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Política - 15 enero, 2011

Tribunal Administrativo ‘libera’ empréstito de $36 mil millones para agua potable

Revocan medidas cautelares En reunión de Sala de Decisión efectuada el 13 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, resolvió a favor del Municipio de Valledupar un recurso de apelación presentado con el fin de que se revocaran las medidas cautelares, decretadas por el Juzgado […]

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Revocan medidas cautelares

En reunión de Sala de Decisión efectuada el 13 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, resolvió a favor del Municipio de Valledupar un recurso de apelación presentado con el fin de que se revocaran las medidas cautelares, decretadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en auto fechado el 28 de octubre de 2010, relacionadas con la suspensión del Acuerdo No. 004 del 16 de abril de 2010, que faculta al Alcalde de Valledupar para suscribir un crédito por 36 mil millones de pesos, para invertirlos en el mejoramiento de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el Municipio.
La decisión del Juzgado Primero Administrativo de decretar estas medidas cautelares, fue adoptada en atención a una acción popular presentada por Angélica Milena Mieles Sena, quien solicitó decretar la nulidad de todos los actos administrativos relacionados con la autorización dada al Alcalde de Valledupar para comprometer un porcentaje (75%) de los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico a 20 años, a través de la pignoración del flujo de caja de esos mismos recursos, realizando operaciones de crédito público y asumiendo compromisos con cargo a vigencias futuras.
Al tiempo que se decretó la suspensión del Acuerdo Municipal, se ordenó al alcalde de Valledupar, Luis Fabián Fernández Maestre, suspender en forma inmediata cualquier proceso o trámite administrativo tendiente a cumplir las facultades otorgadas en el Acuerdo No. 004, hasta tanto se ejecutoríe la correspondiente sentencia que ponga fin al proceso.
La decisión también ordenó suspender en forma inmediata el proceso o trámite de contratación que afecte el dinero correspondiente al crédito efectuado el 14 de mayo de 2010 por valor de 36 mil 765 millones 376 mil 531 pesos, con ocasión del contrato de crédito suscrito entre el Municipio de Valledupar y el Fideicomiso Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1, y por último, ordena a la Directora de Gestión de Negocios Fiduciarios y al representante legal de la Alianza Fiduciaria, empresa de la Organización Delima, que se abstenga de girar cualquier suma de dinero perteneciente al crédito.

Apelación

Ante la situación, y teniendo en cuenta que la empresa Emdupar ya tenía en curso varios procesos licitatorios para adelantar obras con esos recursos, el Municipio de Valledupar presentó un recurso de apelación para que se revocaran las medidas cautelares.
En su argumentación, el Municipio asegura que se celebró un contrato de crédito con el Fideicomiso Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1, del cual se obtuvo un desembolso por $36.765.376.531, excluyéndose cualquier compromiso de vigencias futuras.  Igualmente, plantea que el contrato de crédito ya había sido ejecutado porque ya se había realizado el giro al Municipio, razón por la cual nos se puede suspender un proceso que ya culminó.
Ahora bien, argumenta el Municipio, si de lo que se tratara es de retroceder la operación, lo que no se planteó el auto apelado, sí se causarían ingentes perjuicios a la entidad territorial, toda vez que la entidad prestaría tendría todas las acciones legales del aso para derivar perjuicios al Municipio de Valledupar por su incumplimiento.

Revocan medidas

Según los magistrados de la Sala de Decisión, la argumentación del Juez Primero al decretarlas medidas cautelares es precaria, ya que no se precisan las razones fácticas y jurídicas que sustentan la providencia.
En su decisión, el Juez Primero Administrativo argumenta que se ordenan las medidas solicitadas para evitar que se presente detrimento patrimonial del municipio de Valledupar, mientras se resuelve definitivamente la acción popular que fue impetrada el 4 de junio de 2010, “observándose que las medidas decretadas no afectan el erario público ni sus compromisos institucionales, pero absteniéndose de realizarlo si podría conllevar a ello”, lo que a ojos de los magistrados obvió la discusión de la prueba, la fundamentación del supuesto fáctico, para caer en el plano de lo hipotético.
La decisión del alto tribunal “le devuelve el alma al cuerpo” a los habitantes de la zona corregimental de Valledupar, toda vez que Emdupar seguirá adelante con los procesos de contratación para obras que le permitirán a estas comunidades gozar de un óptimo servicio de acueducto y alcantarillado.

