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Columnista - 5 abril, 2022

Tráfico de influencias de particular

La Fiscalía General de la Nación tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y habiéndose trasladado a la fiscal delegada AMM de su zona de confort, esto es, en la ciudad de Bogotá, para el departamento del Putumayo, asumió que la dura rutina de su traslado era una respuesta a su solicitud de audiencia preliminar para formular la imputación al exconcejal FRL y sus familiares.

El fiscal general de la Nación para la época -Néstor Humberto Martínez Neira (NHMN)- nombró como fiscal delegada a Angélica María Monsalve (AMM), por gestión que adelantara el rector de la Universidad Sergio Arboleda, Rodrigo Noguera (RN), seguramente porque era egresada de esa universidad y tenía las condiciones para ocupar el cargo.

En ejercicio de sus tareas como fiscal delegada del órgano encargado de la persecución penal en Colombia, AMM advertía que tenia los medios cognoscitivos (EMP, EF e ILO) suficientes para formular imputación en contra del exconcejal de Bogotá Felipe Ríos Londoño (FRL) y sus familiares, por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

El empresario Alberto Ríos Velilla conocido como el “Zar de las basuras”, padre de FRL conoció que la fiscal delegada AMM había sido nombrada en la Fiscalía bajo la dirección de NHMN y le hubo de señalar que todo indicaba a que la imputación que se le iba a formular a su hijo tenía origen en una persecución política. El exfiscal general recuerda que examinó la hoja de vida de la aludida fiscal por encargo del rector RN, quien lo hizo bajo el entendido de que tenía méritos para ocupar el empleo de fiscal delegada.

Los fiscales delegados en Colombia tienen autonomía funcional para actuar según su legal y leal saber y entender, no obstante, el fiscal general de la Nación, en virtud de los principios de jerarquía y unidad de gestión, tiene la atribución especial de determinar el criterio y la posición de ese organismo de investigación. Inclusive desplazando libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada.

La Fiscalía General de la Nación tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y habiéndose trasladado a la fiscal delegada AMM de su zona de confort, esto es, en la ciudad de Bogotá, para el departamento del Putumayo, asumió que la dura rutina de su traslado era una respuesta a su solicitud de audiencia preliminar para formular la imputación al exconcejal FRL y sus familiares.

La fiscal delegada AMM advierte que contaba con los elementos de conocimiento para formular la imputación, lo que no puede expresar con vehemencia es que ella, en su rol de acusadora pública, imputaba solo cuando tenía la convicción de que las evidencias acreditaban que a quien le iba a formular imputación era inevitablemente responsable (vocación de una sentencia condenatoria, dijo), cuando ha de saber -no solo- que es una posibilidad, después una probabilidad y finalmente más allá de duda razonable, pero en este último caso, la convicción es autónomamente del juez de conocimiento, no del fiscal delegado.

En todo caso, la fiscal delegada AMM, ilegalmente grabó su conversación con el rector RN para preconstituir “prueba” y aparentemente subsumir el comportamiento de quienes le han hablado del caso del exconcejal FRL como ejemplo de un típico tráfico de influencias de particular, que tiene previsión normativa en el Art. 411A del Código Penal que señala como pena la de prisión de entre un mínimo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En el contexto de la grabación que divulgó la fiscal delegada AMM, por conducto del periodista Daniel Coronell, no se observa delito alguno solo en el imaginario del periodista ora de la fiscal delegada AMM porque la conducta punible para su consumación exige un ingrediente subjetivo, esto es, que el particular ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público, con el fin de obtener cualquier beneficio económico.

En términos sencillos, por una imputación que formula un fiscal delegado ante un juez de control de garantías no se puede asumir que se cometió el delito que se le comunica al imputado, como parece concebirlo la fiscal delegada AMM. Y además, esa imputación, en el caso concreto, seguirá a su cargo y a partir de ese momento comienza el proceso penal. Por ruidos mediáticos, las redes sociales y los periodistas erigidos en organismos de control y de investigación a quien la fiscal delegada le revela información oficial. -¡Qué horror!

