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Columnista - 30 enero, 2019

Terrorismo

En el mundo se introdujo o se popularizó este término llamado terrorismo, para hacer alusión a los actos violentos de gran impacto en la sociedad, por el daño o pavor que causaban no solo a las víctimas directas de ello, sino también al resto de la sociedad mundial.

En el mundo se introdujo o se popularizó este término llamado terrorismo, para hacer alusión a los actos violentos de gran impacto en la sociedad, por el daño o pavor que causaban no solo a las víctimas directas de ello, sino también al resto de la sociedad mundial.

Me resulta apropiado hacer una reflexión de lo que significa que hoy nosotros asociemos este término al conflicto que vivimos por muchos años en Colombia, producto de la existencia de grupos armados al margen de la ley. Los atentados del 11 de septiembre en el World Trade Center (centro de negocios mundial) de New York en los Estados Unidos, supuso una nueva era para el tratamiento a estos grupos rebeldes alzados en armas protagonistas de conflictos de carácter internacional con factores de discrepancias religiosas con matices económicas mundiales. Esta situación generó confusiones en los referentes marcos jurídicos del Derecho Internacional y los actos violentos denominados terroristas.

El Derecho Internacional provee a los estados de mecanismos convencionales y jurisprudenciales para el tratamiento legal a la existencia de estos grupos al margen de la ley, es decir proporciona herramientas jurídicas para terminar con las luchas armadas entre los estados y los estados con estos grupos armados ilegales. Lo que parece un poco provechoso para ciertos estados miembros del sistema universal de Naciones Unidas es darle tratamiento a algunas acciones violentas de estos grupos que no todos, pero que sabemos de qué algunos tienen elementos tales, como el control territorial, mandos militares unificados y capacidad militar para generar daño; estos elementos determinan la existencia de dichos grupos, con los cuales existe legitimidad para iniciar procesos de diálogo para generar transiciones hacia la paz. Cuando en una sociedad como Colombia introducimos este tipo de rótulos como ¡terrorismo!

Estamos desconociendo la existencia de estos grupos que inicialmente se conformaron en ideales de cambio, dando un trato igualitario que al de la delincuencia común.

Para entender un poco acerca del alcance y uso del término terrorismo, lo que pretendo evidenciar es que tanto el Derecho Internacional como el terrorismo tienen dos marcos jurídicos distintos. En los países como el nuestro la existencia de un conflicto armado interno supone la ocurrencia de hechos violentos por la situación de guerra por la que atravesamos, y el marco jurídico en su defecto será el derecho internacional humanitario ( derecho que determina las reglas de la guerra ) es decir ; que podría un acto de violencia ser licito, mientras que los actos denominados como terroristas siempre serán ilícitos y su marco jurídico será la legislación ordinaria, reitero si le damos tratamiento a ciertos actos de violencia o actos terroristas a lo que por su naturaleza son actos de guerra, estamos entonces desconociendo los marcos jurídicos de los tratados internacionales a los cuales ya estamos sometidos.

Columnista
30 enero, 2019

Terrorismo

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
José Luis Blanco Calderón

En el mundo se introdujo o se popularizó este término llamado terrorismo, para hacer alusión a los actos violentos de gran impacto en la sociedad, por el daño o pavor que causaban no solo a las víctimas directas de ello, sino también al resto de la sociedad mundial.


En el mundo se introdujo o se popularizó este término llamado terrorismo, para hacer alusión a los actos violentos de gran impacto en la sociedad, por el daño o pavor que causaban no solo a las víctimas directas de ello, sino también al resto de la sociedad mundial.

Me resulta apropiado hacer una reflexión de lo que significa que hoy nosotros asociemos este término al conflicto que vivimos por muchos años en Colombia, producto de la existencia de grupos armados al margen de la ley. Los atentados del 11 de septiembre en el World Trade Center (centro de negocios mundial) de New York en los Estados Unidos, supuso una nueva era para el tratamiento a estos grupos rebeldes alzados en armas protagonistas de conflictos de carácter internacional con factores de discrepancias religiosas con matices económicas mundiales. Esta situación generó confusiones en los referentes marcos jurídicos del Derecho Internacional y los actos violentos denominados terroristas.

El Derecho Internacional provee a los estados de mecanismos convencionales y jurisprudenciales para el tratamiento legal a la existencia de estos grupos al margen de la ley, es decir proporciona herramientas jurídicas para terminar con las luchas armadas entre los estados y los estados con estos grupos armados ilegales. Lo que parece un poco provechoso para ciertos estados miembros del sistema universal de Naciones Unidas es darle tratamiento a algunas acciones violentas de estos grupos que no todos, pero que sabemos de qué algunos tienen elementos tales, como el control territorial, mandos militares unificados y capacidad militar para generar daño; estos elementos determinan la existencia de dichos grupos, con los cuales existe legitimidad para iniciar procesos de diálogo para generar transiciones hacia la paz. Cuando en una sociedad como Colombia introducimos este tipo de rótulos como ¡terrorismo!

Estamos desconociendo la existencia de estos grupos que inicialmente se conformaron en ideales de cambio, dando un trato igualitario que al de la delincuencia común.

Para entender un poco acerca del alcance y uso del término terrorismo, lo que pretendo evidenciar es que tanto el Derecho Internacional como el terrorismo tienen dos marcos jurídicos distintos. En los países como el nuestro la existencia de un conflicto armado interno supone la ocurrencia de hechos violentos por la situación de guerra por la que atravesamos, y el marco jurídico en su defecto será el derecho internacional humanitario ( derecho que determina las reglas de la guerra ) es decir ; que podría un acto de violencia ser licito, mientras que los actos denominados como terroristas siempre serán ilícitos y su marco jurídico será la legislación ordinaria, reitero si le damos tratamiento a ciertos actos de violencia o actos terroristas a lo que por su naturaleza son actos de guerra, estamos entonces desconociendo los marcos jurídicos de los tratados internacionales a los cuales ya estamos sometidos.