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Columnista - 9 mayo, 2010

Terrorismo urbano

Por: Luis Rafael Nieto Pardo (Barranquilla mayo de 1992 – Guapi mayo 2010) Por fortuna, y gracias a una labor de investigación y archivos, cuando escojo el tema sobre el cual me parece interesante escribir, tengo a mano todos los datos disponibles.  Además del uso de esos datos como base, los suplemento con reportes de […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo

(Barranquilla mayo de 1992 – Guapi mayo 2010)

Por fortuna, y gracias a una labor de investigación y archivos, cuando escojo el tema sobre el cual me parece interesante escribir, tengo a mano todos los datos disponibles.  Además del uso de esos datos como base, los suplemento con reportes de periódicos diarios, entrevistas con testigos, fiscales y periodistas, etc.
En este caso concreto, la noticia de que las FARC habían utilizado de manera cobarde y ruin, a una persona humilde y paupérrima para que fuera portador (idiota útil) en el trasporte de un artefacto explosivo en contra de los ocupantes de una estación de policía en un pueblo del Cauca, de inmediato devolví el casete de mi memoria a una situación casi idéntica que hace 18 años ocurrió en la ciudad de Barranquilla y era mi calidad de Juez sin Rostro en esa época,  me correspondió resolver la situación del acusado, un habitante de la calle, de nombre Douglas Alfredo Caraballo Salas (los datos son fidedignos, gracias a la conservación en archivo de los documentos pertinentes.

Pues bien, hoy, al igual que ayer, al revisar el proceso que tenía en turno en el despacho para fallo de primera instancia, se pudo constatar que los hechos tenían que ver  con la actividad desarrollada en horas de la tarde del día 10 de julio de 1990, cuando el señor Caraballo fue abordado por un sujeto desconocido, quien le ofreció la mísera cantidad de cien pesos para que llevara una caja al señor propietario de la bomba de gasolina “San Judas”, ubicada sobre una arteria principal de Barranquilla (por obvias razones omitimos nombres y dirección correctas, pues aun existe), quien alcanzó a recibirla y  al retirar el sobre se percató de que era una bomba, pues tenia un bombillo que prendía y apagaba.  El asustado destinatario de tan explosivo regalo regresó de forma apresurada la caja al portador haciendo que se alejara del establecimiento con ella, de forma acelerada.

Como ya la alarma había cundido entre los empleados de la bomba, estos a su vez informaron del hecho a los agentes de una estación de policía cercana, quienes a su vez conminaron al asustado y confundido ciudadano para que les hiciera entrega de tan letal encomienda;  hecho lo cual dieron cuenta que tal alijo contenía una carga de explosivos acondicionada con tres sistemas de detonación;  y en virtud de la apremiante y peligrosa situación, decidieron alejarse a un lugar distante y seguro en donde un técnico en explosivos, luego de tomar las precauciones de rigor, logró detonarla a control remoto.

Analicemos ahora la situación jurídica del indiciado Caraballo Salas, quien en declaración de descargos aceptó haber servido de mensajero al desconocido, sin tener conocimiento sobre su contenido y sólo motivado por  ganarse los cien pesos que aquel extraño le había prometido por el mandado (la vuelta, dicen ahora). En aquel momento inicial la medida de aseguramiento no se hizo esperar, y aquel pobre hombre fue a dar con sus huesos y harapos a los calabozos de una cárcel, imputándosele la comisión del punible contenido en el artículo  12 del decreto 180 de 1988, bajo el nombre jurídico de “empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”;  y para colmo de males del infortunado ciudadano, tal decreto se había adoptado como legislación permanente por el artículo 4º  del decreto 2266 de octubre 4 de 1991, y por lo tanto sancionando tal conducta con una alta pena en años.

Debo agregar, también, que en noviembre de 1991, el señor Caraballo, aun preso, fue llamado a responder en juicio criminal.  Pues bien, como fue en el año 1992 cuando me correspondió desatar el nudo gordiano (es decir, dictar sentencia como Juez de Orden Público de Barranquilla), no resultaba fácil decidir el aparente complejo problema; sobre todo por la presión, que tanto ayer como hoy, ejercen los medios y la ciudadanía cuando estos hechos suceden.

Luego de someter los sumarios a un exhaustivo escrutinio jurídico, el 22 de abril de 1992, luego de aquel tranquilo, silencioso y solitario análisis, yo solté la bomba: a mi juicio, el señor Caballero Salas era total y absolutamente inocente del delito, y por tanto debía recobrar su libertad inmediata.  La razón fáctica y jurídica de tal decisión: el señor Caraballo Salas jamás tuvo la voluntad dirigida a cometer un hecho antijurídico y culpable;  en su mente sólo cabía la posibilidad de ganarse una mínima cantidad de dinero por el mandado que hacía.  Su estado de indigencia fue aprovechado por el desconocido, que sí sabía de su conducta ilícita.  Caraballo Salas no sabía de la bomba que portaba, tanto es, que aquella estaba activada con mecanismos de tiempo, y cuando el destinatario se la devolvió se regresó, transportándola, e incluso continuó con ella, dirigido por los policías, hasta el lugar donde se produjo la detonación de manera controlada.  Lo que se traduce en que aquel pobre hombre tenía la convicción errada e invencible de que no concurría con su acción en hecho punible alguno.

Olvidaba decir que el Máximo Tribunal de Orden Público confirmó en su integridad mi decisión y de igual forma confirmó la libertad  inmediata e incondicional de aquel pobre hombre, que lo mismo que ahora, tal parece, se aprovecharon de la indigencia e ingenuidad de otro para semejante y reprochable acto.

