En Valledupar, el miércoles 3 de Julio de la presente anualidad, el Representante Juan Manuel Campo, en un acto esencial del arte de gobernar, rindió informe detallado de su labor legislativa,luego de cumplir un año en el Congreso de la Republica.
Al papel le cabe todo. La Constitución Política de Colombia establece en su Artículo 48, que “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”, mientras que el Artículo siguiente -49- dice textualmente: “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud”.
En nuestro país, la Constitución Política y la Ley 142 de 1994; tienen como objetivo específico generar e implementar eficiencia para obtener una mayor viabilidad económica de las empresas prestadoras así como también la consecución de niveles más elevados...