Publicidad
Categorías
Categorías
Columnista - 25 julio, 2010

Todos por una oportunidad

Por: Luis Rafael Nieto Pardo A raíz de los nuevos acontecimientos y revelaciones de otro Ex-jefe de Inteligencia del DAS, esta vez FERNANDO ALONSO TABARES, acerca de las chuzadas y ordenes de seguimientos y registros a políticos, periodistas, magistrados, humanistas,    etc y en fin, a -todo aquel que, a juicio del MONTECINOS criollo al servicio […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
A raíz de los nuevos acontecimientos y revelaciones de otro Ex-jefe de Inteligencia del DAS, esta vez FERNANDO ALONSO TABARES, acerca de las chuzadas y ordenes de seguimientos y registros a políticos, periodistas, magistrados, humanistas,    etc y en fin, a -todo aquel que, a juicio del MONTECINOS criollo al servicio del Principito y todo su séquito de áulicos, ministros de bolsillo, clones, oportunistas y contratistas de alto vuelo (incluidos los delfines del príncipe), pudiera significar a corto o largo plazo un motivo de disgusto para el irascible patrón; o contra quien siquiera intentara poner en entredicho a sus cercanos colaboradores.

Hacemos de nuevo referencia al tema de la feria de oportunidades, porque, en efecto, el señor TABARES, ha tomado la osada decisión de prender el ventilador, previa concertación con la Fiscalía General de la Nación para que se dé aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, que encuentra su contenido y reglamentación, a partir del articulo 321 de la nueva Ley 906 de 2.004.

Pero bien, muchos lectores aún se preguntarán, de que se trata, ¿con qué se come eso?. A pesar de habernos referido ya antes al tema, trataremos nuevamente de ser lo más objetivos y claros posibles procurando que comprendan y entiendan lo que está sucediendo: Se trata dicho principio, de algo que tiene que ver muy estrechamente con la política criminal del estado.
Para su mejor entendimiento, es necesario remitirnos a algunos apartes de las actas contentivas de los debates que se dieron para su reglamentación, teniendo en cuenta que, en un comienzo la intención era procurar ser más flexibles con casos de poca monta para evitar así un mayor desgaste de la logística y recursos del erario público; y poner mayor empeño en los asuntos trascendentales.  Se lee, por ejemplo “Un diagnóstico oportuno de los aspectos que aquí quedaron expuestos, por parte de los funcionarios judiciales, contribuiría a un mejor desenvolvimiento de la actividad judicial estatal en la medida que sus recursos no se disiparían en asuntos insustanciales, sino que se enfocarían en los que, por su magnitud y trascendencia social, realmente requieran el ejercicio de la acción penal”.

Es decir que: palabras más, palabras menos,  luego de la atenta lectura de las actas correspondientes, uno observa que el propósito del constituyente lo constituía la posibilidad de dar a la Fiscalía la posibilidad de desbrozarse (deshacerse) de la cantidad de asuntos menores que significaran un desgaste para su actividad, y para que pudiera concentrarse en lo que verdaderamente ponía en peligro la convivencia, y por eso precisamente se concibió el mecanismo del principio de oportunidad.

En ese orden de ideas, se argumentó que debía crearse para resolver conflictos menores que se presentan con mucha frecuencia, y además implican un desgaste innecesario del sistema (o sea, tratar con menos drasticidad los delitos llamados “bagatela”). En fin, tal y como se concretara en la Gaceta del Congreso número 157 de la página 3 de fecha 10-05-02, “la filosofía del principio de oportunidad radica pues, en la necesidad de simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la criminalidad de poca monta” (sic).
Sin embargo, esa primera intención debió ser radicalmente modificada en virtud de la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley, y de igual manera la necesidad de obtener resultados en las investigaciones de alto turmequé (léase chuzadas, lavado de activos, extorsiones oficiales, falsos positivos, etc) y por ello, tocó reglamentarlo a través de la resolución 6618 de Octubre 27 de 2008, y de igual manera adicionar las Resoluciones 6657 y 6658 de Diciembre 30 de 2.004. Sobre todo para la aplicación en extenso y bajo la única y exclusiva dirección de la Fiscalía General de la Nación o sus delegados autorizados, como en este caso, para conceder beneficios como la suspensión del procedimiento a prueba (arts. 325-326 C.P.P.), oportunidad que se ofrece como en las “chuzadas”, a quienes colaboren eficazmente para evitar que continúe el delito, se realicen otros, aporte información, ó cuando el imputado (como en el caso de
Fernando Tabares o el anterior, Jorge Lagos, sirvan como testigos principales de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial (num.5 y 6 art. 324).

