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Columnista - 19 septiembre, 2010

También sin portar el arma se incurre en el delito

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Sobre el piso del bus, debajo de las sillas del lado izquierdo, se halló el revolver calibre 38 largo, cromado, con una vainilla y cinco cartuchos.  Sobre todo cuando la afirmación tiene todos los visos de credibilidad, dado que también el expediente cuenta con el testimonio jurado de una de […]

Por: Luis Rafael Nieto Pardo

Sobre el piso del bus, debajo de las sillas del lado izquierdo, se halló el revolver calibre 38 largo, cromado, con una vainilla y cinco cartuchos.  Sobre todo cuando la afirmación tiene todos los visos de credibilidad, dado que también el expediente cuenta con el testimonio jurado de una de las ocupantes del vehículo, quien dijo que – más tarde- al verse rodeado por los agentes del orden tiraron las armas debajo de las bancas, entre ellas una granada de fragmentación.
Se tiene entendido que los informes de la policía judicial, para restarle todo valor probatorio  el proceso, únicamente son aquellos que versan sobre labores de inteligencia, pero no los que narran la forma como se desarrolla un operativo que termina con la captura en flagrancia del delincuente, pues en este caso contiene una experiencia personal directamente percibida por los sentidos y en ese orden se trata de una atestación singular que convierte al policial en un verdadero testigo, cuyo dicho adquiere pleno valor probatorio apreciado conforme a las reglas de la sana crítica.

No falta la opinión doctrinaria que cataloga como una especie de testimonio por “certificación jurada” el de los agentes de la policía judicial cuando se trata de llevar a conocimiento de la agencia encargada de la investigación de los delitos, la forma como se llevó a cabo el operativo en caso de  flagrancia.

Legalmente no existe ninguna razón para rechazar el valor probatorio de tales medios de convicción simplemente porque en abstracto, y – por regla general-, con frecuencia se discute sobre la fe debida al testimonio de los agentes de la policía, si de otra parte no hay siquiera barruntos de que el interés que tenían era distinto al de llevar al proceso la verdad material.

Si se quiere ahondar en el asunto, los procesados niegan que se les haya encontrado el artefacto explosivo; sin embargo, basta con señalar que la prueba en contrario no se sustentó de manera insular en el informe policivo, sino que también encontró apoyo en el testimonio de dos de los pasajeros, victimas del atraco, quienes también desvirtúan el dicho de los procesados.  También el conductor fue categórico cuando afirmó que “todos estaban armados hasta con granada en mano”.

Aparte de que los delincuentes sí portaban la granada de fragmentación, también es equivocado sostener que por ser personalísima la responsabilidad penal de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, no debían responder quienes la investigación demostró que no llevaban consigo arma de ninguna especie, por cuanto ese punto de vista desconoce que la doctrina y la jurisprudencia han aceptado que en eventos en los que varias personas deciden cometer un delito y van armados, todas ellas serán autoras no solamente del punible contra el patrimonio económico sino también del injusto de tenencia ilegal de armas, aunque no todos hayan llevado o utilizado el armamento, pues todos estaban unidos en el criminal designio y, de otra parte, limitar el alcance del verbo “portar” a la idea de llevar el arma en la mano, o en la cintura, o de alguna manera adherida al cuerpo, es restringir en forma indebida su significado jurídico penal, pues porta no sólo quien la lleva consigo, sino también todos aquellos que son conocedores de esta circunstancia y participan de la empresa delictiva común.

Tomado de una sentencia del ex magistrado Alfredo Alonso Ariza Padilla.

[email protected]

Columnista
19 septiembre, 2010

También sin portar el arma se incurre en el delito

Feel the sand on your feet, not your wardrobe weight.
Luis Rafael Nieto Pardo

Por: Luis Rafael Nieto Pardo Sobre el piso del bus, debajo de las sillas del lado izquierdo, se halló el revolver calibre 38 largo, cromado, con una vainilla y cinco cartuchos.  Sobre todo cuando la afirmación tiene todos los visos de credibilidad, dado que también el expediente cuenta con el testimonio jurado de una de […]


Por: Luis Rafael Nieto Pardo

Sobre el piso del bus, debajo de las sillas del lado izquierdo, se halló el revolver calibre 38 largo, cromado, con una vainilla y cinco cartuchos.  Sobre todo cuando la afirmación tiene todos los visos de credibilidad, dado que también el expediente cuenta con el testimonio jurado de una de las ocupantes del vehículo, quien dijo que – más tarde- al verse rodeado por los agentes del orden tiraron las armas debajo de las bancas, entre ellas una granada de fragmentación.
Se tiene entendido que los informes de la policía judicial, para restarle todo valor probatorio  el proceso, únicamente son aquellos que versan sobre labores de inteligencia, pero no los que narran la forma como se desarrolla un operativo que termina con la captura en flagrancia del delincuente, pues en este caso contiene una experiencia personal directamente percibida por los sentidos y en ese orden se trata de una atestación singular que convierte al policial en un verdadero testigo, cuyo dicho adquiere pleno valor probatorio apreciado conforme a las reglas de la sana crítica.

No falta la opinión doctrinaria que cataloga como una especie de testimonio por “certificación jurada” el de los agentes de la policía judicial cuando se trata de llevar a conocimiento de la agencia encargada de la investigación de los delitos, la forma como se llevó a cabo el operativo en caso de  flagrancia.

Legalmente no existe ninguna razón para rechazar el valor probatorio de tales medios de convicción simplemente porque en abstracto, y – por regla general-, con frecuencia se discute sobre la fe debida al testimonio de los agentes de la policía, si de otra parte no hay siquiera barruntos de que el interés que tenían era distinto al de llevar al proceso la verdad material.

Si se quiere ahondar en el asunto, los procesados niegan que se les haya encontrado el artefacto explosivo; sin embargo, basta con señalar que la prueba en contrario no se sustentó de manera insular en el informe policivo, sino que también encontró apoyo en el testimonio de dos de los pasajeros, victimas del atraco, quienes también desvirtúan el dicho de los procesados.  También el conductor fue categórico cuando afirmó que “todos estaban armados hasta con granada en mano”.

Aparte de que los delincuentes sí portaban la granada de fragmentación, también es equivocado sostener que por ser personalísima la responsabilidad penal de porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, no debían responder quienes la investigación demostró que no llevaban consigo arma de ninguna especie, por cuanto ese punto de vista desconoce que la doctrina y la jurisprudencia han aceptado que en eventos en los que varias personas deciden cometer un delito y van armados, todas ellas serán autoras no solamente del punible contra el patrimonio económico sino también del injusto de tenencia ilegal de armas, aunque no todos hayan llevado o utilizado el armamento, pues todos estaban unidos en el criminal designio y, de otra parte, limitar el alcance del verbo “portar” a la idea de llevar el arma en la mano, o en la cintura, o de alguna manera adherida al cuerpo, es restringir en forma indebida su significado jurídico penal, pues porta no sólo quien la lleva consigo, sino también todos aquellos que son conocedores de esta circunstancia y participan de la empresa delictiva común.

Tomado de una sentencia del ex magistrado Alfredo Alonso Ariza Padilla.

[email protected]