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Columnista - 12 diciembre, 2010

Territorialidad de la ley… se aplica?

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] En esta oportunidad traigo a colación el tema que anuncio, porque además de interesante y candente, tiene en la actualidad una adicional connotación, ya que la escasez de combustible se suma a la ya preocupante y cada día más calamitosa y catastrófica ola invernal. Resulta que hace […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

En esta oportunidad traigo a colación el tema que anuncio, porque además de interesante y candente, tiene en la actualidad una adicional connotación, ya que la escasez de combustible se suma a la ya preocupante y cada día más calamitosa y catastrófica ola invernal.
Resulta que hace pocos días, prestando el servicio de turno como Defensor Público, y en cumplimiento del contrato suscrito hace ya casi  diez años con la Defensoría, me correspondió asistir en las audiencias preliminares (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), a un desprevenido conductor transportador, procedente de Cúcuta y en tránsito por la región, quien fue detenido y capturado en “situación de flagrancia” antes de llegar a Valledupar y luego de haber tanqueado y adquirido combustible en La Paz, con el sano propósito de, además de ahorrarse unos cuantos pesos, estar provisto del suficiente liquido carburante para el largo viaje de regreso a su ciudad de origen.  Lo encontré dentro del calabozo en horas de la mañana, al iniciar el turno y averiguar, como ya es rutinario, por las personas retenidas que requirieran del servicio gratuito de defensoría pública por carecer de medios para sufragar o contratar los servicios de un abogado particular.  Este pobre señor  estaba confundido y sumamente preocupado por su familia lejana, pues no entendía el porqué se le encarcelaba entre La Paz y Valledupar, imputándole un estado de “flagrancia” en la comisión de un delito que tipifica el artículo 320 del C.P. (Ley 599 de 2.000, modificada por la Ley 788 de 2.002, bajo la sugestiva denominación de Contrabando de Hidrocarburos), y que por lo demás, sanciona a quien “dentro del territorio colombiano” importe, exporte desde él, “por lugares no habilitados”, o los oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, una cantidad superior  a veinte (20) galones de tan preciado líquido…  y mayúscula era su confusión y preocupación, por cuanto me comentaba que no entendía cómo, si en el largo trayecto recorrido por carreteras del vecino departamento y un poco antes de llegar al sitio donde se produjo su retención “en flagrancia”, vio decenas y decenas de vehículos de todas las marcas y capacidades, transitando libremente, cargados y atestados de timbos, tambos y tambores con el preciado líquido, sin que nadie interviniera y mucho menos aún, que nadie le temiera a “la flagrancia”, la cual vino a entender cuando me tocó explicarle en qué consistía.
De ahí que uno no logra entender (o sí lo entiende pero se hace el bobo), cómo existe en nuestra legislación un título Segundo con capitulo único dentro de la misma Ley, que se refiere a la aplicación de la Ley Penal, y en su artículo 14, al hablar de territorialidad reza: “la Ley Penal Colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el Derecho Internacional.  Y sobre el mismo tema, bien cabe traer a colación el contenido del C. R. P. M. (Código de Régimen Político Municipal), en su artículo 57 consigna: “las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo, respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos”.
Por lo anterior, y enfrentado en el debate oral ante el Juez de Garantías y además Constitucional (doblemente garante), traté de hacerle entender, en respetuosos términos como es mi estilo, que tanto la exégesis  como la sistemática son válidos métodos de interpretación de la Ley, y por ello, en su labor de interpretación jurídica debe acompañarse de una completa justificación y motivación de su postura o criterio sobre bases serias y lógicas de racionalidad, coherencia y justa ponderación en la esperada necesidad de que se encuentre el verdadero sentido de La Ley.
Por más que lo intenté, no pude hacerlo llegar a una lógica y razonable conclusión que se acercara al sabio y popular adagio de “o todos en la cama o todos en el suelo”;  y con dolor e impotencia, y para evitar que el pobre señor quedara preso lejos de su familia, me tocó aconsejarle que se allanara a cargos…  Algo hay que hacer al respecto.

Columnista
12 diciembre, 2010

Territorialidad de la ley… se aplica?

