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Columnista - 15 agosto, 2014

Toca Insistir

Debido a que actualmente se aplican normas atinentes a las alturas de las edificaciones en suelo urbano no apropiadas, causando negativos impactos sociales, urbanísticos y ambientales por el crecimiento inusitado de poblaciones en los sectores residenciales, es necesario plantear alternativas para limitar dichas alturas y en ese sentido me toca insistir en el tema para […]

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Debido a que actualmente se aplican normas atinentes a las alturas de las edificaciones en suelo urbano no apropiadas, causando negativos impactos sociales, urbanísticos y ambientales por el crecimiento inusitado de poblaciones en los sectores residenciales, es necesario plantear alternativas para limitar dichas alturas y en ese sentido me toca insistir en el tema para que sean reguladas según el perfil vial donde se ubique la edificación, según los aislamientos permitidos en proporción a la altura del proyecto y de acuerdo a la cantidad de parqueos que se asignen según su estrato socioeconómico. Ha sido así como he propuesto limitaciones hasta 29 metros, equivalentes a 9 pisos si el predio da frente a un perfil vial secundario y de 15 pisos, si el predio colinda con un perfil vial de la malla principal; que se deroguen las compensaciones en alturas y que el área cubierta de parqueos no sea considerada área construida tal como viene sucediendo. El tope de 9 pisos obedece una exigencia estructural acorde al riesgo sísmico bajo y su población generaría menor impacto urbanístico por lo que puede situarse en vías secundarias; y de 15 pisos, que por su altura tiene requerimiento estructural al sismo y al riesgo de incendios y que por generar más población produce también mayor impacto urbanístico, motivo por el cual deben ubicarse en perfiles viales de amplia circulación donde los primeros pisos puedan tener usos distintos a los residenciales. Asimismo como conexas propongo aislamientos de 3 metros mínimos de retiro posterior en edificaciones hasta 3 pisos, 3 metros posterior y lateral para edificios hasta 5 pisos, los cuales podrían adosarse por un lado y de ¼ de la altura de aislamiento lateral y posterior para alturas mayores de 5 pisos. Para patios interiores, 6 m2 de área mínima con lado no menor de 1.50 metros. Buitrones de 1 m2 de área mínima con lado no menor de 50 centímetros. Para azoteas, construcción hasta el 20% de su área, guardando aislamientos laterales de 2 mts, mínimo, pudiendo adosarse por un lado. Obligación de utilización de ascensores a partir del cuarto piso. Cantidad de parqueos residentes según estratos 1, 2, 3, 4,5 y 6; la proporción de 1, 1, 1, 1,2 y 2 cupos; visitantes uno por cada 10, 10,5, 4, 3 y 3 cupos. Para sótanos y pisos de parqueos se puedan utilizar los aislamientos.
La opción propuesta sería aplicable para todos los estratos sin restricción y permitirá aumentar las soluciones de vivienda VIS, puesto que la regla actual llega apenas hasta 5 pisos, situación que facilitaría la oferta y la demanda de este tipo de proyectos. No es necesario determinar los topes de alturas con relación directa a los frentes y áreas de lotes como está redactado en la regla actual, puesto que los cupos de parqueos de residentes y visitantes requeridos por la norma y los aislamientos regulados según la altura y el perfil vial, serían las variables que finalmente estipularán la cantidad de soluciones viables en una altura edificable determinada.

Por Augusto Orozco

Columnista
15 agosto, 2014

Toca Insistir

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Augusto Enrique Orozco Sanchez

Debido a que actualmente se aplican normas atinentes a las alturas de las edificaciones en suelo urbano no apropiadas, causando negativos impactos sociales, urbanísticos y ambientales por el crecimiento inusitado de poblaciones en los sectores residenciales, es necesario plantear alternativas para limitar dichas alturas y en ese sentido me toca insistir en el tema para […]


Debido a que actualmente se aplican normas atinentes a las alturas de las edificaciones en suelo urbano no apropiadas, causando negativos impactos sociales, urbanísticos y ambientales por el crecimiento inusitado de poblaciones en los sectores residenciales, es necesario plantear alternativas para limitar dichas alturas y en ese sentido me toca insistir en el tema para que sean reguladas según el perfil vial donde se ubique la edificación, según los aislamientos permitidos en proporción a la altura del proyecto y de acuerdo a la cantidad de parqueos que se asignen según su estrato socioeconómico. Ha sido así como he propuesto limitaciones hasta 29 metros, equivalentes a 9 pisos si el predio da frente a un perfil vial secundario y de 15 pisos, si el predio colinda con un perfil vial de la malla principal; que se deroguen las compensaciones en alturas y que el área cubierta de parqueos no sea considerada área construida tal como viene sucediendo. El tope de 9 pisos obedece una exigencia estructural acorde al riesgo sísmico bajo y su población generaría menor impacto urbanístico por lo que puede situarse en vías secundarias; y de 15 pisos, que por su altura tiene requerimiento estructural al sismo y al riesgo de incendios y que por generar más población produce también mayor impacto urbanístico, motivo por el cual deben ubicarse en perfiles viales de amplia circulación donde los primeros pisos puedan tener usos distintos a los residenciales. Asimismo como conexas propongo aislamientos de 3 metros mínimos de retiro posterior en edificaciones hasta 3 pisos, 3 metros posterior y lateral para edificios hasta 5 pisos, los cuales podrían adosarse por un lado y de ¼ de la altura de aislamiento lateral y posterior para alturas mayores de 5 pisos. Para patios interiores, 6 m2 de área mínima con lado no menor de 1.50 metros. Buitrones de 1 m2 de área mínima con lado no menor de 50 centímetros. Para azoteas, construcción hasta el 20% de su área, guardando aislamientos laterales de 2 mts, mínimo, pudiendo adosarse por un lado. Obligación de utilización de ascensores a partir del cuarto piso. Cantidad de parqueos residentes según estratos 1, 2, 3, 4,5 y 6; la proporción de 1, 1, 1, 1,2 y 2 cupos; visitantes uno por cada 10, 10,5, 4, 3 y 3 cupos. Para sótanos y pisos de parqueos se puedan utilizar los aislamientos.
La opción propuesta sería aplicable para todos los estratos sin restricción y permitirá aumentar las soluciones de vivienda VIS, puesto que la regla actual llega apenas hasta 5 pisos, situación que facilitaría la oferta y la demanda de este tipo de proyectos. No es necesario determinar los topes de alturas con relación directa a los frentes y áreas de lotes como está redactado en la regla actual, puesto que los cupos de parqueos de residentes y visitantes requeridos por la norma y los aislamientos regulados según la altura y el perfil vial, serían las variables que finalmente estipularán la cantidad de soluciones viables en una altura edificable determinada.

Por Augusto Orozco