Columnista
25 julio, 2010

Todos por una oportunidad

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo A raíz de los nuevos acontecimientos y revelaciones de otro Ex-jefe de Inteligencia del DAS, esta vez FERNANDO ALONSO TABARES, acerca de las chuzadas y ordenes de seguimientos y registros a políticos, periodistas, magistrados, humanistas,    etc y en fin, a -todo aquel que, a juicio del MONTECINOS criollo al servicio […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
A raíz de los nuevos acontecimientos y revelaciones de otro Ex-jefe de Inteligencia del DAS, esta vez FERNANDO ALONSO TABARES, acerca de las chuzadas y ordenes de seguimientos y registros a políticos, periodistas, magistrados, humanistas,    etc y en fin, a -todo aquel que, a juicio del MONTECINOS criollo al servicio del Principito y todo su séquito de áulicos, ministros de bolsillo, clones, oportunistas y contratistas de alto vuelo (incluidos los delfines del príncipe), pudiera significar a corto o largo plazo un motivo de disgusto para el irascible patrón; o contra quien siquiera intentara poner en entredicho a sus cercanos colaboradores.

Hacemos de nuevo referencia al tema de la feria de oportunidades, porque, en efecto, el señor TABARES, ha tomado la osada decisión de prender el ventilador, previa concertación con la Fiscalía General de la Nación para que se dé aplicación al PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, que encuentra su contenido y reglamentación, a partir del articulo 321 de la nueva Ley 906 de 2.004.

Pero bien, muchos lectores aún se preguntarán, de que se trata, ¿con qué se come eso?. A pesar de habernos referido ya antes al tema, trataremos nuevamente de ser lo más objetivos y claros posibles procurando que comprendan y entiendan lo que está sucediendo: Se trata dicho principio, de algo que tiene que ver muy estrechamente con la política criminal del estado.
Para su mejor entendimiento, es necesario remitirnos a algunos apartes de las actas contentivas de los debates que se dieron para su reglamentación, teniendo en cuenta que, en un comienzo la intención era procurar ser más flexibles con casos de poca monta para evitar así un mayor desgaste de la logística y recursos del erario público; y poner mayor empeño en los asuntos trascendentales.  Se lee, por ejemplo “Un diagnóstico oportuno de los aspectos que aquí quedaron expuestos, por parte de los funcionarios judiciales, contribuiría a un mejor desenvolvimiento de la actividad judicial estatal en la medida que sus recursos no se disiparían en asuntos insustanciales, sino que se enfocarían en los que, por su magnitud y trascendencia social, realmente requieran el ejercicio de la acción penal”.

Es decir que: palabras más, palabras menos,  luego de la atenta lectura de las actas correspondientes, uno observa que el propósito del constituyente lo constituía la posibilidad de dar a la Fiscalía la posibilidad de desbrozarse (deshacerse) de la cantidad de asuntos menores que significaran un desgaste para su actividad, y para que pudiera concentrarse en lo que verdaderamente ponía en peligro la convivencia, y por eso precisamente se concibió el mecanismo del principio de oportunidad.

En ese orden de ideas, se argumentó que debía crearse para resolver conflictos menores que se presentan con mucha frecuencia, y además implican un desgaste innecesario del sistema (o sea, tratar con menos drasticidad los delitos llamados “bagatela”). En fin, tal y como se concretara en la Gaceta del Congreso número 157 de la página 3 de fecha 10-05-02, “la filosofía del principio de oportunidad radica pues, en la necesidad de simplificar, acelerar y hacer más eficiente la administración de justicia penal, descongestionándola de la criminalidad de poca monta” (sic).
Sin embargo, esa primera intención debió ser radicalmente modificada en virtud de la desmovilización de los grupos armados organizados al margen de la ley, y de igual manera la necesidad de obtener resultados en las investigaciones de alto turmequé (léase chuzadas, lavado de activos, extorsiones oficiales, falsos positivos, etc) y por ello, tocó reglamentarlo a través de la resolución 6618 de Octubre 27 de 2008, y de igual manera adicionar las Resoluciones 6657 y 6658 de Diciembre 30 de 2.004. Sobre todo para la aplicación en extenso y bajo la única y exclusiva dirección de la Fiscalía General de la Nación o sus delegados autorizados, como en este caso, para conceder beneficios como la suspensión del procedimiento a prueba (arts. 325-326 C.P.P.), oportunidad que se ofrece como en las “chuzadas”, a quienes colaboren eficazmente para evitar que continúe el delito, se realicen otros, aporte información, ó cuando el imputado (como en el caso de
Fernando Tabares o el anterior, Jorge Lagos, sirvan como testigos principales de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se haga bajo inmunidad total o parcial (num.5 y 6 art. 324).