el grado de alcohol, no hay mención alguna, solamente los correctivos que se impondrían a quienes incurra en estos actos, no obstante se acude a la remisión normativa que es bastante escasa. En el caso del Código de Transito establece un componente más contractual que metódico, facultando a las autoridades de tránsito a disponer de clínicas u hospitales para la prestación de ese servicio, y también la conveniencia de requerir la práctica de análisis, sin embargo no se alude sobre la obligatoriedad por parte del ciudadano a someterse a un alcohosensor o cualquier otra técnica, cuando así lo estime pertinente el agente de tránsito. Se ha vuelto costumbre negarse a la misma, y esto es un inconveniente que imposibilita aplicar la ley, y revela su ineficiencia.

En conclusión, la solución no es idear condenas, sino analizar las posibles circunstancias que provocarían la inoperancia de la ley, esto atañe a su formación que será el resultado de encuadrar totalmente un proceder, para que se predique efectividad, y garantice el cumplimiento de la legalidad, de esta manera se gestará una sociedad obediente y no infractora.

@Sergio_Barranco