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Política - 16 enero, 2021

Solicitan revocatoria de mandato del alcalde de San Alberto

La propuesta fue presentada por la organización Revocatoria de Mandato.

Hasta la fecha en el departamento del Cesar han presentado tres revocatoria de mandato de alcaldes. 

FOTO/ARCHIVO.
Hasta la fecha en el departamento del Cesar han presentado tres revocatoria de mandato de alcaldes. FOTO/ARCHIVO.

El alcalde del municipio de San Alberto, al sur del Cesar, Carlos Arturo Ríos Vera, se sumó a la lista de mandatarios de este departamento a quienes diferentes organizaciones políticas y sociales han solicitado ante la Registraduría Nacional su revocatoria. La propuesta fue presentada por la organización Revocatoria de Mandato.

Lo mismo sucede con el alcalde de Aguachica, Robinson Antonio Mansalva Saldaña; y en Valledupar, en contra del alcalde Mello Castro González.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, los comités promotores de revocatoria buscan dar por terminado el mandato de los mandatarios mencionados al considerar que existe insatisfacción de la ciudadanía e incumplimiento del programa de gobierno.

“La normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período”, dijo la entidad.

Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud.

Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo. En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30 % de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección. La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

A nivel nacional se han presentado 28 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes, entre estas la de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.

Política
16 enero, 2021

Solicitan revocatoria de mandato del alcalde de San Alberto

La propuesta fue presentada por la organización Revocatoria de Mandato.


Hasta la fecha en el departamento del Cesar han presentado tres revocatoria de mandato de alcaldes. 

FOTO/ARCHIVO.
Hasta la fecha en el departamento del Cesar han presentado tres revocatoria de mandato de alcaldes. FOTO/ARCHIVO.

El alcalde del municipio de San Alberto, al sur del Cesar, Carlos Arturo Ríos Vera, se sumó a la lista de mandatarios de este departamento a quienes diferentes organizaciones políticas y sociales han solicitado ante la Registraduría Nacional su revocatoria. La propuesta fue presentada por la organización Revocatoria de Mandato.

Lo mismo sucede con el alcalde de Aguachica, Robinson Antonio Mansalva Saldaña; y en Valledupar, en contra del alcalde Mello Castro González.

De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, los comités promotores de revocatoria buscan dar por terminado el mandato de los mandatarios mencionados al considerar que existe insatisfacción de la ciudadanía e incumplimiento del programa de gobierno.

“La normatividad establece que este mecanismo de participación ciudadana se podrá presentar siempre y cuando hayan transcurrido doce meses, contados a partir de la posesión del respectivo alcalde o gobernador, y cuando no falte menos de un año para la finalización del período”, dijo la entidad.

Para garantizar el derecho de información y defensa, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, atendiendo la orden de la Corte Constitucional expidieron la Resolución 4073 de 2020, para reglamentar la realización de audiencias públicas, en las que participarán los promotores de la iniciativa y los alcaldes o gobernadores sobre quienes recae la solicitud.

Las partes presentarán sus argumentos a favor o en contra del mecanismo. En caso de que la iniciativa cumpla con los requisitos de ley, y tras la realización de estas audiencias, el Consejo Nacional Electoral comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la misma para que se proceda a la expedición de la resolución de inscripción del comité promotor y con la entrega del formulario de recolección de firmas.

Para que la solicitud sea admitida, los promotores de la iniciativa deben presentar un número de firmas equivalente a por lo menos el 30 % de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección. La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40 % de la votación válida registrada en la elección del mandatario.

A nivel nacional se han presentado 28 solicitudes de revocatoria de mandato de alcaldes, entre estas la de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López.