Política
15 enero, 2011

Tribunal Administrativo ‘libera’ empréstito de $36 mil millones para agua potable

Revocan medidas cautelares En reunión de Sala de Decisión efectuada el 13 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, resolvió a favor del Municipio de Valledupar un recurso de apelación presentado con el fin de que se revocaran las medidas cautelares, decretadas por el Juzgado […]


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Revocan medidas cautelares

En reunión de Sala de Decisión efectuada el 13 de enero de 2011, el Tribunal Administrativo del Cesar, con ponencia del magistrado José Antonio Aponte Olivella, resolvió a favor del Municipio de Valledupar un recurso de apelación presentado con el fin de que se revocaran las medidas cautelares, decretadas por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, en auto fechado el 28 de octubre de 2010, relacionadas con la suspensión del Acuerdo No. 004 del 16 de abril de 2010, que faculta al Alcalde de Valledupar para suscribir un crédito por 36 mil millones de pesos, para invertirlos en el mejoramiento de la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico en el Municipio.
La decisión del Juzgado Primero Administrativo de decretar estas medidas cautelares, fue adoptada en atención a una acción popular presentada por Angélica Milena Mieles Sena, quien solicitó decretar la nulidad de todos los actos administrativos relacionados con la autorización dada al Alcalde de Valledupar para comprometer un porcentaje (75%) de los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento básico a 20 años, a través de la pignoración del flujo de caja de esos mismos recursos, realizando operaciones de crédito público y asumiendo compromisos con cargo a vigencias futuras.
Al tiempo que se decretó la suspensión del Acuerdo Municipal, se ordenó al alcalde de Valledupar, Luis Fabián Fernández Maestre, suspender en forma inmediata cualquier proceso o trámite administrativo tendiente a cumplir las facultades otorgadas en el Acuerdo No. 004, hasta tanto se ejecutoríe la correspondiente sentencia que ponga fin al proceso.
La decisión también ordenó suspender en forma inmediata el proceso o trámite de contratación que afecte el dinero correspondiente al crédito efectuado el 14 de mayo de 2010 por valor de 36 mil 765 millones 376 mil 531 pesos, con ocasión del contrato de crédito suscrito entre el Municipio de Valledupar y el Fideicomiso Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1, y por último, ordena a la Directora de Gestión de Negocios Fiduciarios y al representante legal de la Alianza Fiduciaria, empresa de la Organización Delima, que se abstenga de girar cualquier suma de dinero perteneciente al crédito.

Apelación

Ante la situación, y teniendo en cuenta que la empresa Emdupar ya tenía en curso varios procesos licitatorios para adelantar obras con esos recursos, el Municipio de Valledupar presentó un recurso de apelación para que se revocaran las medidas cautelares.
En su argumentación, el Municipio asegura que se celebró un contrato de crédito con el Fideicomiso Grupo Financiero de Infraestructura 2008-1, del cual se obtuvo un desembolso por $36.765.376.531, excluyéndose cualquier compromiso de vigencias futuras.  Igualmente, plantea que el contrato de crédito ya había sido ejecutado porque ya se había realizado el giro al Municipio, razón por la cual nos se puede suspender un proceso que ya culminó.
Ahora bien, argumenta el Municipio, si de lo que se tratara es de retroceder la operación, lo que no se planteó el auto apelado, sí se causarían ingentes perjuicios a la entidad territorial, toda vez que la entidad prestaría tendría todas las acciones legales del aso para derivar perjuicios al Municipio de Valledupar por su incumplimiento.

Revocan medidas

Según los magistrados de la Sala de Decisión, la argumentación del Juez Primero al decretarlas medidas cautelares es precaria, ya que no se precisan las razones fácticas y jurídicas que sustentan la providencia.
En su decisión, el Juez Primero Administrativo argumenta que se ordenan las medidas solicitadas para evitar que se presente detrimento patrimonial del municipio de Valledupar, mientras se resuelve definitivamente la acción popular que fue impetrada el 4 de junio de 2010, “observándose que las medidas decretadas no afectan el erario público ni sus compromisos institucionales, pero absteniéndose de realizarlo si podría conllevar a ello”, lo que a ojos de los magistrados obvió la discusión de la prueba, la fundamentación del supuesto fáctico, para caer en el plano de lo hipotético.
La decisión del alto tribunal “le devuelve el alma al cuerpo” a los habitantes de la zona corregimental de Valledupar, toda vez que Emdupar seguirá adelante con los procesos de contratación para obras que le permitirán a estas comunidades gozar de un óptimo servicio de acueducto y alcantarillado.