El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el auto de fecha 23 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que en primera instancia rechazó la acción popular que impetró el ciudadano José Luis Urón Márquez contra el Municipio de Valledupar, con relación al acuerdo número 030 del 7 de […]
El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el auto de fecha 23 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que en primera instancia rechazó la acción popular que impetró el ciudadano José Luis Urón Márquez contra el Municipio de Valledupar, con relación al acuerdo número 030 del 7 de diciembre de 2004 del Concejo de Valledupar que autorizó al Alcalde de la época a firmar el contrato número 015 del 28 de febrero de 2005, el cual le da vida a la Unión Temporal de Sistemas Inteligentes de Tránsito (UT SIT Valledupar).
En fallo de segunda instancia, el Tribunal declaró la nulidad a todo lo actuado y rechazó la demanda que interpuso Urón Márquez porque en ella operó el fenómeno jurídico de agotamiento de jurisdicción, por lo que decidió devolver el expediente al Juzgado de origen.
Considera la Sala de Decisión del Tribunal que los argumentos del Juzgado Sexto Administrativo son válidos para rechazar la acción popular de José Luis Urón, puesto que la misma pretensión la impetró el ciudadano Iván Castro Maya en el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, donde se encuentra en periodo probatorio, según constancia visible a folio 331, dado que tiene, igualmente, el mismo fundamento fáctico el trámite de suscripción y ejecución del contrato de concesión número 015 del 28 de febrero de 2005.
Ambos ciudadanos buscan amparar los derechos colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa, en el caso de Urón Márquez, denuncia el hecho de que “me llama la atención de que la Administración fuera tan eficiente al abrir la Licitación Pública número L-005 de 2004 de manera inmediata a la sanción y publicación del acuerdo número 030, así mismo, la premura para la elaboración del borrador del pliego de condiciones, determinando el valor del contrato y la forma de pago al concesionario y manejo económico del mismo”.
La UT SIT y el Municipio de Valledupar firmaron el contrato número 015 de 2005, cuyo objeto es la repotenciación, operación, mantenimiento y expansión del sistema de semaforización de la ciudad; y la implantación de un sistema de control de tráfico y la modernización tecnológica y funcional de la Secretaría de Tránsito de Valledupar.
El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el auto de fecha 23 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que en primera instancia rechazó la acción popular que impetró el ciudadano José Luis Urón Márquez contra el Municipio de Valledupar, con relación al acuerdo número 030 del 7 de […]
El Tribunal Administrativo del Cesar confirmó el auto de fecha 23 de junio de 2010, proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Valledupar, que en primera instancia rechazó la acción popular que impetró el ciudadano José Luis Urón Márquez contra el Municipio de Valledupar, con relación al acuerdo número 030 del 7 de diciembre de 2004 del Concejo de Valledupar que autorizó al Alcalde de la época a firmar el contrato número 015 del 28 de febrero de 2005, el cual le da vida a la Unión Temporal de Sistemas Inteligentes de Tránsito (UT SIT Valledupar).
En fallo de segunda instancia, el Tribunal declaró la nulidad a todo lo actuado y rechazó la demanda que interpuso Urón Márquez porque en ella operó el fenómeno jurídico de agotamiento de jurisdicción, por lo que decidió devolver el expediente al Juzgado de origen.
Considera la Sala de Decisión del Tribunal que los argumentos del Juzgado Sexto Administrativo son válidos para rechazar la acción popular de José Luis Urón, puesto que la misma pretensión la impetró el ciudadano Iván Castro Maya en el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar, donde se encuentra en periodo probatorio, según constancia visible a folio 331, dado que tiene, igualmente, el mismo fundamento fáctico el trámite de suscripción y ejecución del contrato de concesión número 015 del 28 de febrero de 2005.
Ambos ciudadanos buscan amparar los derechos colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa, en el caso de Urón Márquez, denuncia el hecho de que “me llama la atención de que la Administración fuera tan eficiente al abrir la Licitación Pública número L-005 de 2004 de manera inmediata a la sanción y publicación del acuerdo número 030, así mismo, la premura para la elaboración del borrador del pliego de condiciones, determinando el valor del contrato y la forma de pago al concesionario y manejo económico del mismo”.
La UT SIT y el Municipio de Valledupar firmaron el contrato número 015 de 2005, cuyo objeto es la repotenciación, operación, mantenimiento y expansión del sistema de semaforización de la ciudad; y la implantación de un sistema de control de tráfico y la modernización tecnológica y funcional de la Secretaría de Tránsito de Valledupar.