La vallenata Amelia Cotes venía desempeñándose como directora de Asuntos Religiosos desde la llegada del presidente Gustavo Petro. Con la llegada del ministro Cristo fue declarada insubsistente.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Ministerio del Interior reintegrar a su cargo, en un plazo de 48 horas, a la vallenata Amelia Rocío Cotes Cortés, quien había sido declarada insubsistente en agosto por el ministro Juan Fernando Cristo.
“Conceder a Amelia Rocío Cotes Cortés la protección por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, y los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital de sus hijos como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable”, reza el fallo de segunda instancia.
El Tribunal le ordenó al Ministerio del Interior pagar a Amelia Cotes los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social “dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro”.
La vallenata Amelia Cotes venía desempeñándose como directora de Asuntos Religiosos desde la llegada del presidente Gustavo Petro. Con la llegada del ministro Cristo fue declarada insubsistente.
Tras conocer el fallo, agradeció a quienes la acompañaron. “Con nobleza recibo un fallo que me hace justicia, pero con firmeza les puedo asegurar que ningún personaje político puede abrogarse esta victoria. Ni siquiera los que un día se mostraron aliados”, señaló a través de X.
Por la misma red social, meses atrás, Amelia Cotes había publicado que la medida constituía una afrenta a la dignidad y un acto de discriminación “porque llegó luego de denunciar acoso laboral, estar en lactancia, enferma, ser madre cabeza de familia”.
En su momento, Cotes también anunció que acudiría a la vía judicial. En ese sentido, el Tribunal señaló que tiene cuatro meses de plazo para interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por Deivis Caro
La vallenata Amelia Cotes venía desempeñándose como directora de Asuntos Religiosos desde la llegada del presidente Gustavo Petro. Con la llegada del ministro Cristo fue declarada insubsistente.
En un fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Ministerio del Interior reintegrar a su cargo, en un plazo de 48 horas, a la vallenata Amelia Rocío Cotes Cortés, quien había sido declarada insubsistente en agosto por el ministro Juan Fernando Cristo.
“Conceder a Amelia Rocío Cotes Cortés la protección por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, y los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital de sus hijos como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable”, reza el fallo de segunda instancia.
El Tribunal le ordenó al Ministerio del Interior pagar a Amelia Cotes los salarios, prestaciones sociales, aportes a la seguridad social “dejados de percibir desde la fecha de la desvinculación hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro”.
La vallenata Amelia Cotes venía desempeñándose como directora de Asuntos Religiosos desde la llegada del presidente Gustavo Petro. Con la llegada del ministro Cristo fue declarada insubsistente.
Tras conocer el fallo, agradeció a quienes la acompañaron. “Con nobleza recibo un fallo que me hace justicia, pero con firmeza les puedo asegurar que ningún personaje político puede abrogarse esta victoria. Ni siquiera los que un día se mostraron aliados”, señaló a través de X.
Por la misma red social, meses atrás, Amelia Cotes había publicado que la medida constituía una afrenta a la dignidad y un acto de discriminación “porque llegó luego de denunciar acoso laboral, estar en lactancia, enferma, ser madre cabeza de familia”.
En su momento, Cotes también anunció que acudiría a la vía judicial. En ese sentido, el Tribunal señaló que tiene cuatro meses de plazo para interponer una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por Deivis Caro