La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales solicitó a los procuradores regionales y provinciales, y personeros municipales adelantar las labores pertinentes con el fin de asegurar el ejercicio de los testigos electorales en las elecciones presidenciales.
Una solicitud para que adelanten las labores pertinentes con el fin de asegurar el ejercicio de los testigos electorales en las elecciones del domingo, le hizo la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales a los procuradores regionales y provinciales, y personeros municipales.
Los agentes del Ministerio Público deberán solicitar a los registradores municipales como a los delegados de puesto y a los miembros de la Fuerza Pública encargados de la seguridad de los puntos de votación, que se garantice la presencia de los testigos electorales y se tenga en cuenta los aspectos previstos en las normas vigentes para evitar obstáculos a su labor.
Los testigos electorales acreditados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tiene como función la de vigilar el proceso de las votaciones durante la jornada electoral que se inicia a las 8:00 de la mañana y culmina a las 4:00 de la tarde en todo el país.
Dentro del escrutinio de mesa, los testigos electorales tienen la atribución de presentar reclamaciones por escrito, de conformidad con las causales establecidas en el Código Electoral Colombiano.
Entre tanto, los testigos de las organizaciones de Observación Electoral, denominados “pasivos”, tienen la función de vigilar las votaciones y los escrutinios de mesa, pero no tienen la atribución de presentar reclamaciones.
Estos no pueden realizar funciones distintas a las de vigilar el proceso de las votaciones, los escrutinios de mesa y solicitar la intervención de las autoridades cuando haya lugar.
Derechos
Los testigos electorales tienen entre sus derechos:
Acceder a los puestos de votación durante la jornada electoral, desde antes de iniciarse las votaciones y hasta cuando concluyan los escrutinios.
La única exigencia que la Fuerza Pública y las autoridades electorales pueden hacerles para acceder a los puestos de votación, es la presentación de la credencial expedida por el respectivo registrador auxiliar, municipal o especial: no podrán solicitar fotografías.
Un mismo testigo puede ser acreditado para varias mesas de votación, circunstancia que debe quedar expresa en la credencial que se expida.
Los testigos electorales no pueden usar aparatos de fijación electrónica durante las votaciones, pero no les está prohibido ingresarlos, debido a que después de las cuatro de la tarde y durante la diligencia de escrutinio de mesa podrán utilizar cualquier medio electrónico de fijación fílmica o fotográfica, siempre y cuando su uso no interfiera en la función de los jurados de votación.
Sandra Santiago B.
[email protected]
La Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales solicitó a los procuradores regionales y provinciales, y personeros municipales adelantar las labores pertinentes con el fin de asegurar el ejercicio de los testigos electorales en las elecciones presidenciales.
Una solicitud para que adelanten las labores pertinentes con el fin de asegurar el ejercicio de los testigos electorales en las elecciones del domingo, le hizo la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales a los procuradores regionales y provinciales, y personeros municipales.
Los agentes del Ministerio Público deberán solicitar a los registradores municipales como a los delegados de puesto y a los miembros de la Fuerza Pública encargados de la seguridad de los puntos de votación, que se garantice la presencia de los testigos electorales y se tenga en cuenta los aspectos previstos en las normas vigentes para evitar obstáculos a su labor.
Los testigos electorales acreditados por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tiene como función la de vigilar el proceso de las votaciones durante la jornada electoral que se inicia a las 8:00 de la mañana y culmina a las 4:00 de la tarde en todo el país.
Dentro del escrutinio de mesa, los testigos electorales tienen la atribución de presentar reclamaciones por escrito, de conformidad con las causales establecidas en el Código Electoral Colombiano.
Entre tanto, los testigos de las organizaciones de Observación Electoral, denominados “pasivos”, tienen la función de vigilar las votaciones y los escrutinios de mesa, pero no tienen la atribución de presentar reclamaciones.
Estos no pueden realizar funciones distintas a las de vigilar el proceso de las votaciones, los escrutinios de mesa y solicitar la intervención de las autoridades cuando haya lugar.
Derechos
Los testigos electorales tienen entre sus derechos:
Acceder a los puestos de votación durante la jornada electoral, desde antes de iniciarse las votaciones y hasta cuando concluyan los escrutinios.
La única exigencia que la Fuerza Pública y las autoridades electorales pueden hacerles para acceder a los puestos de votación, es la presentación de la credencial expedida por el respectivo registrador auxiliar, municipal o especial: no podrán solicitar fotografías.
Un mismo testigo puede ser acreditado para varias mesas de votación, circunstancia que debe quedar expresa en la credencial que se expida.
Los testigos electorales no pueden usar aparatos de fijación electrónica durante las votaciones, pero no les está prohibido ingresarlos, debido a que después de las cuatro de la tarde y durante la diligencia de escrutinio de mesa podrán utilizar cualquier medio electrónico de fijación fílmica o fotográfica, siempre y cuando su uso no interfiera en la función de los jurados de votación.
Sandra Santiago B.
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