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9 mayo, 2010

Terrorismo urbano

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo (Barranquilla mayo de 1992 – Guapi mayo 2010) Por fortuna, y gracias a una labor de investigación y archivos, cuando escojo el tema sobre el cual me parece interesante escribir, tengo a mano todos los datos disponibles.  Además del uso de esos datos como base, los suplemento con reportes de […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo

(Barranquilla mayo de 1992 – Guapi mayo 2010)

Por fortuna, y gracias a una labor de investigación y archivos, cuando escojo el tema sobre el cual me parece interesante escribir, tengo a mano todos los datos disponibles.  Además del uso de esos datos como base, los suplemento con reportes de periódicos diarios, entrevistas con testigos, fiscales y periodistas, etc.
En este caso concreto, la noticia de que las FARC habían utilizado de manera cobarde y ruin, a una persona humilde y paupérrima para que fuera portador (idiota útil) en el trasporte de un artefacto explosivo en contra de los ocupantes de una estación de policía en un pueblo del Cauca, de inmediato devolví el casete de mi memoria a una situación casi idéntica que hace 18 años ocurrió en la ciudad de Barranquilla y era mi calidad de Juez sin Rostro en esa época,  me correspondió resolver la situación del acusado, un habitante de la calle, de nombre Douglas Alfredo Caraballo Salas (los datos son fidedignos, gracias a la conservación en archivo de los documentos pertinentes.

Pues bien, hoy, al igual que ayer, al revisar el proceso que tenía en turno en el despacho para fallo de primera instancia, se pudo constatar que los hechos tenían que ver  con la actividad desarrollada en horas de la tarde del día 10 de julio de 1990, cuando el señor Caraballo fue abordado por un sujeto desconocido, quien le ofreció la mísera cantidad de cien pesos para que llevara una caja al señor propietario de la bomba de gasolina “San Judas”, ubicada sobre una arteria principal de Barranquilla (por obvias razones omitimos nombres y dirección correctas, pues aun existe), quien alcanzó a recibirla y  al retirar el sobre se percató de que era una bomba, pues tenia un bombillo que prendía y apagaba.  El asustado destinatario de tan explosivo regalo regresó de forma apresurada la caja al portador haciendo que se alejara del establecimiento con ella, de forma acelerada.

Como ya la alarma había cundido entre los empleados de la bomba, estos a su vez informaron del hecho a los agentes de una estación de policía cercana, quienes a su vez conminaron al asustado y confundido ciudadano para que les hiciera entrega de tan letal encomienda;  hecho lo cual dieron cuenta que tal alijo contenía una carga de explosivos acondicionada con tres sistemas de detonación;  y en virtud de la apremiante y peligrosa situación, decidieron alejarse a un lugar distante y seguro en donde un técnico en explosivos, luego de tomar las precauciones de rigor, logró detonarla a control remoto.

Analicemos ahora la situación jurídica del indiciado Caraballo Salas, quien en declaración de descargos aceptó haber servido de mensajero al desconocido, sin tener conocimiento sobre su contenido y sólo motivado por  ganarse los cien pesos que aquel extraño le había prometido por el mandado (la vuelta, dicen ahora). En aquel momento inicial la medida de aseguramiento no se hizo esperar, y aquel pobre hombre fue a dar con sus huesos y harapos a los calabozos de una cárcel, imputándosele la comisión del punible contenido en el artículo  12 del decreto 180 de 1988, bajo el nombre jurídico de “empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”;  y para colmo de males del infortunado ciudadano, tal decreto se había adoptado como legislación permanente por el artículo 4º  del decreto 2266 de octubre 4 de 1991, y por lo tanto sancionando tal conducta con una alta pena en años.

Debo agregar, también, que en noviembre de 1991, el señor Caraballo, aun preso, fue llamado a responder en juicio criminal.  Pues bien, como fue en el año 1992 cuando me correspondió desatar el nudo gordiano (es decir, dictar sentencia como Juez de Orden Público de Barranquilla), no resultaba fácil decidir el aparente complejo problema; sobre todo por la presión, que tanto ayer como hoy, ejercen los medios y la ciudadanía cuando estos hechos suceden.

Luego de someter los sumarios a un exhaustivo escrutinio jurídico, el 22 de abril de 1992, luego de aquel tranquilo, silencioso y solitario análisis, yo solté la bomba: a mi juicio, el señor Caballero Salas era total y absolutamente inocente del delito, y por tanto debía recobrar su libertad inmediata.  La razón fáctica y jurídica de tal decisión: el señor Caraballo Salas jamás tuvo la voluntad dirigida a cometer un hecho antijurídico y culpable;  en su mente sólo cabía la posibilidad de ganarse una mínima cantidad de dinero por el mandado que hacía.  Su estado de indigencia fue aprovechado por el desconocido, que sí sabía de su conducta ilícita.  Caraballo Salas no sabía de la bomba que portaba, tanto es, que aquella estaba activada con mecanismos de tiempo, y cuando el destinatario se la devolvió se regresó, transportándola, e incluso continuó con ella, dirigido por los policías, hasta el lugar donde se produjo la detonación de manera controlada.  Lo que se traduce en que aquel pobre hombre tenía la convicción errada e invencible de que no concurría con su acción en hecho punible alguno.

Olvidaba decir que el Máximo Tribunal de Orden Público confirmó en su integridad mi decisión y de igual forma confirmó la libertad  inmediata e incondicional de aquel pobre hombre, que lo mismo que ahora, tal parece, se aprovecharon de la indigencia e ingenuidad de otro para semejante y reprochable acto.

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