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Columnista - 29 mayo, 2023

Un fallo trascendental

"Al excongresista Uribe Vélez en estos momentos se le tiene como imputado, esto quiere decir que, dentro del expediente existen elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con las que se pudo inferir razonablemente que es autor o partícipe del delito por el cual está siendo investigado"...

Afirmábamos por este medio en nota periodística publicada el 24 de abril del presente año, titulada ‘Pasado y presente’, lo siguiente: “Ahora bien, al excongresista Uribe Vélez en estos momentos se le tiene como imputado, esto quiere decir que, dentro del expediente existen elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con las que se pudo inferir razonablemente que es autor o partícipe del delito por el cual está siendo investigado. No obstante, se le concedió la libertad condicional, por cuanto no existen motivos para creer que el imputado pueda realizar algún tipo de obstrucción a la justicia, tampoco representa peligro para la sociedad, ni existen razones para creer que el imputado no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia”.


El reciente fallo proferido por la jueza 41 de Conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, Laura Estella Barrera Coronado, desestimó los argumentos de la Fiscalía que solicitó la terminación anticipada del proceso, esto es preclusión, al considerar que: “Sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva, descrita en el artículo 444ª (soborno, que contempla una pena privativa de 6 a 12 años) en actuación penal, sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de partícipe”. Es menester recordar que al exsenador también se le imputa el delito de fraude procesal (artículo 182 del Código Penal que contempla pena privativa de la libertad de 1 a 5 años).


Ahora bien, si llegado el caso, el proceso penal que se sigue contra el exsenador Uribe, que lleva 9 años, llegase a prescribir por falta de diligencia del ente investigador, quedaría la posibilidad de aplicar el Estatuto de Roma ratificado por Colombia el 15 de abril de 2009, que le da competencia a la Corte Penal Internacional para que investigue los posibles delitos de lesa humanidad en que pudiera haber incurrido el exsenador. Sobre este punto conviene señalar que el senador Iván Cepeda Castro, quien figura como víctima en el proceso de soborno, denunció ante la Corte Penal Internacional al doctor Uribe Vélez, por posibles interceptaciones ilegales, más conocidas como “chuzadas”, realizadas en su contra por el extinto DAS, acusando de paso a José Miguel Narváez, su director, de tener vínculos con el paramilitarismo y, por el asesinato de su padre el senador Manuel Cepeda Vargas, asesinado el 9 de agosto de1994.
Veremos que resuelve el Tribunal Superior de Bogotá frente a la apelación incoada por la Fiscalía contra la decisión tomada por la jueza 41, Laura Estella Barrera Coronado.


Nota de cierre: Bajan las tasas de interés en el Banco Agrario al 15.65 % efectivo anual en promedio trazándose como meta desembolsar este año 4.2 billones entre sus 412.000 clientes, y 1.5 billones para el programa de apoyo a la Mujer Rural. Nada que ver con el triste episodio de Agro Ingreso Seguro.

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]

Columnista
29 mayo, 2023

Un fallo trascendental

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Dario Arregoces

"Al excongresista Uribe Vélez en estos momentos se le tiene como imputado, esto quiere decir que, dentro del expediente existen elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con las que se pudo inferir razonablemente que es autor o partícipe del delito por el cual está siendo investigado"...


Afirmábamos por este medio en nota periodística publicada el 24 de abril del presente año, titulada ‘Pasado y presente’, lo siguiente: “Ahora bien, al excongresista Uribe Vélez en estos momentos se le tiene como imputado, esto quiere decir que, dentro del expediente existen elementos de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida con las que se pudo inferir razonablemente que es autor o partícipe del delito por el cual está siendo investigado. No obstante, se le concedió la libertad condicional, por cuanto no existen motivos para creer que el imputado pueda realizar algún tipo de obstrucción a la justicia, tampoco representa peligro para la sociedad, ni existen razones para creer que el imputado no comparezca al proceso o no cumpla la sentencia”.


El reciente fallo proferido por la jueza 41 de Conocimiento del Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, Laura Estella Barrera Coronado, desestimó los argumentos de la Fiscalía que solicitó la terminación anticipada del proceso, esto es preclusión, al considerar que: “Sí existen elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida que permite afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva, descrita en el artículo 444ª (soborno, que contempla una pena privativa de 6 a 12 años) en actuación penal, sí ocurrió y que el doctor Uribe puede tener la condición de partícipe”. Es menester recordar que al exsenador también se le imputa el delito de fraude procesal (artículo 182 del Código Penal que contempla pena privativa de la libertad de 1 a 5 años).


Ahora bien, si llegado el caso, el proceso penal que se sigue contra el exsenador Uribe, que lleva 9 años, llegase a prescribir por falta de diligencia del ente investigador, quedaría la posibilidad de aplicar el Estatuto de Roma ratificado por Colombia el 15 de abril de 2009, que le da competencia a la Corte Penal Internacional para que investigue los posibles delitos de lesa humanidad en que pudiera haber incurrido el exsenador. Sobre este punto conviene señalar que el senador Iván Cepeda Castro, quien figura como víctima en el proceso de soborno, denunció ante la Corte Penal Internacional al doctor Uribe Vélez, por posibles interceptaciones ilegales, más conocidas como “chuzadas”, realizadas en su contra por el extinto DAS, acusando de paso a José Miguel Narváez, su director, de tener vínculos con el paramilitarismo y, por el asesinato de su padre el senador Manuel Cepeda Vargas, asesinado el 9 de agosto de1994.
Veremos que resuelve el Tribunal Superior de Bogotá frente a la apelación incoada por la Fiscalía contra la decisión tomada por la jueza 41, Laura Estella Barrera Coronado.


Nota de cierre: Bajan las tasas de interés en el Banco Agrario al 15.65 % efectivo anual en promedio trazándose como meta desembolsar este año 4.2 billones entre sus 412.000 clientes, y 1.5 billones para el programa de apoyo a la Mujer Rural. Nada que ver con el triste episodio de Agro Ingreso Seguro.

Por: Darío Arregocés Baute / [email protected]