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Columnista - 23 septiembre, 2014

Tribunal de aforados

El fuero es figura jurídica de garantía y privilegio no para la persona sino para la institucionalidad. El Presidente o quien haga sus veces goza de un fuero constitucional, es decir, si en ejercicio de sus funciones perpetra un delito o una falta disciplinaria, lo investiga, acusa y juzga el Congreso de la República, esto […]

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El fuero es figura jurídica de garantía y privilegio no para la persona sino para la institucionalidad. El Presidente o quien haga sus veces goza de un fuero constitucional, es decir, si en ejercicio de sus funciones perpetra un delito o una falta disciplinaria, lo investiga, acusa y juzga el Congreso de la República, esto es, en juicio político lo investiga y acusa la cámara de representantes por conducto de la comisión de acusaciones y lo juzga el senado. Si hay lugar a asunto delictual, el senado envía el caso a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que a través de la Sala de Casación Penal adelante el juzgamiento en sede de juicio judicial.

Un ejemplo: si Uribe cometió delito por el caso de las chuzadas del Das, en consecuencia, lo investiga la comisión de acusaciones de la cámara de representantes. La plenaria de esta célula legislativa eventualmente lo puede acusar ante el senado y esta hipotéticamente sancionarlo con indignidad o pérdida de derechos políticos. Y si hay lugar a seguimiento de causa envía el caso a la sala de casación penal de la CSJ para que inicie la fase de juzgamiento de ese comportamiento delictual.

Ante tan problemático procedimiento jamás al Presidente de la República se le sancionará por un delito o falta cometido en ejercicio de sus funciones. La historia registra sanción solo para el general Rojas Pinilla. En el proyecto de acto legislativo denominado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, aquel escenario procedimental quedará igual.

Empero no ocurre lo mismo respecto de aforados constitucionales como el Fiscal General de la Nación o los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado para quienes se propone que su conducta por hechos u omisiones en el ejercicio de sus cargos, los investigue y juzgue un Tribunal de Aforados. También se plantea suceda lo mismo frente al Controlador General de la Republica y el Procurador General de la Nación.

Siempre habrá un problema complejo porque la idea de una Super Corte, recreada hoy como Tribunal de Aforados reclama que las decisiones no sean infalibles, es decir, con posibilidad que se controviertan, por manera quién será la segunda instancia?. ¿Otro tribunal de aforados de segunda instancia?, por favor.

Los Magistrados de las altas cortes habrán de advertir que al Presidente o quien haga sus veces se le privilegia con un difuso control político y a ellos se les idea operadores judiciales que no piensen políticamente sino judicialmente.

DIGRESION. El ameno columnista José Aponte Martínez con lenguaje grosero me atribuye una idea que no es de quien esto escribe. Bien conoce que la propuesta (seria o no) para que el estadio de Valledupar se denomine “!La candela viva¡” es de Carlos Quintero Romero. Entonces no soy yo el irreverente.

Además hubo razones para haber evolucionado el nombre original del estadio chemesquemena al de Armando Maestre Pavajeau, dicho sea de paso un muy afectuoso y entrañable amigo de la familia por siempre.

Un breve repaso por la historia de los nombres de los estadios del mundo comprueba que pueden denominarse oficialmente de una manera y conocerse por otra. El estadio del Boca Juniors se llama en realidad Alberto J. Armando, conocido en todo el mundo como la Bombonera por la forma en la que se asemeja a una caja de chocolates. El que entendió, entendió.

Columnista
23 septiembre, 2014

Tribunal de aforados

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

El fuero es figura jurídica de garantía y privilegio no para la persona sino para la institucionalidad. El Presidente o quien haga sus veces goza de un fuero constitucional, es decir, si en ejercicio de sus funciones perpetra un delito o una falta disciplinaria, lo investiga, acusa y juzga el Congreso de la República, esto […]


El fuero es figura jurídica de garantía y privilegio no para la persona sino para la institucionalidad. El Presidente o quien haga sus veces goza de un fuero constitucional, es decir, si en ejercicio de sus funciones perpetra un delito o una falta disciplinaria, lo investiga, acusa y juzga el Congreso de la República, esto es, en juicio político lo investiga y acusa la cámara de representantes por conducto de la comisión de acusaciones y lo juzga el senado. Si hay lugar a asunto delictual, el senado envía el caso a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para que a través de la Sala de Casación Penal adelante el juzgamiento en sede de juicio judicial.

Un ejemplo: si Uribe cometió delito por el caso de las chuzadas del Das, en consecuencia, lo investiga la comisión de acusaciones de la cámara de representantes. La plenaria de esta célula legislativa eventualmente lo puede acusar ante el senado y esta hipotéticamente sancionarlo con indignidad o pérdida de derechos políticos. Y si hay lugar a seguimiento de causa envía el caso a la sala de casación penal de la CSJ para que inicie la fase de juzgamiento de ese comportamiento delictual.

Ante tan problemático procedimiento jamás al Presidente de la República se le sancionará por un delito o falta cometido en ejercicio de sus funciones. La historia registra sanción solo para el general Rojas Pinilla. En el proyecto de acto legislativo denominado reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, aquel escenario procedimental quedará igual.

Empero no ocurre lo mismo respecto de aforados constitucionales como el Fiscal General de la Nación o los Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado para quienes se propone que su conducta por hechos u omisiones en el ejercicio de sus cargos, los investigue y juzgue un Tribunal de Aforados. También se plantea suceda lo mismo frente al Controlador General de la Republica y el Procurador General de la Nación.

Siempre habrá un problema complejo porque la idea de una Super Corte, recreada hoy como Tribunal de Aforados reclama que las decisiones no sean infalibles, es decir, con posibilidad que se controviertan, por manera quién será la segunda instancia?. ¿Otro tribunal de aforados de segunda instancia?, por favor.

Los Magistrados de las altas cortes habrán de advertir que al Presidente o quien haga sus veces se le privilegia con un difuso control político y a ellos se les idea operadores judiciales que no piensen políticamente sino judicialmente.

DIGRESION. El ameno columnista José Aponte Martínez con lenguaje grosero me atribuye una idea que no es de quien esto escribe. Bien conoce que la propuesta (seria o no) para que el estadio de Valledupar se denomine “!La candela viva¡” es de Carlos Quintero Romero. Entonces no soy yo el irreverente.

Además hubo razones para haber evolucionado el nombre original del estadio chemesquemena al de Armando Maestre Pavajeau, dicho sea de paso un muy afectuoso y entrañable amigo de la familia por siempre.

Un breve repaso por la historia de los nombres de los estadios del mundo comprueba que pueden denominarse oficialmente de una manera y conocerse por otra. El estadio del Boca Juniors se llama en realidad Alberto J. Armando, conocido en todo el mundo como la Bombonera por la forma en la que se asemeja a una caja de chocolates. El que entendió, entendió.