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Studio Serif, interior. 27 agosto, 2013

Las trabas para el acceso a la administración de justicia

En principio, el derecho de acceso a la administración de justicia, es un derecho fundamental, según la prescripción del artículo 229 de la Carta Política, del que además se ha referido la Corte Constitucional, como la garantía real y efectiva que el Estado le ofrece al individuo, de poder acudir, para resolver las controversias que surjan con otros individuos u organizaciones y con el mismo Estado, ante un juez,con miras a obtener una resolución motivada, ajustada a derecho, y dictada de conformidad con el procedimiento y las garantías constitucionales previstas en la Constitución y en la ley.