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Defensor público [email protected] En esta oportunidad traigo a colación el tema que anuncio, porque además de interesante y candente, tiene en la actualidad una adicional connotación, ya que la escasez de combustible se suma a la ya preocupante y cada día más calamitosa y catastrófica ola invernal. Resulta que hace […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público
[email protected]

En esta oportunidad traigo a colación el tema que anuncio, porque además de interesante y candente, tiene en la actualidad una adicional connotación, ya que la escasez de combustible se suma a la ya preocupante y cada día más calamitosa y catastrófica ola invernal.
Resulta que hace pocos días, prestando el servicio de turno como Defensor Público, y en cumplimiento del contrato suscrito hace ya casi  diez años con la Defensoría, me correspondió asistir en las audiencias preliminares (legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento), a un desprevenido conductor transportador, procedente de Cúcuta y en tránsito por la región, quien fue detenido y capturado en “situación de flagrancia” antes de llegar a Valledupar y luego de haber tanqueado y adquirido combustible en La Paz, con el sano propósito de, además de ahorrarse unos cuantos pesos, estar provisto del suficiente liquido carburante para el largo viaje de regreso a su ciudad de origen.  Lo encontré dentro del calabozo en horas de la mañana, al iniciar el turno y averiguar, como ya es rutinario, por las personas retenidas que requirieran del servicio gratuito de defensoría pública por carecer de medios para sufragar o contratar los servicios de un abogado particular.  Este pobre señor  estaba confundido y sumamente preocupado por su familia lejana, pues no entendía el porqué se le encarcelaba entre La Paz y Valledupar, imputándole un estado de “flagrancia” en la comisión de un delito que tipifica el artículo 320 del C.P. (Ley 599 de 2.000, modificada por la Ley 788 de 2.002, bajo la sugestiva denominación de Contrabando de Hidrocarburos), y que por lo demás, sanciona a quien “dentro del territorio colombiano” importe, exporte desde él, “por lugares no habilitados”, o los oculte, disimule o sustraiga de la intervención y control aduanero, una cantidad superior  a veinte (20) galones de tan preciado líquido…  y mayúscula era su confusión y preocupación, por cuanto me comentaba que no entendía cómo, si en el largo trayecto recorrido por carreteras del vecino departamento y un poco antes de llegar al sitio donde se produjo su retención “en flagrancia”, vio decenas y decenas de vehículos de todas las marcas y capacidades, transitando libremente, cargados y atestados de timbos, tambos y tambores con el preciado líquido, sin que nadie interviniera y mucho menos aún, que nadie le temiera a “la flagrancia”, la cual vino a entender cuando me tocó explicarle en qué consistía.
De ahí que uno no logra entender (o sí lo entiende pero se hace el bobo), cómo existe en nuestra legislación un título Segundo con capitulo único dentro de la misma Ley, que se refiere a la aplicación de la Ley Penal, y en su artículo 14, al hablar de territorialidad reza: “la Ley Penal Colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el Derecho Internacional.  Y sobre el mismo tema, bien cabe traer a colación el contenido del C. R. P. M. (Código de Régimen Político Municipal), en su artículo 57 consigna: “las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes, salvo, respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos”.
Por lo anterior, y enfrentado en el debate oral ante el Juez de Garantías y además Constitucional (doblemente garante), traté de hacerle entender, en respetuosos términos como es mi estilo, que tanto la exégesis  como la sistemática son válidos métodos de interpretación de la Ley, y por ello, en su labor de interpretación jurídica debe acompañarse de una completa justificación y motivación de su postura o criterio sobre bases serias y lógicas de racionalidad, coherencia y justa ponderación en la esperada necesidad de que se encuentre el verdadero sentido de La Ley.
Por más que lo intenté, no pude hacerlo llegar a una lógica y razonable conclusión que se acercara al sabio y popular adagio de “o todos en la cama o todos en el suelo”;  y con dolor e impotencia, y para evitar que el pobre señor quedara preso lejos de su familia, me tocó aconsejarle que se allanara a cargos…  Algo hay que hacer al respecto.