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Columnista - 5 julio, 2018

Tribunal falla acción popular contra alcalde de Valledupar

Recientemente el Tribunal Administrativo del Cesar falló contra el municipio de Valledupar y ordenó que en el término de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las inspecciones locales de policía, cuyo […]

Recientemente el Tribunal Administrativo del Cesar falló contra el municipio de Valledupar y ordenó que en el término de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las inspecciones locales de policía, cuyo auxilio resulta indispensable para el cumplimiento de la labor de control urbano, elaborando en el plazo máximo de un año, el listado de los inmuebles contraventores del espacio público y que una vez se hayan individualizado las referidas propiedades se deberán adelantar los procesos administrativos correspondientes en el plazo máximo de tres años, incluyendo las remisiones de contravenciones urbanísticas remitidas por los curadores urbanos a fin de que ejerza el alcalde control sobre las nuevas construcciones que no cuenten con las respectivas licencias urbanísticas.

Asimismo, en el plazo máximo contados a partir de la ejecutoria de esa providencia, se deberá realizar un plan integral de intervención del sector “El Boliche”, con el acompañamiento de las Secretarías de Tránsito y de Gobierno, así como la Policía Nacional, el cual tendrá como objeto el control de la violación del espacio público para evitar que se utilicen las vías para reparar o prestar servicios técnicos a vehículos y se impongan las sanciones a los que infrinjan las normas de espacio público.

Como puede constatar el lector, se trataba entonces, que desde el inicio de su mandato el alcalde diera cumplimiento a la recuperación del espacio público invadido por estacionamiento de vehículos, vendedores ambulantes y estacionarios, tal como lo manda el artículo 196 del Pot, además de la obligación de contratar profesionales idóneos para el control urbano.

Se necesitó que prosperara una acción popular que lo obligara a ejecutar la recuperación del espacio público y tomar el control urbano con autoridad, sin embargo, la respuesta inmediata al juez, fue apelar la sentencia de primera instancia, con la esperanza que la decisión del Consejo de Estado aplazara la ejecución de la acción, hasta que feneciera su gobierno y le tocara al próximo mandatario, pues por ahora, la mayor preocupación de esta Administración es el embellecimiento del área urbana del municipio, por medio de la contratación de parques, destruyendo los existentes y construyendo obra nueva, como si con ello pudiera contrarrestar las necesidades más sentidas de la población.

Columnista
5 julio, 2018

Tribunal falla acción popular contra alcalde de Valledupar

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Recientemente el Tribunal Administrativo del Cesar falló contra el municipio de Valledupar y ordenó que en el término de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las inspecciones locales de policía, cuyo […]


Recientemente el Tribunal Administrativo del Cesar falló contra el municipio de Valledupar y ordenó que en el término de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, realice un estudio en el que se analice la viabilidad de crear y/o trasladar cargos de arquitectos como apoyo a las inspecciones locales de policía, cuyo auxilio resulta indispensable para el cumplimiento de la labor de control urbano, elaborando en el plazo máximo de un año, el listado de los inmuebles contraventores del espacio público y que una vez se hayan individualizado las referidas propiedades se deberán adelantar los procesos administrativos correspondientes en el plazo máximo de tres años, incluyendo las remisiones de contravenciones urbanísticas remitidas por los curadores urbanos a fin de que ejerza el alcalde control sobre las nuevas construcciones que no cuenten con las respectivas licencias urbanísticas.

Asimismo, en el plazo máximo contados a partir de la ejecutoria de esa providencia, se deberá realizar un plan integral de intervención del sector “El Boliche”, con el acompañamiento de las Secretarías de Tránsito y de Gobierno, así como la Policía Nacional, el cual tendrá como objeto el control de la violación del espacio público para evitar que se utilicen las vías para reparar o prestar servicios técnicos a vehículos y se impongan las sanciones a los que infrinjan las normas de espacio público.

Como puede constatar el lector, se trataba entonces, que desde el inicio de su mandato el alcalde diera cumplimiento a la recuperación del espacio público invadido por estacionamiento de vehículos, vendedores ambulantes y estacionarios, tal como lo manda el artículo 196 del Pot, además de la obligación de contratar profesionales idóneos para el control urbano.

Se necesitó que prosperara una acción popular que lo obligara a ejecutar la recuperación del espacio público y tomar el control urbano con autoridad, sin embargo, la respuesta inmediata al juez, fue apelar la sentencia de primera instancia, con la esperanza que la decisión del Consejo de Estado aplazara la ejecución de la acción, hasta que feneciera su gobierno y le tocara al próximo mandatario, pues por ahora, la mayor preocupación de esta Administración es el embellecimiento del área urbana del municipio, por medio de la contratación de parques, destruyendo los existentes y construyendo obra nueva, como si con ello pudiera contrarrestar las necesidades más sentidas de la población.