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El órgano de control determinó que el secretario general vulneró el principio de transparencia y el deber de selección objetiva, al suscribir la Resolución No. 000367 del 15 de febrero de 2018 y celebrar el Contrato de Obra número 935 de 2018, no obstante que en el pliego de condiciones estableció una cláusula restrictiva y discriminatoria de la libre concurrencia.