Columnista
5 abril, 2022

Tráfico de influencias de particular

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Hugo Mendoza

La Fiscalía General de la Nación tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y habiéndose trasladado a la fiscal delegada AMM de su zona de confort, esto es, en la ciudad de Bogotá, para el departamento del Putumayo, asumió que la dura rutina de su traslado era una respuesta a su solicitud de audiencia preliminar para formular la imputación al exconcejal FRL y sus familiares.


El fiscal general de la Nación para la época -Néstor Humberto Martínez Neira (NHMN)- nombró como fiscal delegada a Angélica María Monsalve (AMM), por gestión que adelantara el rector de la Universidad Sergio Arboleda, Rodrigo Noguera (RN), seguramente porque era egresada de esa universidad y tenía las condiciones para ocupar el cargo.

En ejercicio de sus tareas como fiscal delegada del órgano encargado de la persecución penal en Colombia, AMM advertía que tenia los medios cognoscitivos (EMP, EF e ILO) suficientes para formular imputación en contra del exconcejal de Bogotá Felipe Ríos Londoño (FRL) y sus familiares, por el delito de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

El empresario Alberto Ríos Velilla conocido como el “Zar de las basuras”, padre de FRL conoció que la fiscal delegada AMM había sido nombrada en la Fiscalía bajo la dirección de NHMN y le hubo de señalar que todo indicaba a que la imputación que se le iba a formular a su hijo tenía origen en una persecución política. El exfiscal general recuerda que examinó la hoja de vida de la aludida fiscal por encargo del rector RN, quien lo hizo bajo el entendido de que tenía méritos para ocupar el empleo de fiscal delegada.

Los fiscales delegados en Colombia tienen autonomía funcional para actuar según su legal y leal saber y entender, no obstante, el fiscal general de la Nación, en virtud de los principios de jerarquía y unidad de gestión, tiene la atribución especial de determinar el criterio y la posición de ese organismo de investigación. Inclusive desplazando libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos, mediante orden motivada.

La Fiscalía General de la Nación tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y habiéndose trasladado a la fiscal delegada AMM de su zona de confort, esto es, en la ciudad de Bogotá, para el departamento del Putumayo, asumió que la dura rutina de su traslado era una respuesta a su solicitud de audiencia preliminar para formular la imputación al exconcejal FRL y sus familiares.

La fiscal delegada AMM advierte que contaba con los elementos de conocimiento para formular la imputación, lo que no puede expresar con vehemencia es que ella, en su rol de acusadora pública, imputaba solo cuando tenía la convicción de que las evidencias acreditaban que a quien le iba a formular imputación era inevitablemente responsable (vocación de una sentencia condenatoria, dijo), cuando ha de saber -no solo- que es una posibilidad, después una probabilidad y finalmente más allá de duda razonable, pero en este último caso, la convicción es autónomamente del juez de conocimiento, no del fiscal delegado.

En todo caso, la fiscal delegada AMM, ilegalmente grabó su conversación con el rector RN para preconstituir “prueba” y aparentemente subsumir el comportamiento de quienes le han hablado del caso del exconcejal FRL como ejemplo de un típico tráfico de influencias de particular, que tiene previsión normativa en el Art. 411A del Código Penal que señala como pena la de prisión de entre un mínimo de cuatro (4) a ocho (8) años.

En el contexto de la grabación que divulgó la fiscal delegada AMM, por conducto del periodista Daniel Coronell, no se observa delito alguno solo en el imaginario del periodista ora de la fiscal delegada AMM porque la conducta punible para su consumación exige un ingrediente subjetivo, esto es, que el particular ejerza indebidamente influencias sobre un servidor público, con el fin de obtener cualquier beneficio económico.

En términos sencillos, por una imputación que formula un fiscal delegado ante un juez de control de garantías no se puede asumir que se cometió el delito que se le comunica al imputado, como parece concebirlo la fiscal delegada AMM. Y además, esa imputación, en el caso concreto, seguirá a su cargo y a partir de ese momento comienza el proceso penal. Por ruidos mediáticos, las redes sociales y los periodistas erigidos en organismos de control y de investigación a quien la fiscal delegada le revela información oficial. -¡Qué horror!